Boletín nº 101 (30-05-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.670/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 42/2016. Negociado: MI

De: Don Isidro Carbonero Villena y don Isidro Carbonero Villena

Abogado: Don Manuel Moreno Viudez

Contra: Construcciones Fernojosa S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A.

Abogado: Don Juan Carlos Sánchez-Arévalo Torres

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42/2016, a instancia de la parte actora don Isidro Carbonero Villena contra Construcciones Fernojosa S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 12/5/14 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 25 de abril de 2016.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Isidro Carbonero Villena y don Isidro Carbonero Villena contra Construcciones Fernojosa S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades Y Cauces del Sur S.A., se dictó resolución judicial en fecha 12/05/14 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal "Previa absolución de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., estimo íntegramente las demandas origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud:

Primero. Condeno solidariamente a las mercantiles Construcciones Fernojosa S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., a abonar al trabajador don Isidro Carbonero Villena, la suma bruta de 12.008,03 euros, en concepto del principal y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial.

Segundo. Condeno solidariamente también a las mercantiles Construcciones Fernojosa S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., a abonar al trabajador don Isidro Carbonero Villena, la suma bruta de 1.200 euros, en concepto de los intereses por mora correspondientes al principal anterior.

Tercero. En cuanto al FOGASA, en este momento, sólo deberá estar a las condenas anteriores, que en nada le afectan, sin perjuicio de su posible responsabilidad legal y subsidiaria futura (ex artículo 33 ET) de la que, obviamente, por ahora nada se anticipa. Dicha resolución fue recurrida en Suplicación, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia sentencia el 21/01/16, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Con estimación del Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos número 0681/13, en los que el recurrente fue codemandado, junto a Construcciones Fernojosa S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., en demanda de cantidad, y como consecuencia revocamos en parte dicha sentencia dejando sin efecto la declaración de que EMACSA y Actividades y Cauces del Sur S.A. realizan la misma actividad.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase a la recurrente el depósito constituido en la instancia , dichas resoluciones son firmes.

En la Sentencia dictada en este Juzgado, se condenaba a Construcciones Fernojosa S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. a las cantidades que se recogen en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones.

Cuarto. Consta en este Juzgado en la pieza de medidas cautelares Nº 681.1/13 que con fecha 06/11/14 se ha dictado decreto en las que se declaran a los ejecutados Construcciones Fernojosa S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viajes Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., en situación de insolvencia total, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 9.7109,57 euros en concepto de principal, más la suma de 2.912,87 euros fijadas provisionalmente en concepto de intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones por la suma de 3.498,46 euros en concepto de principal, más la de 524,76 euros calculadas para intereses y costas, sin perjuicio de su definitiva liquidación, cantidad que resta de las cantidades a las que se condenó a las ejecutadas por sentencia de fecha 12/05/14 y tras haberse tramitado en este Juzgado la Pieza de Medidas Cautelares Nº 681.1/2013 y dictada resolución en las que se accede a la medida cautelar de embargo preventivo, disponiendo el embargo de bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir el principal reclamado 9.709,57 € más 2.912,87 € que provisionalmente se fijan en concepto de intereses y costas, resolución que se eleva a definitiva.

Habiendo sido declaradas las ejecutadas Construcciones Fernojosa S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viajes Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., en insolvencia provisional por Decreto de 6 de noviembre del 2014 por la cantidad 9.709,57 euros en concepto de principal, más la suma de 2.912,87 euros fijadas provisionalmente en concepto de intereses y costas, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Construcciones Fernojosa S.L., Logística y Suministros de Obra Civil S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 6 de mayo de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad