Boletín nº 126 (04-07-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.260/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 921/15

Ejecución Número: 921/2015. Negociado: MC

De: Don José Manuel Bernier Aguilar, don José Francisco Haro Blancart, don José Miguel Sánchez López, don José Alonso Cansino y don José Martínez Urbano

Contra: D. Fernando Flores Otero, Macosa Mantenimiento S.A. y Fondo de Garantía Salarial

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se siguen autos número 921/2015, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de don José Manuel Bernier Aguilar, don José Francisco Haro  Blancart, don José Miguel Sánchez López, don José Alonso Cansino y don José Martínez Urbano contra Macosa Mantenimiento SA, en la que con fecha  de hoy se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

"Dispongo

Debo estimar y estimo la petición de medidas cautelares instada por la parte demandante frente a la demandada, acordando el embargo preventivo de bienes de la empresa demandada Macosa Mantenimiento SA, suficientes para hacer frente al pago de la suma reclamada, es decir, 37.292,79 euros.

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la demandada Macosa Mantenimiento SA, suficientes para hacer frente al pago de la suma reclamada de 37.292,79 euros.

Consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos,  y la  prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y  exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). 30/09/14.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca  y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Asimismo, se decreta el embargo de los vehículos matriculas 4697CWH, 8643CHR, 0656BKG, 6952DKW, 6730DYJ, 7701DYL, 6910DYM, 3100FPB, 6745GDC y 6754GDC, propiedad de la ejecutada. Diríjase Mandamiento al Registro de Bienes Muebles al objeto de que se tomen las pertinentes anotaciones, y a tal efecto se hace constar expresamente que se encuentra exento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a tenor del artículo 48.B) 13 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 255.1 de la LRJS.

Se designa como depositario al ejecutado".

Y para que sirva de notificación en forma, Macosa Mantenimiento S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 10 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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