Boletín nº 111 (13-06-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.890/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1015/2015. Negociado: AJ
De: Dª Isabel Romero Arribas
Abogada: Dª María Pilar Torres Zacarías
Contra: Limpiezas Guadalimp S.L. y FOGASA
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1015/2014, a instancia de la parte actora Dª. Isabel Romero Arribas contra Limpiezas Guadalimp S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
1. Estimo la excepción de prescripción opuesta por el Fondo de Garantía Salarial respecto de la demanda presentada por Isabel Romero Arribas frente a la empresa Limpiezas Guadalimp, S.L. en reclamación de cantidad.
2. Estimo la demanda presentada por Isabel Romero Arribas frente a la empresa Limpiezas Guadalimp, S.L. en reclamación de cantidad.
3. Condeno a la empresa Limpiezas Guadalimp, S.L. a que pague a Isabel Romero Arribas la cantidad de 600,00 euros.
4. Condeno, también, a la empresa Limpiezas Guadalimp, S.L. a que pague a Isabel Romero Arribas el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
5. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de cualquier responsabilidad derivada de la eventual insolvencia de la empresa demandada y en relación al importe reclamado en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Limpiezas Guadalimp S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de mayo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.