Boletín nº 104 (02-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.788/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento regulador del Funcionamiento del Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Benamejí, adoptado en sesión plenaria celebrada el día 18 de marzo de 2016, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, de acuerdo con los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL VIVERO DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Benamejí, a través de la Concejalías de Desarrollo Económico y Empleo, es consciente de que el autoempleo se revela, cada vez más, como una opción válida de inserción laboral, así como un mecanismo eficaz para generar empleo y riqueza, por lo que quiere apoyar a los emprendedores poniendo a su disposición un espacio adecuado, donde desarrollar su actividad desde el nacimiento de la idea o proyecto hasta su puesta en marcha y consolidación en el mercado, apostando especialmente por aquellos proyectos innovadores y generadores de empleo.

Considerando la actual situación económica y las dificultades para la puesta en marcha de nuevas empresas, es necesario un mayor esfuerzo de apoyo a estos emprendedores de manera que sea más intensivo y más eficaz, sobre todo, en los comienzos de la empresa.

El vivero de empresas nace como un proyecto de ayuda a la creación de empresas, con el objetivo primordial de apoyar y facilitar a los emprendedores la puesta en marcha de su proyecto, incrementando el desarrollo local y la diversificación de la actividad económica en nuestro municipio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto

Es objeto del presente Reglamento la regulación del acceso y el uso del vivero de empresas del Ayuntamiento de Benamejí para la puesta en marcha de iniciativas empresariales por parte de los emprendedores y/o empresas de reciente creación así como los derechos y obligaciones de sus usuarios o beneficiarios.

El Vivero de Empresas es una acción impulsada por la Cámara de Comercio de Córdoba, el Ayuntamiento de Benamejí y la Fundación Incyde con el objetivo de fomentar el desarrollo de iniciativas emprendedoras y proporcionar un espacio de gestión y un apoyo administrativo a las nuevas empresas.

Artículo 2. Definición del vivero de empresas

El objetivo fundamental es el apoyo al surgimiento y continuidad de empresas de reciente creación y proyectos de autoempleo que, por su viabilidad, puedan contribuir en términos económicos, comerciales, de empleo, etc., al desarrollo del municipio, favoreciéndose aquellos que por su interés social o estratégico, así se determinen.

Los servicios a prestar por las Áreas de Desarrollo Económico y Empleo directamente por sus técnicos o en colaboración con otros organismos son:

- Asesoramiento y colaboración en la puesta en marcha de la empresa: constitución, inversiones, financiación, subvenciones, licencias&

- Seguimiento y control del plan de empresa para la consolidación del proyecto.

- Promover la formación de los usuarios del vivero.

- Organización de jornadas, seminarios, charlas, mesas redondas, etc.

- Información para facilitar el acceso a cursos de formación específicos.

- Apoyo en la orientación laboral.

- Asesoramiento y apoyo para el traslado y consolidación de la empresa en el final de la estancia en el vivero.

Artículo 3. Instalaciones que componen el Vivero de Empresas

1. Nave en el Polígono Industrial Fuente Palma. Se trata de 4 naves adosadas formando un conjunto, cuentan con accesos independientes y no tienen zonas comunes entre ellas, se encuentran ubicadas en una misma parcela. Además todas ellas cuentan con una zona administrativa con recepción-oficina y despacho independiente, así como aseos-vestuarios.

Beneficiarios:

Podrán solicitar el uso de locales mencionados los emprendedores con un proyecto empresarial y empresas de reciente o nueva creación que tengan un plan de empresa viable y que desarrollen una actividad lícita, ética y adecuada a las infraestructuras del vivero de empresas, con domicilio social y fiscal en el municipio de Benamejí.

Se entiende por empresas de reciente o nueva creación aquéllas que tengan una antigüedad máxima de dos años. Igualmente, en el vivero se podrá instalar empresas en fase de constitución, así como emprendedores, que en un plazo máximo de 6 meses constituyan su empresa.

Quedan excluidos todos los proyectos que no reúnan estas características e incluso aquellos que reuniéndolas el objeto de su actividad sea meramente como almacén.

Las actividades a desarrollar en los locales adscritos al vivero de empresas deberán ser compatibles con las características de estos. Aquellas actividades que necesiten obras suplementarias o adaptaciones de las instalaciones existentes deberán ser autorizadas expresamente por el Ayuntamiento de Benamejí.

Artículo 5. Convocatoria, solicitud y plazos

La convocatoria para la cesión de locales, será aprobada por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Alcaldía, y en la misma se deberán indicar los locales vacantes para su adjudicación. Se podrán abrir las convocatorias necesarias mientras se disponga de locales vacantes.

Aquellos interesados en acceder al Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Benamejí, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud en modelo normalizado, dirigida a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación acompañado de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI de los promotores y en su caso del CIF de la empresa.

2. Copia compulsada de la escritura de constitución (sólo empresas constituidas).

3. Curriculum vitae del promotor o promotores e informe de vida laboral.

4. Copia compulsada del alta en régimen especial de trabajadores autónomos y declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias (solo empresas constituidas). En el caso de personas físicas, se tendrá en consideración la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos. Se prestará especial atención en la verificación de la antigüedad del negocio declarada.

5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar con la Administración artículo 60 del TRLCSP).

6. Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

7. Plan de Empresa (se acompaña un anexo como guía de desarrollo).

En el caso de empresas no constituidas se podrán entregar la escritura de constitución debidamente registrada y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas), así como la declaración censal de alta en el censo de Obligaciones Tributarias con una antelación mínima de cinco días hábiles previos a la firma del contrato, siéndoles conservada la fecha de la solicitud.

Si del examen de la documentación aportada se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o que la misma no está completa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite.

A la vista de la documentación aportada y si esta fuera insuficiente para poder emitir una valoración, el Ayuntamiento de Benamejí podrá requerir al interesado que amplíe la información o aporte documentación complementaria a la presentada con la solicitud.

La presentación de la solicitud supone la aceptación del contenido del presente Reglamento.

El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Página Web y en el Tablón de Edictos Municipal.

Artículo 6. Criterios de selección

Al objeto de establecer una valoración de las solicitudes presentadas, la propuesta de selección se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios que se indican:

- Empresas de Economía Social (Cooperativas o Sociedades Laborales).

- Empresas participadas en más del 50% por jóvenes menores de 35 años.

- Emprendedores declarados discapacitados como mínimo en un 33% de minusvalía.

- Viabilidad de la iniciativa empresarial.

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