Boletín nº 128 (06-07-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 2.273/2016
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 29 de abril de 2016, de modificación de presupuesto número 4/2016 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) Nuevas partidas presupuestarias a las que se asigna crédito:
Clas. Fijn. |
Clas. econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
912 |
624.00 |
Órganos de Gobierno-Vehículos Automóviles |
15.500.00 |
338 |
625.00 |
Caseta Municipal-Mobiliario |
2.902.19 |
333 |
625.00 |
Museos-Mobiliario |
4.849.63 |
TOTAL |
23.251,82 |
B) Medios o recursos que las financian: Baja por anulación de los siguientes créditos:
Grup. de Prog |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
338 |
226.11 |
Feria y Fiestas |
23.251,82 |
TOTAL |
23.251,82 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí a 16 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.