Boletín nº 123 (29-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.196/2016

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de marzo de 2016, la modificación de los Estatutos del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiento del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, a 15 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

PREÁMBULO

El Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente se constituye como órgano de participación sectorial que tiene carácter consultivo, informativo y de asesoramiento a los diferentes órganos del Ayuntamiento competentes en materia del desarrollo urbanístico y la conservación, defensa y protección del Medio Ambiente natural y urbano.

Es un órgano consultivo entre la ciudadanía y su representación política. Así, sus inquietudes y propuestas en los campos del Desarrollo Urbanístico y del Medio Ambiente, se verán recogidas en los informes, propuestas y sugerencias que influirán en las política públicas que le Ayuntamiento de Lucena lleve a cabo.

La ciudad de Lucena ha experimentando en las últimas décadas un notable crecimiento y los ciudadanos manifiestan, cada vez en mayor medida, su preocupación por los problemas locales. Para conseguir que este crecimiento sea sostenible resulta prioritario contar con la implicación ciudadana en la definición del futuro de nuestra ciudad, lo que exige considerar los aspectos tradicionales de las instituciones locales y los problemas más importantes de la localidad, tanto de carácter urbanístico, ambiental, de cohesión social o derivados de la actividad económica. Resulta conveniente, por tanto, establecer los mecanismos necesarios para encauzar dicha preocupación en orden a conseguir una mayor eficacia en las políticas locales de preservación urbanística y del medio ambiente.

Al objeto de propiciar y orientar la participación de los colectivos en la gestión de mecanismos de información y formulación de propuestas relativas a las políticas públicas que el Ayuntamiento de Lucena despliega en el ámbito del Urbanismo y del Medio Ambiente, así como su conservación; y, por extensión, referidas al conocimiento, planificación o gestión de todos aquellos asuntos relacionados con la defensa de la Naturaleza, la protección medioambiental, el desarrollo urbanístico, la mejora de la calidad de vida y el incremento de la habitabilidad y la sostenibilidad de la ciudad de Lucena; y, por extensión, de su entorno natural, paisajístico, urbano y rural.

Participando, por otra parte, de la complementariedad que ha de existir en las distintas competencias en materia de urbanismo y medio ambiente en las áreas y propuestas de actuación ya citadas; con el fin, asimismo, de propiciar fórmulas adecuadas al desarrollo, cohesión y crecimiento ordenado de las estructuras y trama urbana de todo el territorio municipal, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2013, acordó, entre otros, y por unanimidad, la constitución del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente, así como modificar los estatutos del Consejo Local de Medio Ambiente, modificando su denominación y sus Estatutos, aprobados definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 1996, al objeto de adecuarlos al nuevo ámbito sectorial del órgano, siendo éstos objeto de debate en las respectivas convocatorias celebradas que han llevado a una nueva y presente modificación al objeto de hacer más operativo el funcionamiento de los órganos que lo compone y conforme a lo acordado en punto 3 del Orden del día de la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2014.

Por todo ello, al amparo de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente del municipio de Lucena, que se regirá por los siguientes Estatutos:

CAPÍTULO I

Constitución y Naturaleza Jurídica del Consejo

Artículo 1.

Se constituye en la ciudad de Lucena el Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente, como Órgano asesor, informativo y de participación de las personas e instituciones públicas y privadas preocupadas por materias urbanísticas y medioambientales.

Se regirá en su funcionamiento y actuación por los presentes Estatutos, y supletoriamente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y por cuanta normativa vigente le sea de aplicación.

Artículo 2.

El Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente dependerá del Ayuntamiento de Lucena como órgano carácter consultivo, cuya finalidad es la de, con independencia y objetividad, canalizar la participación directa de la ciudadanía y de sus asociaciones, organizaciones y colectivos, para la gestión y la mejora del urbanismo y medio ambiente local, promoviendo un desarrollo económico, social y ambiental sostenible en el municipio de Lucena a través de la deliberación, la planificación y la elaboración de propuestas de actuación municipal, lo cual consolidará una relación fluida entre el Ayuntamiento y los movimientos sociales. El ámbito de actuación del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente es el término municipal de Lucena, y tendrá su sede en la casa Consistorial.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 3.

Son competencias del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente:

Constituirse como foro de discusión y cauce de participación de los agentes sociales y económicos del municipio de Lucena que impulse una actuación integral y coherente en defensa y mejora de la actividad urbanística y del medio ambiente, sirviendo de medio receptor de las demandas que los ciudadanos puedan presentar.

Fijar las líneas de actuación del Consejo y elaborar todo tipo de normas internas que no contradigan los presentes Estatutos.

Proponer al Pleno del Ayuntamiento de Lucena, a través de los concejales Delegados de Urbanismo y Medio Ambiente, la modificación del presente reglamento estatutario.

Elaborar, en su caso, con carácter anual un proyecto de presupuesto de necesidades en relación con las actividades a desarrollar por el Consejo, ordenándolas según su prioridad y elevándolo a través de las Delegaciones Urbanismo y Medio Ambiente a la Corporación, la cuál procederá a su estudio e inclusión, si procede, en el Presupuesto Municipal.

Asesorar sobre Planes y Programas de carácter urbanístico y ambiental del Ayuntamiento de Lucena y velar por su cumplimiento.

Proponer medidas que incentiven el desarrollo sostenible y la creación de empleo en las actividades relacionadas con el Urbanismo y el Medio Ambiente.

Realizar propuestas acerca del correcto cumplimiento de los acuerdos internacionales y de la normativa Urbanística y de Medio Ambiente, en particular de las Ordenanzas municipales elaboradas al efecto.

Solicitar de la Alcaldía, Presidencia, Junta de Gobierno Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, del Área o del Concejal Delegado/a correspondiente del Ayuntamiento de Lucena, la información y documentación necesaria para la elaboración de los estudios, informes o dictámenes que tengan que llevar a cabo. El Ayuntamiento facilitará la documentación e información precisa a sus miembros, a través de los Concejales/as Delegados/as en dichas materias. Recabar de otras administraciones, instituciones u organizaciones, la información y documentación necesaria para el cumplimento de sus funciones.

Promover reuniones con participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio para debatir cuestiones sobre los que deba pronunciarse el Consejo.

Presentar y proponer actuaciones a iniciativa propia o a petición de otras organizaciones interesadas en tales temas; así como proyectos, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para ser discutidas en las Comisiones Informativas Municipales correspondientes.

Emitir informes no vinculantes, sobre el proyecto de Presupuestos del Servicio, Área o Delegaciones Municipales de Medio Ambiente y Urbanismo, en aquellas materias que le sean de competencia en virtud de los presentes Estatutos. Así como sobre proyectos de Ordenanzas Municipales, planes de inversiones, convenios de colaboración y coordinación con otras Administraciones y entidades, en el ámbito de actuación del Consejo.

Emitir informes facultativos, no vinculantes, a petición de los órganos competentes, sobre propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento de Lucena.

Ser informado de las decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas y, en su caso, de las adoptadas por la Junta de Gobierno Local, Alcaldía y Pleno, respecto de aquellos temas de interés para el Consejo.

Conocer y ser informado de la tramitación de los proyectos y actuaciones de las distintas Áreas Municipales que tengan relación con el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente.

Impulsar la participación ciudadana en los aspectos relevantes en materia de Urbanismo y Medio Ambiente, así como en la elaboración y ejecución de la Agenda 21 Local de Lucena.

Impulsar la colaboración en el proceso de elaboración e implantación de los Planes de Acción dentro del marco de la Agenda 21 de Lucena.

Colaborar con el seguimiento y revisión de los indicadores de sostenibilidad en el marco de la Agenda 21Local.

Canalizar la labor de denuncia y seguimiento que realicen sus miembros en relación con el estado del medio ambiente, urbanismo, habitabilidad, calidad de vida y sostenibilidad del municipio, así como impulsar la adopción de las medidas que procedan; interesando de los órganos administrativos competentes la adopción de medidas adecuadas.

Colaborar en las campañas de información y divulgación en materias urbanísticas y/o ambientales que se organicen desde las Delegaciones correspodientes, desde el propio Consejo o desde cualquier otra asociación ciudadana.

Colaborar con el sistema educativo y la formación en las programaciones urbanísticas y medio ambientales de los distintos niveles de la enseñanza.

Pedir asesoramiento a cualquier persona o entidad, cuando así lo estime necesario.

Aprobar la memoria anual que será elaborada por el propio Consejo.

Coordinar la actividad del Ayuntamiento de Lucena en materia de Urbanismo, Medio Ambiente y Sostenibilidad con las asociaciones y entidades representadas en el Consejo.

Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación sobre los asuntos que son de su competencia.

Cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Ayuntamiento en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de estrategias y actuaciones con incidencia sobre el medio ambiente, urbanismo, calidad de vida, habitabilidad, y grado de sostenibilidad del municipio.

CAPÍTULO III

Composición y Constitución del Consejo

Artículo 4.

El Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente estará compuesto por los siguientes órganos:

El Pleno del Consejo.

La Presidencia y la Vicepresidencia.

Grupos de Trabajo.

Artículo 5.

El Pleno del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente estará constituido de la siguiente forma:

Presidencia, que recaerá, por delegación de la Alcaldía, en la persona que ostente la Delegación Municipal competente en materia de Urbanismo.

Vicepresidencia, que la ostentará el Concejal Delegado/a de Medio Ambiente.

Secretario. Será el Secretario/a General del Ayuntamiento o funcionario en el que delegue. Tendrá voz pero no voto.

Vocales:

1 representante de cada grupo político municipal.

Representantes de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones relacionadas con el sector y con interés en la materia. Las Asociaciones designarán comunicarán por escrito a la Secretaría los nombres de la persona portavoz y suplente que ostentarán dicha representación.

Representantes de otras Instituciones directamente vinculadas con el área objeto de este Consejo y que previamente y por escrito haya manifestado su voluntad de participación como miembros del mismo, facilitando los nombres de la persona portavoz y suplente para tal fin.

Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6.

El Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente se renovará cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal.

Se establecerá un periodo de constitución del Consejo, cuya duración será de dos meses a partir de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. Cada entidad con representación en el Consejo deberá elegir a sus representantes, titulares y suplentes para casos de ausencia o enfermedad, comunicándolo a la Secretaría con antelación suficiente a la celebración de la sesión constitutiva del Consejo a efectos de nombramiento.

Una vez constituido el Consejo, las entidades presentes en el mismo podrán proponer sustitutos de sus representantes, comunicándolo a la Secretaría del Consejo con al menos quince días hábiles de antelación a la sesión en que deba producirse su nombramiento.

Artículo 7.

La ausencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas del Consejo determina la pérdida del derecho a voto y la posibilidad de que el Consejo determine su exclusión como miembro.

En caso de ser excluidos, esta exclusión tendrá la vigencia de la legislatura en la que se tome tal decisión.

Artículo 8.

El nombramiento y cese de los representantes a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Alcalde, a propuesta de las respectivas asociaciones y entidades que representan.

Los cargos ocupados en el Consejo cesarán a petición propia, por destitución de la institución a la que pertenecen o por fin del mandato, pudiendo ser reelegidos en la nueva formación del Consejo.

Cada miembro del Pleno podrá emitir un voto en las deliberaciones que se lleven a cabo, con excepción del Secretario/a.

Cada asociación o entidad susceptible de formar parte del Pleno del Consejo, lo solicitará por escrito a la Alcaldía.

Artículo 9.

El Pleno del Consejo, constituido por todos los miembros del Consejo, es el órgano superior de formación de la voluntad del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente. Le competen las siguientes funciones:

Elaborar, debatir y aprobar los informes, en el marco de las competencias del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente de Lucena.

Elevar propuestas e iniciativas al Pleno del Ayuntamiento.

Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo,

La elección de los componentes de las Comisiones de trabajo, cuando se estime oportuno su creación por el Pleno del Consejo.

Elaboración de la memoria anual de las actividades del Consejo, en la que se incluirá un informe generalizado en el que se analice la situación urbanística y medioambiental del municipio de Lucena. De la misma se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento.

Informar, en su caso, sobre los presupuestos y los planes de actuación urbanísticos y de medio ambiente en el ámbito local.

Conocer y evaluar los resultados de la gestión urbanística y medio ambiental del municipio.

Las demás que resulten de lo establecido en el Reglamento del Consejo.

El Consejo podrá remitir al Ayuntamiento, con carácter inmediato, cualquier informe emitido o cualquier iniciativa acordada que estime oportuno.

Cuando el Pleno del Consejo lo acuerde, también podrán asistir a las reuniones del Consejo, a propuesta de cualquier miembro del mismo y previa autorización de la Presidencia, personas a título individual o entidades relacionadas con la materia, quienes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 10.

El Presidente será, por delegación de la Alcaldía, el Concejal Delegado/a de Urbanismo.

Sus funciones serán las siguientes:

Presidir, coordinar y levantar las sesiones del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente.

Firmar, junto al Secretario, las actas de las reuniones de Consejo.

Convocar las sesiones, estableciendo previamente el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

Cursar invitación a cuántos técnicos municipales considere oportuno para que asistan a las sesiones o cuando el Pleno del Consejo lo apruebe.

Remitir los acuerdos adoptados al Ayuntamiento de Lucena.

Representar al Consejo ante otros organismos y entidades.

Las funciones que le sean encomendadas por el Consejo o por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lucena o a través de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 11.

El Vicepresidente del Consejo será el Concejal/a Delegado/a del Área o Delegación Municipal que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de Medio Ambiente; asumirá las funciones del Presidente en su ausencia y desempeñará las tareas concretas que le sean encomendadas. En el caso de que un mismo Concejal/a Delegado/a asuma las competencias en Urbanismo (Presidente) y en Medio Ambiente (Vicepresidente), el Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente designará a un Concejal para asumir las funciones de Vicepresidente del Consejo.

Artículo 12.

Son funciones del Secretario:

Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Consejo.

Ejecutar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones de los miembros del mismo.

Levantar las actas de las sesiones.

Recibir cualquier acto de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de información, o cualquier otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento.

Despachar los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

Autorizar con su firma los acuerdos del Consejo.

Expedir con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente, en su caso, certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y de asistencia.

Custodiar las actas y resoluciones del Consejo.

Prestar apoyo técnico al Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente.

Aquellas que le atribuya el Pleno del Ayuntamiento de Lucena mediante acuerdo plenario o a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 13.

Corresponde a los miembros del Consejo:

Presentar iniciativas, sugerencias o quejas para tramitarlas en el seno del Consejo Local Urbanismo y Medio Ambiente.

Informar al Ayuntamiento de Lucena, a requerimiento de este, sobre materias que afecten al Consejo.

Colaborar en los estudios, programas, proyectos en materia de Urbanismo o Medio Ambiente que estimen oportunos.

Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el mismo estará a disposición de los miembros en igual plazo.

Formular ruegos y preguntas.

Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo, serán sustituidos por sus suplentes si los hubiera, acreditándolo ante la Secretaria del Consejo.

Artículo 14.

Comisiones de Trabajo

El Pleno podrá crear cuantas comisiones de trabajo crea necesarias, con el número de miembros y forma de organización y funcionamiento que en el momento de su creación se estimen oportunos.

Las comisiones de trabajo informarán al Consejo en las sesiones del Pleno del mismo.

Se podrán abordar, entre otros, los siguientes temas: Energías renovables y eficiencia energética, urbanismo y transporte, zonas verdes, arbolado y especies animales, salud ambiental, educación e información ambiental, calidad del agua, residuos, calidad del aire, planes sectoriales, Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, planes parciales o planes especiales, proyectos de nuevas infraestructuras en cuanto sean de competencia municipal, ordenanzas municipales de tráfico, vertidos, medio ambiente o urbanismo, actuaciones en espacios protegidos de acuerdo a la Ley 2/89, zonas especialmente protegidas en el Planteamiento Urbanístico y actuaciones con incidencias.

La periodicidad de las reuniones de los Grupos de Trabajo la fijará cada uno de ellos.

Las convocatorias de dichas reuniones habrán de realizarse con, al menos, cinco días hábiles de antelación.

Los coordinadores de los Grupos de Trabajo elevarán sus propuestas y/o conclusiones al Plenario del Consejo.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento

Artículo 15.

El Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente, se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos o el ejercicio de sus funciones así lo requiera, por iniciativa del Presidente o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último supuesto, la convocatoria habrá de realizarse dentro de las dos semanas siguientes a la formulación de la solicitud, debiéndose celebrar el plenario dentro del mes siguiente al de dicha solicitud que, en todo caso, deberá ser razonada.

Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Plenario del Consejo se efectuarán con una antelación mínima de 72 horas. Las de las sesiones plenarias extraordinarias con antelación mínima de 48 horas.

A solicitud de al menos un tercio de los miembros del Consejo el Presidente habrá de incluir en las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo el o los asuntos que aquéllos le propongan siempre que, a su juicio, sea posible en función del número e importancia de los asuntos a tratar.

Artículo 16.

El Consejo, quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que fuera el número de miembros existentes, siempre que no sea inferior a un tercio.

En cualquier caso, es imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan.

Artículo 17.

El sistema habitual de trabajo es la búsqueda de consenso; si éste en algún caso no es posible, se ha de recurrir al voto y los acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes que tengan derecho al voto. En caso de empate la Presidencia del consejo tendrá voto de calidad.

No obstante, en el caso de informes que afecten a la elaboración de la memoria anual, a los Presupuestos y Ordenanzas Reguladoras del Medio Ambiente y Urbanismo del Ayuntamiento de Lucena, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.

Los Vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular, por escrito y en el plazo de 48 horas, votos particulares, individuales o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo correspondiente.

Artículo 18.

Las sesiones del Consejo deberán ser convocadas, por escrito o mediante correo electrónico, con la antelación mencionada en el presente articulado, y las citaciones a las mismas estarán dirigidas a los miembros del Consejo, quienes a estos efectos deberán señalar la cuenta de correo electrónico a la que desean que les sean dirigidas tales citaciones, comunicar cualquier cambio en la misma o su sustitución por otra y adoptar el compromiso de abrir dicha cuenta con la periodicidad necesaria para tener puntual conocimiento de cualquier convocatoria que le sea dirigida.

En la convocatoria constarán los asuntos a tratar mediante un orden del día, la fecha de la sesión, así como el lugar y la hora de la misma.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto en caso de urgencia justificada y declarada como tal por la mayoría de los asistentes.

Los miembros del Consejo podrán proponer a la presidencia, por escrito, temas para su inclusión en el orden del día, al menos hasta con 15 días hábiles de antelación a la celebración de las sesiones del Plenario del Consejo.

Artículo 19.

Para el cumplimiento de su misión, los miembros del Consejo tendrán acceso libre a la información y documentación de las que tengan que tratar y cuyo conocimiento resulte preciso para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 20.

De cada sesión que celebre el Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente se levantará acta por el Secretario.

En el acta figurará, el orden del día de la reunión, los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Serán motivo de abstención y, en su caso, de recusación, los previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92. LRJAP y PAC.

Artículo 21.

El Consejo de Urbanismo y Medio Ambiente elaborará una memoria anual, la cual será difundida y presentada a la Comisión de Participación ciudadana del Ayuntamiento. Esta memoria puede ser elaborada por un grupo de trabajo que recoja lo más significativo de sus reuniones y propuesta y deberá ser refrendada por la mayoría de los miembros del consejo.

CAPÍTULO V

Disposición de Medios Personales y Materiales

Artículo 22.

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consejo Local de Urbanismo y Medio

Ambiente se servirá de los medios personales y materiales que el Ayuntamiento le asigne.

 CAPÍTULO VI

Régimen Jurídico

Artículo 23.

En todo lo no dispuesto en estos Estatutos se estará a lo establecido por las disposiciones legales vigentes que puedan afectar a su creación, desempeño de sus funciones y extinción.

Disposición Adicional Única

A efectos de lo contenido en el preámbulo y en el artículo 5 del presente Reglamento Estatutario, tendrán la consideración de Grupos, Asociaciones y Organizaciones aquellas que, teniendo como ámbito de actuación los asuntos urbanísticos y de medio ambiente o que dentro de su organización interna tengan formalmente creadas secciones o áreas al respecto, actúen en el término municipal de Lucena, se encuentren legalmente constituidas, y cuenten con un mínimo de un año de antigüedad, computado a partir de la fecha del acta fundacional, figuren en el Registro Municipal de Asociaciones y no persigan fines lucrativos.

Disposiciones Finales

Primera. Para todo lo no regulado en los presentes Estatutos, se estará a lo establecido en la vigente legislación de Régimen Local que puedan afectar a su creación, funcionamiento y extinción.

Segunda. Este Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 20 día hábiles.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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