Boletín nº 110 (10-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.892/2016

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO DURANTE EL CUATRIENIO 2016-2019.

La Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria son la expresión del principio de solidaridad entre los pueblos y nace con el objetivo de apoyar a los países en vías de desarrollo.

El artículo 247 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce la capacidad competencial de las corporaciones locales andaluzas en el ámbito de la acción exterior.

El artículo 20.1 de la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional par el desarrollo y la Ley 2/2014 de Acción y del servicio Exterior del Estado reafirman la competencia local en la materia.

El Ayuntamiento de Lucena, en el ámbito de la cooperación internacional, viene apoyando presupuestariamente a través de los fondos 0,7- acciones que propicien el desarrollo sostenible y el progreso social, cultural e institucional de los países menos favorecidos, propiciando su desarrollo endógeno tendente a eliminar los causas de la pobreza, promoviendo la justicia social, el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones que aseguren la consolidación de la democracia y el respeto al medio ambiente. Para ello, la Cooperación impulsada por el Ayuntamiento de Lucena, pretende:

a) Sensibilizar e informar a los ciudadanos de nuestro municipio, sobre la situación desfavorecida que padecen otros pueblos y grupos sociales e impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.

b) Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con especial incidencia en la población infantil y en los sectores de población menos favorecida.

c) La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana.

d) La promoción del desarrollo humano, del crecimiento económico respetuoso con el medio ambiente y la igualdad entre los sexos.

e) La lucha contra la pobreza y, en particular, la realización de esfuerzos para conseguir una seguridad alimentaria.

En los ejercicios precedentes, se han fijado como criterios para la concesión de subvenciones la continuidad en proyectos con asociaciones con las que se ha venido colaborando, prestando especial atención a aquellos colectivos que cuentan con una participación activa local, al objeto de apoyar la labor realizada y fomentar la solidaridad entre la sociedad lucentina.

Con tales fines, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo durante el cuatrienio 2016-2019.

Primera. Régimen jurídico

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Segunda. Modalidad de la cooperación internacional para el desarrollo

La cooperación internacional para el desarrollo a prestar por el Ayuntamiento de Lucena se llevará a cabo a través de la cooperación internacional bilateral indirecta, con el objetivo de contribuir a la erradicación de la pobreza, la atención de la salud y la educación infantil, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, mejorar la salud materna, combatir los efectos de enfermedades infecto-contagiosas y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

Se desarrollará a través de agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo: ONGDs, Agentes económicos y sociales, Organismos de Solidaridad, Entidades Públicas, Asociaciones, Municipalidades, etc. siempre que actúen, sin carácter lucrativo, en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Tercera. Vigencia y disponibilidad presupuestaria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, siendo la respectiva cuantía anual la consignada a ese fin en el Presupuesto de Gastos del Excmo. Ayuntamiento de Lucena. Dicha cuantía se distribuirá entre el colectivo de beneficiarios en función de los criterios contenidos en las presentes bases.

Cuarta. Objeto y finalidad de los proyectos subvencionables

Las convocatorias reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo.

Podrán ser subvencionables aquellos proyectos a ejecutar en países en vías de desarrollo que pretendan cubrir necesidades básicas que favorezcan su expansión para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares. Se apoyarán proyectos y programas de cooperación internacional que mejoren las condiciones de vida de las personas y el progreso de los pueblos, los dirigidos al fortalecimiento de los municipios de los países con los que se coopera, los que fortalezcan las estructuras democráticas y participativas de la sociedad civil, los que conciernen a la mejora de la gobernabilidad y de los derechos humanos, los destinados al desarrollo económico local y la promoción de fórmulas participativas de producción y desarrollo cooperativo, nuevas tecnologías y equipamientos básicos, así como ayudas al desarrollo con repercusión e incidencia en los países de origen y que vayan acompañados de tareas de sensibilización ciudadana y actividades que promuevan la participación de la comunidad y de colectivos locales en el proyecto. No obstante lo anterior, no serán objeto de subvención los programas que no contemplen repercusión directa en beneficio de la comunidad y ámbito geográfico que los motiva.

Quinta. Cuantía de la subvención

La cuantía máxima a otorgar por proyecto no podrá superar el 80 por 100 del presupuesto del mismo y, en ningún caso, los 4.000 €.

Sexta. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Séptima. Requisitos de los beneficiarios de la cooperación internacional bilateral indirecta

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), Organismos de Solidaridad, Entidades Públicas, Asociaciones o Municipalidades (entendiéndose por tales, administraciones públicas o entes dependientes de las mismas), con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. Podrán actuar por sí solos o en cooperación con ONGDs de países donde se pretendan llevar a cabo las intervenciones, que tengan como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, y cumplan, en su caso, los siguientes requisitos:

" Estar legalmente constituidos, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si la ONGDs hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.

" Tener entre sus fines estatutarios la cooperación internacional al desarrollo o ayuda humanitaria.

" Las ONGDs, Organismos de Solidaridad y entidades públicas tendrán su domicilio social o delegación permanente en Lucena.

" Figurar inscrito en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

" Disponer de la estructura suficiente para el cumplimiento de los objetivos que se proponen en el proyecto a subvencionar.

" Carecer de ánimo de lucro.

" Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Hacienda Pública y Seguridad Social.

" No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

" No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

" Haber justificado satisfactoriamente subvenciones municipales anteriores.

Octava. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación que se interesa, se podrán presentar en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los anexos a que hace mención el apartado siguiente podrán obtenerse en el propio SIAC o en la página web del Ayuntamiento (www.aytolucena.es).

Novena. Documentación a presentar por los interesados

" Solicitud conforme a modelo establecido -Anexo I-.

" Memoria descriptiva del proyecto o actividad a realizar, detallando las actuaciones que se pretendan desarrollar, fundamentación, objetivos, metodología, presupuesto por partidas, fechas de ejecución y duración del mismo, colectivo al que se dirige y otros medios de financiación, con indicación expresa de otras subvenciones solicitadas o percibidas y de la aportación a realizar por el beneficiario. El proyecto debe contemplar como plazo de ejecución el ejercicio 2015.

" Declaración responsable firmada por el representante legal de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se relacionan en el artículo 13.2 y 3. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones -Anexo II-.

" Declaración responsable de solicitud y/o percepción de otras ayudas para la misma finalidad -Anexo III-.

" Memoria de las actividades realizadas en los tres años anteriores, en su caso, con expresión de aquellas respecto de las cuales el proyecto para el que se solicita subvención mantenga relación de continuidad.

" Acreditar tres años de experiencia en gestión de proyectos de cooperación al desarrollo. La acreditación de los proyectos gestionados deberá realizarse mediante las correspondientes resoluciones emitidas por las administraciones públicas o cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente.

" Mapas de localización exacta del proyecto (país, demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

" Cuanta documentación gráfica, técnica, financiera y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto.

Asimismo, deberán presentar, según corresponda en cada caso, los siguientes documentos:

A.1. Si se trata de ONGD:

" Fotocopia del C.I.F.

" Fotocopia del D.N.I. O pasaporte del representante legal y documento que acredite la representación.

" Copia compulsada de los Estatutos.

" Documentos que acredite su inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional o en vías de tramitación y en el Registro Municipal de Asociaciones en su caso (salvo que dicha documentación obre en poder del Ayuntamiento y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, no hayan sufrido modificaciones, se adecuen a la normativa vigente y se especifique la fecha y dependencia en que fueron presentados Anexo IV-).

A.2. Si se trata de una Municipalidad:

" Acreditación de la representante legal de la entidad: Alcalde/sa o similar.

" Fotocopia del D.N.I. o pasaporte) del representante legal.

" Copia del Acuerdo de su nombramiento o documento oficial que lo atestigüe.

" Domicilio legal completo.

" Certificación de la Municipalidad beneficiaria, de la existencia de un Plan de Desarrollo Municipal, con indicación de la fecha de su aprobación y duración del Plan o en su defecto, compromiso escrito de incorporar el proyecto en caso de ser subvencionado en el próximo año dentro de su Plan de Desarrollo Municipal. En el caso de existencia del referido Plan, se deberá aportar una copia en soporte informático del mismo, donde se inscriba el proyecto presentado.

Toda la documentación se presentará en idioma castellano o traducida al mismo.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquel deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones o declaración responsable reguladas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Subsanación de errores en las solicitudes presentadas

Si las solicitudes no reunieran los requisitos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécima. Procedimiento de selección de proyectos a subvencionar

Para determinar el importe a subvencionar del proyecto o actividad se valorarán los siguientes criterios, cada uno de ellos de 0 a 10 puntos:

1. El grado de implantación en nuestro municipio, en atención, en su caso, a la fuerte implicación de los ciudadanos lucentinos u otros colectivos locales.

2. La trayectoria y capacidad de la entidad o asociación en el desarrollo de actividades y programas similares para el que se solicita subvención.

3. La estructura de la entidad para llevar a cabo directamente las actividades previstas.

4. Gratuidad de las distintas actuaciones que contempla el Programa a desarrollar.

5. Fin o concepto al que se destinará la subvención municipal, excluyendo, en todo caso, gastos telefónicos, postales y protocolarios, relacionados con el mantenimiento de la sede o local social, material de oficina e informático, así como los gastos destinados a financiar el funcionamiento de la ONGDs, Organismo o Entidad, su promoción o elaboración de publicaciones internas.

6. El volumen del presupuesto de la entidad en el último año, la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros organismos, priorizándose las que presenten varias fuentes de financiación.

7. El grado de cumplimiento de acuerdos celebrados con la Corporación Municipal convocante en la realización de otras actividades anteriores.

8. La claridad y coherencia entre los objetivos, metodología y acciones a desarrollar.

9. La cofinanciación de la actividad o proyecto por otros organismos y la aportación propia del beneficiario.

10. El país en los que se ejecutará el proyecto, teniendo prelación los que han sido azotados por guerras o catástrofes naturales.

11. Las condiciones sociales y económicas de la zona en la que se localiza el proyecto, en base al Índice de Desarrollo Humano.

12. La relación del proyecto con educación y atención de salud primaria, cuyo objetivo sean los sectores más vulnerables de la población (población infantil, mujeres, ancianos).

13. Promoción de sectores de población en riesgo y grupos étnicos autóctonos.

14. Las acciones tendentes a la consecución de la igualdad de oportunidades de la mujer.

15. Atención al desarrollo sostenido con consideración especial del impacto medioambiental y al uso sostenible de los recursos naturales.

16. Dotación de infraestructuras, con equipamiento incluido, destinado al desarrollo de programas de salud preventivos y asistenciales.

17. Fomento y promoción de los sectores que propicien mejores condiciones alimentarias, así como al desarrollo de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y vivienda.

18. Proyectos de capacitación e impulso del sector productivo, atendiendo especialmente a pequeños empresarios y economía social.

19. Apoyo a actuaciones humanitarias en situaciones de emergencia.

Se fijará un porcentaje de financiación del proyecto en función de los puntos obtenidos, con indicación de las partidas subvencionables del mismo. La cuantía máxima que figure en el correspondiente informe será, por tanto, proporcional al total de puntos alcanzados en el proceso de valoración de solicitudes.

La mesa de subvenciones presentará un informe-propuesta al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Éste, a la vista del expediente y del citado informe, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía y porcentaje que la misma supone respecto al total de lo solicitado por el beneficiario; dando cuenta de la misma a la Comisión Informativa de Hacienda y Desarrollo Económico del Excmo. Ayuntamiento de Lucena. Dicha propuesta será notificada conforme al artículo 24.2 de la Ley General de Subvenciones y publicada en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web (www.aytolucena.es).

Los participantes que deseen presentar alegaciones o renuncia expresa a la subvención deberán hacerlo por escrito y dispondrán, a tal efecto, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación prevista en el párrafo anterior; transcurrido dicho plazo y una vez estudiadas las alegaciones presentadas o, en su caso, las renuncias a la subvención, se formulará la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La resolución, que se dictará en los términos del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, y, con carácter potestativo y previo a aquel, recurso de reposición ante el órgano municipal que haya dictado aquella resolución definitiva, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El acuerdo de concesión de subvenciones en que consiste la resolución se hará público mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lucena.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la misma en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá optar, en el plazo de diez días, por la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si así no lo hiciera se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En cualquier caso la reformulación de solicitudes habrá de respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios de subvenciones

a) Justificar en la forma establecida en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones y normativa aplicable, en un tiempo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad, así como la realización de la actividad que hayan determinado la adjudicación o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Incorporar de forma visible en las actividades subvencionadas la reproducción de la imagen corporativa municipal, mencionando que es financiado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y, en general, dar adecuada publicidad en la ejecución del programa o actividad a la financiación de este Ayuntamiento.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento previstos en la normativa de aplicación.

f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante diez años si aquellos fueren inscribibles en un registro público, o durante tres años si no lo fueran (art. 16 de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones por el Excmo. Ayto. de Lucena).

Decimotercera. Incompatibilidades

Ninguna ONGDs, Organismo de solidaridad, entidad pública, asociación o Municipalidad, podrá ser beneficiaria de subvención para más de un proyecto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

Será incompatible el acceso a las ayudas previstas a través de las dos modalidades de cooperación previstas en el apartado SEGUNDA.

Decimocuarta. Forma de pago

Se realizará un primer pago del 75% del importe concedido con carácter de anticipo como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El resto del importe de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de los gastos y de la realización de la totalidad del proyecto, actividad, objetivo o actuación para el que hubiere sido concedida aquella, con independencia del porcentaje del mismo que haya sido subvencionado.

Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constituir aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera.

Decimoquinta. Justificación de la subvención

La subvención otorgada se justificará en los términos descritos en el artículo 14 de la Ordenanza Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, y atendiendo a lo establecido en el procedimiento regulador de la presente convocatoria.

La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite el treinta y uno de enero del ejercicio siguiente al de la respectiva convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en las bases de las de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio, será requisito imprescindible aportar, en su caso, además de la documentación justificativa ya mencionada y del modelo Anexo V debidamente cumplimentado, extracto del acta de la Asamblea General (u órgano competente o delegado a tales efectos), suscrito por el secretario, con el Visto Bueno del Presidente, en el que conste la aprobación de las cuentas correspondientes a la realización del programa o actividades objeto de subvención.

1. Los gastos imputados a la parte financiada por el Ayuntamiento se justificarán mediante facturas, en las que consten los datos del comprador, suministrador, fecha de realización del gasto, suministro o servicio prestado, cuantía y proyecto al que se imputa, debiendo reunir cuantos requisitos se exigen con carácter general en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, así como otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos se presentarán originales o en fotocopia compulsada por la Intervención municipal.

No obstante lo anterior y con carácter excepcional, cuando no se pueda emitir una factura, podrá admitirse recibí en el que conste el servicio efectuado, firma e identificación de la persona que recibe el pago, informe sobre las circunstancias del caso y declaración jurada del responsable del proyecto sobre la imposibilidad de emisión de facturas, así como firma e identificación de varios testigos. En ningún caso se permitirán certificaciones emitidas por la propia Entidad beneficiaria.

Únicamente podrán financiarse en los proyectos, como coste directo, los viajes y estancias de personas que vayan a realizar acciones directamente vinculadas en el proyecto. Los desplazamientos se justificarán mediante factura de la agencia de viajes y los billetes del servicio de transporte correspondiente en clase turista. Para los gastos de alojamiento habrá de presentarse la factura del establecimiento y para los de manutención factura de los gastos de comida o liquidación de dietas, con el límite que se establezca en las bases reguladoras y en el acuerdo de concesión. En ningún caso las cantidades por los conceptos de alojamiento y manutención pueden superar las cantidades previstas para los funcionarios públicos en la normativa que les resulte de aplicación.

La justificación de los costes de personal (expatriado y local) se realizará mediante la presentación del contrato de trabajo y las nóminas correspondientes de acuerdo con la legislación a la que se someta el mismo, así como el cumplimiento de las prescripciones fiscales. En el caso de asesoramiento técnico, impartición docente, etc. Será preceptiva la aportación del contrato correspondiente y descripción detallada de los servicios realizados.

2. El importe restante, hasta completar el presupuesto total del proyecto objeto de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa simplificada atendiendo a los términos que se establecen en el Anexo V, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, el Servicio de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo que estime apropiadas, los justificantes oportunos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

3. En el caso de que los gastos realizados lo sean en moneda extranjera deberá aparecer en la cuenta justificativa su contravalor en euros.

Decimosexta. Ayudas de emergencia en caso de extrema necesidad provocados por catástrofes naturales o conflictos bélicos y ayuda humanitaria

En los supuestos de catástrofes naturales, conflictos, guerras y situaciones de extrema necesidad, así como por razones humanitarias de emergencia motivadas por epidemias, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lucena, podrá conceder ayudas urgentes tendentes a paliar los efectos negativos que provocan.

Se tramitarán de manera urgente y no estarán sujetas a los trámites establecidos en las presentes bases.

Decimoséptima. Distribución de las ayudas destinadas a cooperación internacional al desarrollo y ayudas de emergencia

El importe total consignado en los presupuestos del Ayuntamiento de Lucena para ayuda a los países menos favorecidos se distribuirán:

1. El 80% para subvencionar proyectos que presenten los agentes de cooperación internacional para el desarrollo (cooperación internacional bilateral indirecta).

2. El 20% para ayudas humanitarias de emergencia (cláusula decimosexta).

En los supuestos de que no se agoten los fondos destinados a cada uno de los apartados anteriores por no darse las circunstancias que en los mismos se preveen, el remanente se podrá destinar a ayudas para la atención a la población local con especial necesidad.

Lucena, a 30 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.


Adjuntos: 1-892_anexos.pdf |

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