Boletín nº 133 (13-07-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.532/2016

El Presidente de esta Diputación Provincial, por Decreto del día 11 de julio de 2016, ha aprobado la siguiente:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA PARA LA REPOSICIÓN Y MEJORA DE LOS CAMINOS QUE SEAN DE SU TITULARIDAD PARA EL EJERCICIO 2016

La presente Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales Autónomas de la provincia para la reposición y mejora de los caminos que sean de su titularidad para el ejercicio 2016 se formula como un procedimiento de concesión de subvenciones distinto a los Planes Provinciales, pues la finalidad de éstos, de conformidad con los artículos 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, es asegurar la planificación en todo el ámbito territorial de la provincia.

Asimismo, el artículo 36.2.b) de la Ley 7/1985, prevé que las Diputaciones Provinciales, además de aprobar planes provinciales, puedan asegurar el acceso de la población de la Provincia al conjunto de servicios mínimos de competencia municipal mediante cualquier fórmula de asistencia y cooperación municipal. Añadiendo que, con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones con cargo a sus recursos propios para la realización y mantenimiento de obras y servicios municipales, que se podrán instrumentar mediante planes provinciales u otros instrumentos específicos, como puede ser una Convocatoria.

Asimismo, en esta Convocatoria se recoge, entre otros aspectos, el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, así como los criterios de distribución de los fondos, que se financian con medios propios de la Diputación, con aportaciones de las entidades locales autónomas y las otras subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos.

En razón a todo ello, la concesión de estas subvenciones se someterá a las siguientes bases:

Capítulo I

Disposiciones generales

Base 1. Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restantes normas de derecho administrativo.

- Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2016.

Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado.

Base 2. Objeto y finalidad de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto regular la ejecución de inversiones en las diferentes Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, que incida en la mejora de caminos de su titularidad, siempre que tengan atribuida la competencia en materia de conservación y mantenimiento de los mismos. Su acondicionamiento y su función principal es conectar los núcleos rurales con las explotaciones agrarias con el fin de mejorar y potenciar la competitividad de estas explotaciones.

Base 3. Gastos subvencionables

Podrán incluirse y financiarse con cargo a esta Convocatoria, a modo orientativo, la siguiente relación no exhaustiva, con posibles actuaciones a realizar dentro del ámbito de aplicación:

REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE DRENAJE

- Despeje y/o desbroce localizado en drenajes.

- Limpieza y/o reparación de cunetas y caces.

- Limpieza de caños, alcantarillas y otras obras de drenaje.

- Formación y/o apertura de cunetas.

- Protección de cunetas y/o cursos de agua.

- Reposición y/o sustitución de obras de drenaje.

- Drenajes profundos.

REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE FIRME

- Limpieza de calzadas, arcenes y aceras.

- Reposición y/o reparación de arcenes.

- Reposición y/o reparación de blandones.

- Reposición y/o reparación de firme y/o pavimento.

- Mejora de firme y/o pavimento.

- Estabilización de suelos.

- Tratamientos superficiales.

- Sellado de fisuras.

- Bacheos con mezclas asfálticas en la calzada.

- Firmes asfálticos.

REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE SEGURIDAD VIAL

- Limpieza y conservación de señalización vertical.

- Reposición y/o reparación de señalización vertical.

- Mejora de señalización vertical.

- Reposición y/o reparación de señalización horizontal.

- Mejora de señalización horizontal.

- Limpieza y conservación de balizamiento.

- Reposición y/o reparación de balizamiento.

- Mejora de balizamiento.

- Limpieza y conservación de balizamiento.

- Limpieza y conservación de sistemas de contención.

- Reposición y/o reparación de sistemas de contención.

- Mejora de sistemas de contención.

- Desbroce y poda de plantaciones para mejora de seguridad vial.

REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA POR INCIDENCIAS GEOLOGÍCO-GEOTÉCNICAS

- Reparación y/o reposición de muros de contención y sostenimiento.

- Protección de taludes.

- Integración paisajística y medidas medioambientales

REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA POR CONDICIONANTES CLIMATOLÓGICOS Y/O ACCIDENTES EXTRAORDINARIOS

- Reposición, reparación y mejora de daños por condiciones climatológicas y/o accidentes extraordinarios.

Base 4. Entidades beneficiarias

1. Las Entidades Beneficiarias de las subvenciones serán las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba.

2. Las Entidades Locales Autónomas beneficiarias mantienen la condición de promotores, pudiendo ser titulares ó beneficiarios públicos de las actuaciones, a cuyo efecto deben prestar la debida conformidad a los proyectos que se realicen, para que puedan ser licitados por la Diputación, o aprobarlos, en el caso de que sean subvencionados.

3. En el caso de que la asignación de la inversión conlleve la concesión de subvención a la entidad local autónoma, no podrán ser beneficiarios aquellas ELAS en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación. En su caso, el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y con la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación Provincial.

Se considerará que la ELA destinataria se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas se considerará que la entidad local autónoma se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Base 5. Presupuesto y financiación. Aportaciones de las Entidades Locales Autónomas ordinarias y extraordinarias

1. El Presupuesto máximo disponible para la convocatoria es de 21.500,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.4541.61103 denominada Programa Reposición y Mejora de Caminos Provinciales y Municipales del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2016 vigente.

2. Las inversiones que se incluyen en la presente Convocatoria se financiarán mediante aportaciones de la Diputación Provincial y de las entidades locales autónomas beneficiarias de conformidad con lo indicado en esta base.

3. La cuantía máxima a subvencionar para la ejecución del proyecto de obras será de hasta un 90%, debiendo las Entidades Locales Autónomas solicitantes manifestar que se hará cargo de la cuantía no subvencionable. Por tanto, las ELAS están obligadas a realizar una aportación de cómo mínimo el 10% del presupuesto de las obras solicitadas.

4. Se establece una cuantía máxima de subvención de hasta 7.000 € por beneficiario.

5. Por tanto, la cuantía final para la financiación de las actuaciones subvencionadas en esta Convocatoria es la suma de las aportaciones de la Diputación Provincial junto con las aportaciones obligatorias que tienen que realizar las Entidades Locales Autónomas, a salvo de las aportaciones extraordinarias que se comprometan a realizar éstas.

6. Las ELAs deberán aportar la Resolución que apruebe el gasto que supone para la entidad local y certificado municipal de existencia de crédito, tanto de la aportación local obligatoria, como de la aportación extraordinaria, en su caso. Asimismo, podrá financiarse con subvenciones procedentes de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma o cualquier otra de que pudiera disponerse y no resulte incompatible con las mismas, siempre que no superen el coste de la inversión.

7. Las bajas que se produzcan en la adjudicación de los contratos disminuirán las aportaciones de la Diputación y, en su caso, de las Entidades Locales Autónomas beneficiarias.

Base 6. Criterios objetivos para la distribución de los fondos

El presupuesto propio disponible para las inversiones previstas en la presente convocatoria por la Institución Provincial, se distribuirá entre las Entidades Locales Autónomas beneficiarias conforme a los siguientes criterios objetivos y factores correctores:

El presupuesto propio disponible para las inversiones previstas en la presente convocatoria por la Institución Provincial, se distribuirá entre las Entidades Locales Autónomas beneficiarias conforme a los siguientes criterios objetivos y factores correctores:

a) Criterio relativo a la población del municipio, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), al que se asignará un presupuesto, que se distribuirá en proporción inversa al número de habitantes de la Entidad Local Autónoma, aplicando un factor decreciente, distinguiendo los siguientes tramos de población: hasta 1.000 habitantes; y los superiores a 1.000 habitantes.

b) Criterio relativo de dispersión que se obtendrá de la relación entre la Superficie (Ha) de cada ELA y longitud total de caminos (km), según los datos proporcionados, al que se asignará un presupuesto obtenido de la distribución inversa del criterio de dispersión, aplicando un factor decreciente, distinguiendo los siguientes tramos de dispersión: hasta 25; entre 26 y 50; entre 51 y 75; entre 76 y 100; entre 101 y 125; entre 126 y 150; y los superiores a 150 (Ha/km).Se obtiene según el criterio reflejado en la formulación:

" Criterio de Dispersión = Superficie (Ha) / Longitud Caminos (km)

Dispersión (Ha/Km)

Aportación (€)

0 < d < 25

3.000

25< d < 50

2.500

50< d < 75

2.000

75< d < 100

1.500

100 < d < 125

1.000

125< d < 150

  500

d > 150

    0

c) Criterio relativo de Longitud medía que se obtendrá de la relación entre la Longitud total de caminos (km) y número de caminos (ud), según los datos proporcionados, al que se le asignará un importe obtenido de la distribución en proporción inversa aplicando un factor creciente, distinguiendo los siguientes tramos de longitud media: hasta 0.5; entre 0,51 y 1; entre 1,01 y 1,5; y los superiores a 1,5. Se obtiene según el criterio reflejado en la formulación:

Población ELAs hab)

Aportación (€)

< 1.000 hab.

1.000

> 1.000 hab

  500

" Criterio L media = Longitud caminos (Km) / Nº Caminos (ud)

Tal como se refleja en la tabla de distribución adjunta.

L media

Aportación (€)

L < 0,5

1.000

0,5 < L < 1

2.000

1 < L < 1,5

3.000

L > 1,5

4.000

Base 7. Duración y características de las inversiones

1. La presente convocatoria tiene una duración anual, coincidente con el ejercicio presupuestario, por lo que con carácter general, las actuaciones deberán ejecutarse antes de que finalice el año 2016.

2. No obstante lo anterior, con objeto de que los abonos derivados de la ejecución de la convocatoria puedan efectuarse durante el presente ejercicio presupuestario, la documentación justificativa de la ejecución de la inversión deberá remitirse hasta el 30 de noviembre de 2016.

3. En el supuesto de que algún proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente antes del mencionado plazo y a petición motivada de la Entidad Local Autónoma beneficiaria o de oficio por la propia Diputación Provincial, la Presidencia de la Diputación Provincial podrá conceder, una prórroga de ejecución extraordinaria, para la parte de ejecución y reconocimiento de obligación que no haya podido realizarse. La solicitud de prórroga extraordinaria, debidamente justificada, deberá tener entrada en esta Diputación, Registro General, hasta el 15 de noviembre de 2016.

4. En consonancia con los párrafos anteriores, en el supuesto que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2016, la parte restante del gasto comprometido en 2016 se podrá reconocer en el ejercicio 2017 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2016 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2016.

5. Además de lo previsto en el apartado anterior, las inversiones objeto de la presente convocatoria han de cumplir los siguientes requisitos:

a) El plazo de ejecución de la intervención será acorde con el contenido de los trabajos y los medios disponibles, debiendo estar reflejado en la memoria técnica valorada de la actuación.

b) Las actuaciones deben estar diseñadas de forma que den garantías de perdurabilidad e incluir por parte de los titulares de las infraestructuras, compromiso de mantenimiento adecuado durante un mínimo de 2 años.

c) Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de aprobación de la Convocatoria no se considerarán admisibles. Para comprobar este extremo, se levantará la correspondiente acta de no inicio.

d) Se puede establecer también si se estima oportuno un plazo para el comienzo de actuaciones.

Base 8. Modalidades de ejecución de las actuaciones incluidas en la convocatoria

Para la ejecución de las actuaciones que son objeto de subvención en esta convocatoria, las entidades locales autónomas beneficiarias podrán optar por alguna de las siguientes modalidades:

1. Solicitar a la Diputación la licitación, adjudicación y ejecución de la actuación.

2. Asumir la licitación, adjudicación y ejecución de la actuación, solicitando a la Diputación la subvención para su financiación.

3. Ejecutar la actuación por el sistema de administración, solicitando a la Diputación la subvención para su financiación.

Base 9. Memorias valoradas/Proyectos Técnicos y Dirección de Obras

1. La redacción de las Memorias valoradas o Proyectos técnicos, la Dirección Facultativa de las obras y la Coordinación en materia de seguridad y salud podrán ser desarrolladas por las entidades locales autónomas que así lo soliciten, en cuyo caso se comprometerán a llevar a cabo la totalidad de los trabajos técnicos, sin que los costes puedan ser compensados por la Diputación o financiados por la inversión prevista en la Convocatoria.

2. En los casos en que las Memorias valoradas/proyectos técnicos sean redactadas por Técnicos de la entidad local autónoma, éstas serán supervisadas por los Servicios Técnicos de la Diputación. En el caso de que el informe emitido fuese desfavorable, se requerirá la subsanación de las deficiencias con carácter previo a la contratación de la obra.

3. En aquellos supuestos en que la entidad local autónoma solicite la ejecución de la obra por el sistema de administración, en consonancia con lo recogido en la Base 8 de esta convocatoria, se hará cargo también de las tareas de redacción del proyecto/Memoria y dirección de la obra, ejerciendo la Diputación las tareas de supervisión. Deberá justificar adecuadamente que disponen de los medios, tanto técnicos como materiales para garantizar la buena ejecución y durabilidad de las obras.

4. En aquellos supuestos en que la entidad local autónoma solicite la autorización para la contratación de las obras, se hará cargo también de las tareas de redacción del proyecto/Memoria, dirección de la obra y coordinación de seguridad y salud, ejerciendo la Diputación las tareas de supervisión.

a) El plazo para la redacción, presentación de los proyectos técnicos y realización de las obras, deberá ajustarse de forma que se pueda dar cumplimiento a los plazos máximos establecidos en la presente convocatoria.

b) Se establecen los siguientes criterios técnicos para la redacción y ejecución de las obras:

i. Como norma general, la mejora de capa de rodadura en firme flexible dispondrá de espesor de zahorra artificial de, al menos, 20 cm, siempre que se garantice la capacidad portante de la vía.

ii. Al respecto del uso de firmes rígidos, como norma general, será obligatorio para pendientes superiores al 12%.

iii. En tramos en los que, debido a las características del encajonamiento del camino, no se permite disponer de medidas de desagüe adecuadas, el firme tendrá unas características para permitir la circulación y evacuación de aguas.

iv. Las infraestructuras deberán contar tras las actuaciones efectuadas con una anchura mínima, de al menos, 3 metros lineales.

Base 10. Competencia en materia de caminos rurales. Disponibilidad de los terrenos y autorizaciones

Las Entidades Locales Autónomas beneficiarias deberán tener atribuida competencia en materia de conservación y mantenimiento de caminos rurales, de conformidad con el Decreto o Instrumento jurídico donde se contiene dicha atribución.

Los terrenos necesarios para la ejecución de la obras serán aportados por las Entidades Locales Autónomas beneficiarias de las obras, las cuales deberán estar libres de cualquier carga, gravamen o condicionamiento de los propietarios afectados. A estos efectos cada entidad expedirá certificación acreditativa de estos extremos.

Se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público con relación a la disponibilidad de los terrenos en los procedimientos de contratación. Es decir, las infraestructuras deberán ser de titularidad pública. El beneficiario deberá garantizar documentalmente la disponibilidad de los terrenos para ejecutar las obras. En el caso de que una Entidad Local Autónoma proponga actuar en un camino cuya titularidad sea de otra Administración Pública, deberá aportar la correspondiente solicitud de autorización. Quedan totalmente excluidos los caminos de titularidad privada, así como aquellos en los que se desconoce su titularidad. Se adjunta modelo orientativo en el Anexo II.

Las licencias y permisos necesarios y preceptivos de otras Administraciones para la realización de los trabajos deberán ser gestionados por cada uno de las Entidades Locales Autónomas, atendiendo a la normativa sectorial aplicable.

Base 11. Contratación de las obras incluidas en la presente convocatoria

La contratación de las obras de la presente convocatoria se realizará por la Diputación Provincial o por las Entidades Locales Autónomas que lo hubieran solicitado, siempre que quede garantizado que disponen de capacidad de gestión suficiente para estas tareas, así como el cumplimiento de la programación temporal establecida para la inversión.

En el caso de que la Entidad Local Autónoma beneficiaria no solicite expresamente la contratación de la obra o la ejecución por el sistema de administración, la contratación se realizará por la Diputación Provincial.

Base 12. Ejecución

Las actuaciones deben ejecutarse en el plazo señalado en el proyecto/Memoria valorada que sirva de base a su contratación, dentro de los plazos y programación establecidos en el acuerdo de aprobación de la convocatoria.

En todo caso, las inversiones serán supervisadas por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial, que serán informados debidamente y con carácter previo del comienzo, final de las obras y cualquier incidencia de interés desde un punto de vista legal. Se facilitarán criterios y formatos tipo para proceder a las supervisiones en función de las modalidades de ejecución, a cada uno de las Entidades Locales Autónomas beneficiarias.

Base 13. Recepción y entrega de las obras

1. Finalizadas las obras, serán recibidas conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público, levantándose la correspondiente acta de recepción.

2. En el mismo o distinto acto, a criterio de la Diputación de Córdoba, las obras se entregarán la Entidad Local Autónoma beneficiaria para su puesta en servicio, firmándose la correspondiente acta de entrega por los representantes de la Diputación y de la entidad local. A partir de este momento, el mantenimiento y conservación de las obras será competencia de la entidad local.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Base 14. Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, y se iniciará a solicitud de la respectiva Entidad Local Autónoma de la provincia de Córdoba, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Todos los trámites que deban realizar las ELAs con la Diputación Provincial, en relación con la aplicación de las presentes Bases, así como las notificaciones que la Diputación deba realizar, se llevarán a cabo de forma telemática utilizando los modelos disponibles a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección:

http://www.dipucordoba.es/tramites

Base 15. Solicitudes, plazo y medio de presentación de solicitudes, subsanación, archivo

1. El órgano competente de cada entidad local autónoma formulará, desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y durante el plazo de (15) días naturales, sus propuestas priorizadas, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites), en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con esta Convocatoria conforme al artículo 3 del reglamento del registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Certificado de la Secretaría de la Entidad Local Autónoma indicando que la misma tiene atribuida competencia en materia de conservación y mantenimiento de caminos, mencionando el Decreto o Instrumento jurídico donde se contiene dicha atribución.

b. Certificación del acuerdo/resolución adoptado por el órgano de la ELA competente, que debe incluir la actuación o actuaciones solicitadas, por orden de prioridad, mediante compromiso de consignación de aportación local obligatoria y, en su caso, el compromiso de consignación de aportación local extraordinaria. Asimismo, deberá expresar:

El sistema de ejecución por el que opta: contratación por la Diputación, contratación por la entidad local o ejecución de obras por administración.

Memoria técnica valorada que defina las características esenciales de las actuaciones, indicando si están destinadas a servicios de carácter obligatorio. Esta memoria será redactada por los Servicios Técnicos de la entidad local o, en caso de solicitarlo por carecer de medios suficientes, por los Servicios Técnicos de la Diputación.

c. Certificación acreditativa de la titularidad de la entidad local y de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras o prestación de los servicios. Los terrenos deberán estar libres de cargas o gravámenes que pudieran afectar a la ejecución de las actuaciones. Se adjunta modelo orientativo.

d. En el caso de que se solicite la ejecución de obras por administración, además:

- Justificación técnica suficiente de la posibilidad de acometer la obra por este sistema de ejecución.

- Certificado de la Secretaría de la Entidad Local relativo al supuesto al que se acoge de los previstos en el artículo 24.1 TRLCSP, indicando que la ejecución se realizará con medios propios de la Entidad Local Autónoma.

- Presupuesto desglosado entre mano de obra, materiales, maquinaria, así como de subcontrataciones parciales con empresarios colaboradores, que no excederán del 50% del importe del proyecto subvencionado. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de personal de estructura (nómina, cotizaciones Seguridad Social, etc.) o gastos de funcionamiento general de la entidad local (teléfono, electricidad, material de oficina, etc) ni imputaciones proporcionales de los mismos.

d. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, LRJAP_PAC.

2. Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición y se acordará el archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 16. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será el Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales, adscrito al Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, que contará con la Sección de Obras de Ingeniería del Servicio de Ingeniería a efectos de emisión de informes relativos a los proyectos técnicos.

2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez instruido el procedimiento, el Diputado Delegado de Cooperación con los Municipios y Carreteras y el Diputado Delegado de Caminos Rurales y Agricultura formulará la propuesta, y la elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, para su resolución.

4. Las Entidades Locales de la provincia de Córdoba podrán conocer electrónicamente el estado de tramitación de su solicitud en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección:

http://www.dipucordoba.es/tramites

Base 17. Resolución y recursos

1. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante resolución. Igualmente, en los casos de desistimiento, inadmisión y renuncia, se procederá al dictado de la correspondiente resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Presidencia de la Diputación Provincial.

3. Cada resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención a conceder y deberá contener, como mínimo, el contenido siguiente:

a) La Entidad local beneficiaria.

b) El importe total de las actuaciones y su denominación así como la cuantía de las aportaciones a las mismas por parte de la Diputación Provincial, la aportación obligatoria de la Entidad Local Autónoma y, en su caso, la aportación excepcional.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el tablón de edictos de la sede electrónica de Diputación. También podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

6. La Convocatoria deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Base 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones del beneficiario:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano de control competente de Diputación de Córdoba, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e. Dar publicidad de la subvención concedida, adoptando las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto de actuaciones objeto de subvención, debiendo hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Diputación Provincial de Córdoba, Delegación de Medio Ambiente.

f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de no haberse destinado la subvención a la finalidad contemplada en el proyecto presentado.

g. Acatar el régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria que será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Base 19. Publicidad de las actuaciones

1. Las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión necesarias para dar una adecuada publicidad al carácter público de la actuación y a su financiación por parte de la Diputación Provincial de Córdoba. Estas medidas deberán adecuarse al objeto de la subvención.

2. Las empresas contratistas adjudicatarias de las obras incluidas en esta convocatoria (o la Entidad Local en caso de ejecución por administración) deberán establecer las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad a la financiación por parte de la Diputación de Córdoba de la inversión, debiendo utilizarse los carteles de obra que aparecen anexados en estos Criterios y Directrices.

3. El tamaño del cartel para la publicidad de las actuaciones deberá tener unas dimensiones de 1000 x 750.

4. A tal efecto, durante la ejecución de las actuaciones, es obligatorio instalar carteles de obra informativos. Los carteles deben permanecer instalados durante todo el período de ejecución del proyecto.

ANEXO (Cartel de obra que consta como Anexo III a esta Convocatoria).

Capítulo III

Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador

Base 20. Abono y justificación de los fondos

1. El abono de las obras contratadas por la Diputación se producirá contra certificación emitida por los directores de las obras, acompañada de relación valorada y la correspondiente factura.

2. En aquellos casos en que las obras se contraten por la entidad local, el abono por parte de la Diputación a la Entidad Local Autónoma, se efectuará previa presentación de certificación emitida por el director facultativo de la obra, acompañada de relación valorada y aprobada por el órgano municipal competente; y previa supervisión por parte de los Servicios Técnicos de la Diputación.

Asimismo, y junto a la primera certificación, se acompañará Acta de Inicio, así como Certificado acreditativo de la adjudicación, en el que conste la identificación del contratista o adjudicatario, el importe y la fecha de la adjudicación, la aplicación presupuestaria a la que se imputa y el procedimiento de contratación seguido. Además, deberán hacerse constar las fechas de aprobación y datos sustanciales relativos del proyecto o memoria técnica de la inversión. Así como fotografía del cartel de obra.

Igualmente deberá aportarse certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. En aquellos casos en que las obras se ejecuten por administración, el abono por parte de la Diputación a la Entidad Local Autónoma, se efectuará previa presentación de certificación emitida por el director facultativo /responsable técnico de la obra, aprobada por el órgano municipal competente; y previa supervisión por parte de los Servicios Técnicos de la Diputación.

Asimismo, y junto a la primera certificación, se deberá acompañar Acta de Inicio de la actuación, así como Certificado acreditativo de la aprobación del proyecto y de su ejecución por el sistema de administración. Así como fotografía del cartel de obra.

Igualmente deberá aportarse certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Finalizadas las actuaciones, en los supuestos de contratación de las actuaciones por las entidades locales autónomas beneficiarias, y de ejecución de obras por administración, y sin perjuicio que pueda solicitarse información o documentación complementaria, deberán aportarse a efectos de justificación los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las inversiones o actuaciones llevada a cabo y resultados obtenidos (Memoria Final de Obra). Asimismo en esta Memoria se incluirán tres fotografías de la actuación acreditativas de las fases de Inicio, de Ejecución y Finalización, en las quede visible el Cartel de Obra.

b) Una Certificación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y factura o documento sustitutivo admisible a efectos administrativos, su importe, fecha de emisión y fecha de pago o en caso de que no se haya producido el pago efectivo, acreditar el reconocimiento de la obligación. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Cuenta Simplificada).

c) Facturas acreditativas del gasto realizado, de acuerdo con los requisitos reglamentariamente establecidos.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. La justificación final prevista en el punto anterior deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación subvencionada.

Base 21. Reintegro y pérdida de derecho al cobro

1. Con carácter general, constituyen causas de reintegro o de pérdida del derecho al cobro las establecidas con carácter general en el artículo 37 LGS, así como las previstas con carácter específico en la presente convocatoria. El procedimiento de reintegro se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Ello sin perjuicio de las facultades de Control Financiero que ejerce la Intervención de Fondos de la Diputación Provincial.

2. Se producirá el reintegro o pérdida del derecho al cobro del 100% de la subvención asignada, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total del objeto y la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Incumplimiento total de la obligación de justificación.

d) Supuestos de nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación.

3. Procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad local autónoma beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimento total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este caso, la cantidad a reintegrar, en caso de que proceda, vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución real del proyecto.

Lo que se publica para general conocimiento.

Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba a 11 de julio de 2016, el Diputado-Delegado del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, Maximiano Izquierdo Jurado.


Adjuntos: 2-532_anexos.pdf |

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