Boletín nº 132 (12-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.368/2016

La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, hace saber:

Presentada modificación parcial de la Ordenanza Fiscal número 8, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relativos a Actuaciones Urbanísticas, de Medio Ambiente y Apertura de Establecimientos, aprobada inicialmente por acuerdo Plenario de 28 de enero de 2016 y sometida a información pública, según anuncio publicado en el BOP de Córdoba nº 58, de 29 de marzo de 2016, en el Diario ABC de Córdoba de 1 de abril de 2016 y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones contra la misma.

Por ello el acuerdo pasa a serlo definitivo en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la LRHL, aprobado por el R.D. 2/2004, de 5 de marzo. Así el artículo 8, en su apartado II, bonificaciones, letra C de dicha Ordenanza, queda con la siguiente redacción completa:

c) Gozarán de las bonificaciones, en la Tasa que a continuación se expresan, las licencias y sus prórrogas relativas a las obras comprendidas en los programas que se indican, o que se refieran a edificios catalogados en cuanto fueren conformes con la protección dispensada a los mismos por la normativa urbanística vigente:

Programa o edificio catalogado

Porcentaje de bonificación

Programas de transformación de infravivienda

Hasta el 95%

Programas de rehabilitación autonómica

Hasta el 95%

Edificios catalogados en grado Monumental

Hasta el 90%

Edificios catalogados en grado Integral

Hasta el 70%

Edificios catalogados en grado Estructural

Hasta el 30%

Edificios catalogados en grado Ambiental

Hasta el 30%

Priego de Córdoba a 7 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.

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