Boletín nº 126 (04-07-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.259/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 962/2013

Ejecución Número: 123/2016. Negociado: A

De: INSS y TGSS

Contra: Visionsur S.C.A, Eventosur S.C.A. y don Luis Montero Cortés

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos de Ejecución número 123/2016, a instancia del INSS y la TGSS contra don Luis Montero Cortés, Visionsur S.C.A. y Eventosur S.C.A., se ha dictado el 15-6-16 Auto despachando ejecución, y Decreto de medidas de la misma fecha, del tenor siguiente:

Auto

En Córdoba, a quince de junio de dos mil dieciséis. 

Dada cuenta y;

&///&

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha ejecución general de la Sentencia reseñada en los antecedentes de esta resolución a instancia a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social, (TGSS), contra don Luis Montero Cortés con DNI Número 75.667.108-Y, Visionsur SCA con CIF F-14.858.419, y Eventosur SCA con CIF F-14.910.855, solidariamente, por la suma de 26.020,88 euros de principal, más otros 5.204,00  euros provisionalmente calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC (artículo 239.4 LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Mª Elvira Pérez Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Decreto

Secretario Judicial, Sra. Doña Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 15 de junio de 2016. 

&///&

Antecedentes de Hecho

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de don Luis Montero Cortés con DNI número 75.667.108-Y,  Visionsur SCA con CIF F-14.858.419, y Eventosur SCA con CIF F-14.910.855, por la suma de 26.020,88 euros de principal, más otros 5.204,00 euros provisionalmente calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil,  manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título,  con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

El tribunal podrá también, mediante providencia, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información del domicilio de las sociedades cooperativas demandadas, así como la información patrimonial integral  disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la  prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de los ejecutados en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca  y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de los ejecutados, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer Recurso de Revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Visionsur S.C.A. y Eventosur S.C.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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