Boletín nº 133 (13-07-2016)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 2.521/2016

De conformidad con lo prescrito en los artículos 48 a 55, y 172 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, y 127 del Texto Refundido de Régimen Local, y habida cuenta que la Corporación Local de la ELA de Encinarejo de Córdoba, adoptó acuerdo relativo a la aprobación del Expediente de Modificación Presupuestaria, 1/2016 Crédito Extraordinario, referido al Presupuesto General para el Ejercicio de 2016, aprobados inicialmente por la Corporación en Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 13 de mayo de 2016, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones o alegaciones durante el periodo de Exposición al Público (BOP nº 93, de 18 de mayo de 2016: de 19 de mayo a 4 de junio de 2016. 15 días hábiles), se hace constar que por Resolución de Presidencia de la E.L.A., de fecha 4 de julio de 2016, se ha elevado a definitivo dicho Expediente:

Aplicación Presupuestaria 459.692: Inversión Infraestructura Torre Mirador, por un importe de 105.000,00 €.

Dicho crédito se financiará con la creación en el Presupuesto de Ingresos de la siguiente Aplicación: 913.00: Pasivos financieros, Operación de Crédito BCL, por un importe análogo de 105.000,00 €.

De acuerdo con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del mismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Encinarejo de Córdoba, siendo el día 4 de julio de 2016. El Presidente de la E.L.A., Fdo. Miguel Ruiz Madruga.

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