Boletín nº 133 (13-07-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.512/2016

1ª CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA PARA ACTUACIONES SOBRE SMART CITY DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, 2016

Pueblos y ciudades inteligentes

La Diputación Provincial de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en su modificación dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), tiene como una de sus finalidades, el promover la cooperación con las Corporaciones Locales con objeto de dotar a todos los municipios de la Provincia de la infraestructura y equipamiento básicos, y garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Todo ello se ha concretado con la puesta en marcha de distintas líneas de subvenciones para apoyar actuaciones de las Corporaciones Locales de la provincia que han quedado recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (2016-2019), aprobado en sesión del Pleno de Diputación de Córdoba del 17 de febrero de 2016. Dicho Plan se configura como un instrumento de planificación de las políticas públicas provinciales que tienen por objeto la mejora en la eficacia y eficiencia de las prestaciones y servicios, el impulso de las infraestructuras productivas, la creación de empleo y la igualdad de oportunidades dentro de un marco más útil de coordinación, asistencia y cooperación con todos los municipios.

El Plan concreta en su anexo 1, para la línea de subvención a ayuntamientos, una serie de fichas-resumen según lo fijados por el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra la ficha para el Departamento de Medio Ambiente, correspondiente a Subvenciones Ayuntamientos proyectos Smart City, con objeto de Implantar tecnologías como la smart city en la provincia de Córdoba, con el fin de conseguir ahorro en el uso de recursos naturales y la energía, a lo que va dirigida esta I Convocatoria.

La Estrategia Smart City Rural de la Diputación de Córdoba 2014-2020 da a conocer toda una serie de medidas que la organización provincial pone en marcha para mejorar la realización de los servicios públicos utilizando las mejores Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a las que se une la presente convocatoria de subvenciones a proyectos de actuaciones con TIC que puedan aplicase a la sostenibilidad ambiental de ciudades y pueblos de la provincia de Córdoba, con objeto de ir avanzado de forma efectiva en la implantación del concepto y filosofía de ciudad y pueblo inteligente (Smart City).

Además, el objeto de esta convocatoria constituye también una actuación que estaría actualizando y/o complementando las indicadas en:

- Línea II.B.5 Fomento de la Innovación y apoyo del Desarrollo Tecnológico y Línea II.C.1 Coordinación de las distintas entidades públicas y privadas relacionadas con la economía provincial de la Agenda 21 Provincial de Córdoba.

- Plan Informático Provincial, Plan de Hacienda Local, Plan de Desarrollo Económico y Plan de Medio Ambiente, entre otros planes del Plan Provincial de Desarrollo Sostenible de la Diputación de Córdoba.

Lo Smart City supone, entre otras cuestiones de modelo de ciudad, la aplicación de TIC en la misma localidad con el objetivo de proveerla de una infraestructura que, en cierto grado, garantice un desarrollo sostenible, un incremento de la calidad de vida de sus ciudadanos, una mayor eficiencia de sus recursos (tanto de tipo humano como energético) y una mejor participación ciudadana. La idea es que los responsables de la gestión de los Ayuntamientos consideren con sus propuestas tecnológicas de actuación la evolución hacia un modelo eficiente y sostenible de sus servicios a la comunidad, de acuerdo a la casuística de cada municipio, y que puedan estar preparados para ofrecerlos a unos ciudadanos cada vez más interconectados y participativos, con volúmenes de datos mayores y necesidades de eficiencia en el uso de recursos naturales y energéticos. Cuestiones estas que están también valoradas en Libro Blanco AndaluciaSmart como conjunto de pautas para que las ciudades y municipios andaluces autodiagnostique su grado de evolución smart y puedan definir su hoja de ruta para avanzar en este proceso y en el borrador del Plan de Acción AndaluciaSmart 2020, como expresión del compromiso de Andalucía para impulsar en los próximos años el modelo de crecimiento inteligente del territorio.

En razón a todo ello y teniendo en cuenta los resultados de un sondeo sobre utilización de TIC en un entorno Smart City de los municipios de la provincia de Córdoba, realizado por el Grupo de Trabajo sobre Smart City de la Red Cordobesa de Municipios hacia la Sostenibilidad, la concesión de estas subvenciones se someterá a las siguientes bases:

Capítulo I

Disposiciones generales

Base 1. Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restantes normas de derecho administrativo.

- Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2016.

Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado.

Base 2. Finalidad y objeto de la convocatoria

La finalidad de la Convocatoria es el apoyo económico a la incorporación de tecnologías en el contexto y filosofía Smart City, como ciudades y pueblos inteligentes, en materia de sostenibilidad ambiental con el fin de conseguir ahorro en el uso de recursos naturales y la energía.

La 1ª Convocatoria de Subvenciones Smart City es una iniciativa de la Delegación de Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba, que tiene por objeto, conceder a los ayuntamientos y entidades locales autónomas de la provincia recursos económicos para financiar proyectos de actuaciones que mejoren los servicios públicos en materia de medio ambiente para conseguir ahorro en el uso de recursos naturales y la energía porque necesiten dotarse de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Base 3. Presupuesto

El Presupuesto máximo disponible para la convocatoria es de 79.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 340 1722 46200 denominada Subvenciones Aytos. Proyectos SMART CITY del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2016 vigente.

Base 4. Régimen de concesión

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a la presente Convocatoria.

Base 5. Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales autónomas de la Provincia de Córdoba, toda vez que el objeto de las diputaciones es el atender a los municipios con menor capacidad económica y de gestión, según lo indicado en el artículo 36.1.a) y siguientes concurrentes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Es requisito indispensable para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan no estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

El cumplimiento de los citados requisitos legales se acreditará mediante la presentación por la entidad solicitante de declaración responsable (Anexo I), la cual conllevará también la autorización de la entidad solicitante para que el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba obtenga de forma directa los certificados telemáticos de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los requisitos señalados deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Base 6. Gastos subvencionables

La financiación local que se pretende será para proyectos de actuaciones en servicios públicos en materia de sostenibilidad ambiental que necesiten dotarse de TIC y que estén centradas en, al menos, uno de los siguientes ámbitos temáticos:

- Uso de detectores o sensores de presencia en edificios públicos para propiciar el ahorro y eficiencia energética.

- Utilización de TIC en la señalización interactiva, iluminación y/o recreación virtual de espacios culturales y patrimoniales, sin menoscabo de la integración paisajística en los mismos.

- Dispositivos para la telegestión de riego de zonas verdes.

- Dispositivos para el ahorro de agua en sistemas de agua caliente sanitaria.

Las entidades locales que concurran a la convocatoria deberán presentar un proyecto de actuaciones que contendrá como mínimo una memoria descriptiva valorada de las actuaciones Smart City a realizar, con manifiesto de que las mismas no han sido presentadas en otra Área o Delegación de la Diputación Provincial de Córdoba.

En este sentido, se entenderá que son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de los ámbitos temáticos, resulten estrictamente necesarios y se lleven a cabo en el periodo de realización de la actividad.

Base 7. Cuantía de la subvención y abono

La cuantía máxima a subvencionar para la realización de las actuaciones del proyecto será de hasta un 80%, debiendo la Entidad Local solicitante manifestar que se hará cargo de la cuantía no subvencionable.

Se establece una cuantía máxima de subvención de 10.000 € por beneficiario.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado (siempre que así se haga constar expresamente por la entidad beneficiaria en el documento de solicitud, Anexo I), excepto si la actividad ya ha sido realizada, en cuyo caso el pago se realizará previa justificación de la misma.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Base 8. Normas generales

Las ayudas se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios:

- Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Diputación Provincial.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Los procedimientos de concesión se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

- El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes determinado e igual para todos los interesados, el cual se fijará en el acto de convocatoria, entendiéndose iniciado aquél desde el día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

- En el procedimiento se tramitarán y resolverán de forma conjunta, todas las solicitudes presentadas.

- La relación de beneficiarios, se publicará en Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma.

Se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Base 11 de esta convocatoria.

Base 9. Solicitudes, lugar y fecha de presentación. Modelos de documentos

1. Las Entidades locales de la provincia de Córdoba podrán solicitar la subvención recogida en las presentes Bases, con la cuantía máxima establecida en la Base 7.

2. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, suscrita por el Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad Local Autónoma; en dicha instancia se deberá especificar el título del proyecto a presentar e irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:

- Denominación del proyecto.

- Misión y objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.

- Descripción de la TIC utilizada.

- Resultados que se pretenden obtener.

- Estudio de integración de la TIC en el entorno de ubicación para minimizar su impacto paisajístico.

- Plazos, cronograma y metodología de desarrollo.

- Costes estimados Se deberá detallar la cantidad exacta que se solicita, la cantidad que aporta la entidad, así como la aportada por otras instituciones e identificación de estas últimas.

b) Se presentará, igualmente, cualquier otra documentación que se considere de relevancia, indicándose la persona de contacto a los efectos de tramitar la solicitud, del seguimiento y de la justificación.

c) Certificado emitido por la Secretaría de la Entidad Local en la que se hará constar el importe de otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que no se hayan solicitado otras ayudas para la ejecución de la actuación que se solicita, el certificado de la Secretaría deberá indicar expresamente esta circunstancia.

3. Las solicitudes firmadas electrónicamente por la persona que ostente la Presidencia de la Entidad Local serán dirigidas al Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico, en los términos que exponen el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico de la misma (BOP del día 20 de marzo de 2009). El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

4. Para la presentación de las solicitudes o la realización de cuantas actuaciones se hubieran de efectuar durante la tramitación del procedimiento, así como para la identificación en la consulta de la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, se deberá disponer de sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

5. Al efecto, se podrá disponer, entre otros, de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Diputación Provincial de Córdoba, a tal efecto se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación en la siguiente dirección electrónica:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica

6. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la presente Convocatoria.

7. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/las interesados/as que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 71 de la LRJAP y PAC, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

8. Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, cuyo contenido figura en el Anexo 1 de la presente Convocatoria. Se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

9. Solo podrá presentarse una solicitud por beneficiario.

Como último apartado de la convocatoria se acompañan como anexos:

- Modelo de solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la entidad (Anexo I).

- Esquema orientativo del proyecto o actividad, que debe incluir inexcusablemente el desglose económico (Anexo II).

- Modelo de Cuenta Justificativa Simplificada (Anexo III).

- Modelo de Aceptación / Rechazo de la Subvención (Anexo IV).

Base 10. Instrucción del procedimiento de tramitación, resolución y recursos

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria será el Departamento de Medio Ambiente, adscrito a la Delegación de Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba.

2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A efectos meramente informativos las Entidades locales de la provincia de Córdoba podrán conocer electrónicamente el estado de tramitación de su solicitud en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección: http://www.dipucordoba.es/tramites.

4. La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano concedente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado (Comisión de Valoración), que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la Base 26.7 de las de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación.

5. La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el tablón de edictos de la sede electrónica, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones y reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

6. Transcurrido el plazo previsto, se dictará resolución definitiva por la Junta de Gobierno que será publicada en tablón de edictos, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de diez días para comunicar su aceptación. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.

7. Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del tablón de edictos de la sede electrónica de Diputación y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el tablón de edictos de la sede electrónica de Diputación. También podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Base 11. Comisión de Valoración

Será designada una Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas formada por:

a) La/El Presidenta/e de la Diputación Provincial de Córdoba o Diputado/a en quien delegue, que la presidirá.

b) Un/a Diputado/a Provincial representante de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación.

c) La Jefa del Departamento de Medio Ambiente, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario/a un/a titulado/a superior del Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales o quien le sustituya, que igualmente podrá requerir la presencia de funcionarios o personal cualificado en las sesiones que a tal efecto se celebren o requerir los informes convenientes.

Dicha Comisión evaluadas las solicitudes con los criterios de valoración recogidos en las presentes bases realizará propuesta de resolución para la finalización de la convocatoria.

Base 12. Criterios de valoración

La evaluación de los proyectos se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios, ponderados en orden decreciente de importancia:

1. Ayuntamientos que presenten su propuesta de necesidades de actuaciones Smart City en base a la relación de los ámbitos temáticos de la convocatoria con actuaciones anotadas en su Agenda 21 Local y está tiene alguna versión aprobada y consensuada en los últimos 4 años. Obtendrán 5 puntos los proyectos acomodados a alguna de las prioridades señaladas en la base 6ª y estás están contenidas en el consenso de última versión de Agenda 21 Local en los últimos 4 años.

2. Municipios que tengan una población inferior a los 20.000 habitantes: Hasta 3 puntos.

- Población del municipio inferior a 2.000 habitantes: 3 puntos.

- Población del municipio comprendida entre 2.000 y 5.000 habitantes: 2,5 puntos.

- Población del municipio comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes: 2 puntos.

- Población del municipio comprendida entre 10.000 y 19.999 habitantes: 1 puntos.

Los datos poblacionales se tomarán del padrón del INE referido a 1 de enero del año inmediato anterior a la concesión de la subvención.

3. Aportación municipal: Hasta 2 puntos.

- Aportación mayor al 15% y menor al 20%: 0,5 puntos.

- Aportación igual o superior al 20% e inferior al 25%: 1 punto.

- Aportación igual o superior al 25% e inferior al 30%: 1,5 puntos.

- Aportación igual o superior al 30%: 2 puntos.

4. Valoración del proyecto: Hasta 10 puntos.

- Por la integración de medidas TIC en la iniciativa que tiendan a reducir el uso de recursos naturales y energía: Hasta 1 punto.

- Por el número de beneficiarios de la iniciativa: Hasta 1 punto.

- Por el uso de indicadores de resultados asociados a la iniciativa: Hasta 1 punto.

- Por la innovación de la técnología empleada, su durabilidad y manejo en la gestión de la instalación y mantenimiento: Hasta 1 punto.

- Por estar incluida en una hoja de ruta de actuaciones específica fehacientemente establecida para el proyecto por el Ayuntamiento desde la consideración de planificaciones y/o estrategias de actuaciones en el contexto Smart City establecidas por la Diputación de Córdoba, sus empresas públicas u organismos autónomos: Hasta 6 puntos.

Base 13. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano de control competente de Diputación de Córdoba, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e. Dar publicidad de la subvención concedida, adoptando las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto de actuaciones objeto de subvención, debiendo hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Diputación Provincial de Córdoba, Delegación de Medio Ambiente.

f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de no haberse destinado la subvención a la finalidad contemplada en el proyecto presentado.

g. Acatar el régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria que será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Base 14. Reformulación de solicitudes

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

3. De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

Base 15. Plazo de inicio y de finalización de la actividad subvencionada

En todo caso el plazo para iniciar la actividad subvencionada no podrá ser superior a 3 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del procedimiento, la cual se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley de Regimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y Procedimiento Administrativo Común. La actividad subvencionada deberá dar comienzo antes de la finalización del año 2016.

El plazo para finalizar la actividad subvencionada será de un año contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Base 16. Justificación de la subvención

1. La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará según lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, las subvenciones por importe inferior a 60.000 euros podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información, realizada conforme a los contenidos mínimos especificados en el Anexo III:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Cuanta publicidad y material de difusión haya generado la actividad, conforme a la base 13 de esta convocatoria.

2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada.

3. La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo reguladas en la Ordenanza General, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o, en su caso, a percibir finalmente, vendrá determinada por la aplicación de criterios en los que se aplicará el principio de proporcionalidad, según el grado de cumplimiento.

5. El incumplimiento de la justificación es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención o de reintegro de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 17. Incidencias, graduación incumplimientos y sanciones

1. Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por la Comisión de Valoración.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones de las subvenciones y sanciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), responderán a las siguientes reglas:

A) Incumplimiento de algunos de los criterios por los que obtuvo puntuación en el otorgamiento de la subvención.

De conformidad con la Base 26.6 de las de Ejecución de Presupuesto de la Diputación Provincial, relativa a criterios de otorgamiento de las subvenciones, se establecen las siguientes reglas de reintegro o de pérdida del derecho al cobro, que se aplicarán de forma preferente a las señaladas en los apartados anteriores:

a) Si tras la justificación de la subvención se comprueba que la persona beneficiaria ha incumplido alguno de los criterios por los que obtuvo puntuación en el otorgamiento, en el caso de que con la consiguiente disminución de la valoración total quedase por debajo de la puntuación mínima o aquella que hubiera supuesto la denegación de la ayuda, se deberá reintegrar o se producirá la pérdida del derecho al cobro del total de la subvención.

b) Si, no concurriendo las circunstancias del párrafo anterior, tras la justificación de la subvención se comprueba que la persona beneficiaria ha incumplido alguno de los criterios por los que obtuvo puntuación en el otorgamiento, en el caso de que con la consiguiente disminución de la valoración total hubiese obtenido menor puntuación y, en consecuencia, menor importe de subvención, el reintegro o pérdida del derecho al cobro será proporcional al incumplimiento y, en ningún caso, podrá suponer la obtención por el beneficiario de una cantidad superior a la que por puntuación le correspondería teniendo en cuenta el criterio de otorgamiento incumplido.

La aplicación de las reglas contenidas en las letras a) y b) del presente epígrafe requerirá informe del responsable del servicio justificativo de:

" Puntuación asignada durante la instrucción del procedimiento por la comisión de valoración, que sirvió de base para la resolución de concesión.

" Explicación razonada del criterio/criterios de otorgamiento incumplido/s.

" Nueva puntuación que se derivaría tras la constatación del criterio de otorgamiento incumplido.

" Propuesta motivada con la aplicación de la regla a o b, según las circunstancias concurrentes.

B) Incumplimiento parcial de las condiciones exigidas en la concesión.

a) Si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido, la subvención se hará efectiva o se entenderá correctamente aplicada a la finalidad para la que ha sido destinada en función del importe de los gastos debidamente justificados relativos a cada una de las prestaciones.

b) Si la actividad subvencionada fuera objeto de una única prestación se atenderá a la cuantía de los gastos justificados correctamente para fijar la cuantía a pagar o a reintegrar que, como mínimo, habrá de ser igual o superior al 50% del coste de la actuación. Este criterio no será de aplicación cuando la cuantía no justificada o justificada indebidamente sea superior al 50% del coste de la actuación subvencionada, procediendo, en estos casos, declarar la pérdida total del derecho de cobro o el reintegro de la subvención.

c) Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

En todo caso la cuantía se evaluará mediante informe del técnico competente que exprese el grado de cumplimiento alcanzado, y, en su caso, la concurrencia de circunstancias o imprevistos no imputables al beneficiario de la subvención relacionados con el proyecto o actividad objeto de la subvención.

C) Incumplimiento de los plazos estipulados en la normativa reguladora de la subvención:

a) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga, por cada mes de retraso: 10%. Si se dilata la ejecución por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. El retraso en el cumplimiento de la obligación de ejecutar la actividad se calculará desde que hubiera finalizado el plazo contenido en el acto de concesión, prórrogas incluidas.

b) Demora en la presentación de la justificación del plazo de justificación sin haberse autorizado la correspondiente prórroga, por cada mes de retraso: 10%. Si la demora se dilata por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. La demora en la presentación de la documentación justificativa se computará a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 70.3 del RLGS

c) La realización de pagos de aquellos gastos en los que hubiera de incurrir el beneficiario para llevar a cabo el objeto de la subvención que se haya producido fuera del plazo de justificación, por cada mes de retraso: 10% Si la demora se dilata por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. La demora en la realización de los pagos se computará desde que hubiera finalizado el plazo previsto en el artículo 70.3 del RLGS.

En todo caso la cuantía se evaluará mediante informe del técnico competente que exprese el grado de cumplimiento alcanzado, y, en su caso, la concurrencia de circunstancias o imprevistos no imputables al beneficiario de la subvención relacionados con el proyecto o actividad objeto de la subvención.

D) Incumplimiento de la adecuada publicidad de las subvenciones.

En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado d) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, la reducción consistirá en el 25 por 100 del total de la subvención, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

3. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

Base 18. Servicio de Atención de la Convocatoria

Web Diputación (Tablón de Anuncios Sede Electrónica): www.dipucordoba.es

Web Delegación de Medio Ambiente: www.dipucordoba.es/medioambiente

Teléfonos: 957 211389

Córdoba a 28 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


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