Boletín nº 108 (08-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 2.025/2016

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE DINAMIZADOR/A JUVENIL EN LA LUDOTECA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE RUTE, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL Y A JORNADA PARCIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN OTORGADA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE FECHA 24 DE MAYO DE 2016, DE ACUERDO CON LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA TU PRIMER EMPLEO 2016.

Primera. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Dinamizador/a juvenil para el Edificio Socio Cultural-Juvenil Ludoteca de Rute, mediante contratación laboral temporal a tiempo parcial (20 horas semanales) en horario de tarde, preferentemente de lunes a viernes, con disponibilidad en función del servicio, Grupo 07, Subgrupo C2 auxiliar, con una duración de seis meses (1 de julio a 31 de diciembre de 2016).

El contrato tendrá el carácter de laboral temporal, bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo parcial.

La selección se efectuará mediante el sistema de concurso.

Las funciones del puesto se ejercerán en la Ludoteca municipal, bajo la superior dependencia de la Alcaldía, por sí misma o por delegación en otras áreas, y las funciones que tiene encomendadas son la realización de actividades, de carácter abierto y participativo, que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y un uso educativo del tiempo libre entre la población haciendo especial hincapié entre la infancia y juventud, y, entre otras, a título meramente enunciativo, las siguientes:

- Desarrollar acciones que supongan una alternativa enriquecedora al tiempo de ocio.

- Desarrollar actividades que reduzcan y prevengan el uso abusivo de alcohol y otras drogas.

- Aumentar las relaciones interpersonales con iguales que ejerzan una influencia positiva sobre los participantes, desarrollando prácticas grupales y constitución de grupos formales e informales de jóvenes.

- Contribuir al desarrollo personal y la adquisición de habilidades sociales entre la población.

- Difusión de la Ludoteca Juvenil y sus recursos mediante cartelería, dípticos, cartas personalizadas a los jóvenes, cuñas de radio, etc.

- Atención Personalizada de las demandas de Información Juvenil (presenciales, teléfono, fax y correo electrónico)

- Organización de talleres de larga duración.

- Organización de talleres en fechas puntuales.

- Gestión y desarrollo de talleres en general

- Dinamización de Asociaciones y fomento del Voluntariado.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad física y funcional para el desempeño de las tareas.

c) Jóvenes desempleados/as, inscritos como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo, de edades comprendidas entre 18 y 30 años, que tengan cotizado un máximo de 6 meses a lo largo de su vida laboral.

d) Estar en posesión del Título de Educación Secundario Obligatoria o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlos antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Tercera. Publicidad

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento sin perjuicio de su difusión en los correspondientes medios de comunicación. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Para tomar parte en la presente Convocatoria, los/las interesados/as dirigirán sus solicitudes cumplimentadas conforme al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Se presentarán en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP, en el Registro General de la Corporación en horario de oficinas, o bien podrán hacerlo en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC, en cuyo caso a efectos de agilizar los plazos, se deberá de remitir un correo electrónico adjuntando la solicitud sellada y documentación escaneada antes de la finalización del mencionado plazo a la dirección: secretaria@rute.es

En las mismas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las solicitudes deberán acompañar:

- Certificado de vida laboral (deben los aspirantes tener cotizados menos de 6 meses).

- Fotocopia compulsada del D.N.I.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de desempleado/a.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder al puesto de trabajo o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 25 euros, y que deberá ingresarse en la Tesorería Municipal en metálico o en la cuenta abierta de este Ayuntamiento en Cajasur ES16 0237 0210 3091 5533 0485.

- Proyecto de gestión, con memoria de actividades a desarrollar durante un periodo seis meses, en el que se deberá de tener en cuenta las funciones encomendadas al referido puesto de trabajo y se tomará como referencia la realidad social y juvenil del ámbito de trabajo de animadores socioculturales.

Quinta. Lista de admitidos/excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente, dictará Resolución por la cual se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de dicha exclusión. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento y de Radio Rute.

El plazo para subsanar los defectos que motiven la exclusión de los aspirantes o su omisión en la relación de admitidos, será de tres días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificado el derecho a no incluirlos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos para la realización de la prueba selectiva. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

Finalizado el plazo de subsanación de errores, el Alcalde dictará nueva Resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, la fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

La Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos determinará también el orden de actuación de los aspirantes.

Sexta. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador, estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: D. José Julián Tejero Molina, funcionario del Ayuntamiento.

- Secretario: Dª Jesús Roldán Molina, funcionario del Ayuntamiento.

- Vocales:

D. Javier Gámez Díaz, personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Rute

D. Alfonso Ferreira Luz, personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Rute.

D. Mª Dolores Alba Baena, personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Rute.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente.

Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Las deliberaciones del Tribunal no serán públicas y tendrán el carácter de secretas.

Los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, deberán abstenerse de intervenir notificándolo al señor Presidente. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las causas del artículo 28 de la citada Ley.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, provistos de su Documento Nacional de Identidad, siendo excluido del proceso quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal Calificador.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente Documento Nacional de Identidad. Si durante el proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.

Los solicitantes que cumplan los requisitos, pasarán a participar en una prueba selectiva que consistirá en:

A) Fase de concurso (máximo 10 puntos) que tendrá como referencia la siguiente calificación:

* Títulos académicos: (Máximo 5 puntos).

- Diplomatura en Educación Social, Trabajo Social, Diplomatura en Ciencias de la Educación (Primaria) o Titulación de Grado equivalente: 1,75 puntos.

- Técnico Superior en Animación Sociocultural o en Actividades Deportivas y Técnico Superior en Integración Social: 1,50 puntos

- Otras Titulaciones Universitarias de las Ciencias Sociales: 1,50 puntos.

- Otras Titulaciones Universitarias: 1,00 puntos.

- Formación específica en juventud: máximo 4 puntos.

- Experto/a en Servicios de Información Juvenil: 2 puntos.

- Postgrado en Juventud y Sociedad: 2 puntos.

- Director/a de Actividades Juveniles: 1,75 puntos

- Monitor/a de Actividades Juveniles: 1,50 puntos.

- Otras acciones formativas relacionadas con la animación o la información juvenil: cursos o jornadas realizadas con una duración igual o superior a 20 horas: 0,01 por cada hora certificada.

Esta formación deberá haber sido realizada por entidades reconocidas en el ámbito de la formación, que hayan sido debidamente acreditadas por el aspirante y en los que conste su duración.

* Experiencia laboral: (máximo 5 puntos).

- Por haber cotizado menos de 3 meses a la Seguridad Social: 5 puntos.

- Por haber cotizado entre 3 y 6 meses a la Seguridad Social: 3 puntos.

B) Entrevista personal (máximo 10 puntos).

Con el objetivo de determinar con mayor precisión la aptitud y capacidad resolutiva de los/as aspirantes, la Comisión de Selección realizará una entrevista personal. La entrevista versará sobre las funciones de la plaza a la que se opta y en la que el/la aspirante deberá defender el Proyecto de gestión que ha presentado previamente (durante un tiempo máximo de diez minutos).

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y entrevista personal.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía conforme a los siguientes términos:

1º) Relación de aspirantes propuestos para la contratación, que será efectuada a favor del aspirante con mayor puntuación final.

2º) Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias, de tal modo, que además del aspirante propuesto para el nombramiento, el órgano de selección establecerá entre los restantes aspirantes, por orden de puntuación, una lista de reserva para poder efectuar nombramientos en los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes de la contratación, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

El Sr. Alcalde aprobará la propuesta de contratación efectuada por el Tribunal. Una vez notificada la Resolución al interesado, deberá comparecer en el plazo de 3 días naturales para formalizar el correspondiente contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial (20 horas semanales) en horario de tarde, preferentemente de lunes a viernes, con disponibilidad en función del servicio, con objeto de prestar las funciones contenidas en la base primera. El aspirante propuesto, con carácter previo a la firma del contrato, aportará los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en el concurso. Además se deberá acreditar no tener otro empleo público en el momento de la contratación, ni ejercer actividades privadas incompatibles o sujetas a reconocimiento de compatibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación y/o no se reúnen los requisitos exigidos, el aspirante no podrá ser contratado y serán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en orden de puntuación. Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de los seleccionados antes de su contratación.

Novena. Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten, adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Legislación aplicable

Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que habrá de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Ley 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

Rute a 3 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO I: INSTANCIA

D./D.ª&&&&&&&&&&...................................................., con DNI&&&&&&&&&.., con domicilio a efectos de notificaciones en&&&&&......................................, del Municipio de ..............................................., Provincia de ............................., enterado del Concurso, convocado por el Ayuntamiento de &&&&&., para la selección de un/a &&&&&&&&&&&. como personal laboral temporal mediante contrato por obra o servicio ante Usted comparece y

EXPONE:

" Que desea tomar parte del proceso convocado por el Ayuntamiento de&&&&&&&&..

" Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha......................... para el desempeño del mencionado puesto de trabajo.

" Que se adjuntan a la presente solicitud documentación acreditativa de los documentos exigidos en la Base Cuarta de la presente convocatoria.

Por todo lo expuesto SOLICITA ser admitido al proceso selectivo con acatamiento expreso de las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha &&&

En......................... a ...... de ............................... de .................

Firma

Aviso jurídico

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