Boletín nº 137 (19-07-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 2.478/2016

Convenio o Acuerdo: Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa

Expediente: 14/01/0151/2016

Fecha: 04/07/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Julián Jesús Moscoso Gil

Código: 14100013012016

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, S.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

Capítulo Preliminar

Partes signatarias

Suscriben el presente Convenio Colectivo, por la parte social, la Central Sindical más representativa en el ámbito supramunicipal del citado convenio, Unión General de Trabajadores (Federación de Servicios Públicos de UGT Córdoba), y por parte de la administración pública la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa en representación de sus ayuntamientos (Aguilar de la Frontera, Fernán Núñez, Montalbán, Montemayor, Moriles, Monturque, Montilla, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella) beneficiarios de subvención del Programa de Fomento de Empleo Agrario que firmen o se adhieran a este Convenio Colectivo (en adelante las entidades públicas firmantes).

Ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se reconocen como interlocutores validos al objeto de la legitimación para la negociación y firma del presente Convenio.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional

1. El presente Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la ejecución de los proyectos de inversión afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, conforme al Real Decreto 939/1997.

2. El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, que regula la afectación de créditos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, tiene previsto que se destinen a la contratación de trabajadores preferentemente eventuales agrarios y pretende, como señala su exposición de motivos, que a este colectivo de trabajadores se le propicie su acceso al empleo a través de un conjunto de actuaciones de información y orientación profesional, formación, participación en planes de empleo público, etc., desarrolladas en forma de itinerario de inserción en el mercado de trabajo.

3. Los proyectos afectados al programa no son exclusivamente de obra, también son de servicios.

4. Las actividades de ejecución de proyectos afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, en consecuencia, se han de someter a este convenio colectivo y, en ningún caso, a cualquier otro Convenio Colectivo.

Artículo 2. Ámbito personal

La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las entidades públicas firmantes y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 3. Ámbito territorial

Este Convenio es de ámbito supramunicipal, afectando a una pluralidad de entidades públicas vinculadas por razones organizativas o productivas, por lo que comprenderá a todas las entidades públicas firmantes que desarrollen cualquiera de las actividades que se relacionan con el Programa de Fomento de Empleo Agrario siempre que el centro de trabajo se halle ubicado en los municipios de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa.

Artículo 4. Ámbito material

En cuanto a la regulación de las condiciones generales de trabajo, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo para los trabajadores que ejecuten los proyectos de inversión afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario dentro de los municipios de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa.

Artículo 5. Ámbito temporal

Sin perjuicio de su entrada en vigor cuando sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Convenio tendrá una duración de tres años, extendiéndose su vigencia desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo 6. Prórroga

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa, salvo que las partes firmantes del convenio acuerden la prórroga del mismo.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedara sin efecto en el supuesto de que jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 8. Normas supletorias

En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente Convenio y que afectara, tanto a las condiciones económicas como a las relaciones laborales, se estará por ambas partes a la legislación vigente.

Cualquier convenio colectivo no será aplicable con carácter supletorio en lo no pactado por el presente convenio colectivo.

Capítulo II

Condiciones generales de ingreso

Artículo 9. Ingreso en el trabajo

Se estará a la regulación del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Las entidades públicas firmantes están obligadas a comunicar al Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determine, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren, que deberán celebrarse por escrito.

Capítulo III

Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 10. Vigilancia y control de salud

Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Comisión de interpretación y vigilancia de este Convenio estudiara la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico, los cuales serán previos al comienzo de la actividad laboral. También estudiara las formas de evitar los reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año.

Artículo 11. Formación

Se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 12. Equipos de trabajo y medios de protección

Las entidades públicas firmantes adoptaran las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al tal efecto, de forma que garantice la seguridad y las salud de los trabajadores al utilizarlos, y velaran por el uso efectivo de los mismos cuando, por naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Capítulo IV

Contratación

Artículo 13. Contratación

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), las disposiciones complementarias y la normativa reguladora del Programa de Fomento de Empleo Agrario en el presente Convenio.

Por finalización del tiempo convenido o realización de obra o servicio objeto del contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización prevista en la tabla salarial de las Instrucciones del Programa de Fomento de Empleo Agrario de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba.

Artículo 14. Garantías de la contratación

Con independencia de lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente en materia de contratación, se establecen las siguientes garantías:

Los contratos de trabajo se formalizarán siempre por escrito en el modelo de contrato de trabajo temporal adjuntando cláusula específica de trabajos de interés social/fomento de empleo agrario (disponible en http://www.sepe.es) y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

Las Entidades Públicas deberán entregar copia del contrato de trabajo al trabajador una vez que éste se encuentre registrado en la oficina del SAE, conforme a la legislación vigente.

En cada centro de trabajo las entidades públicas, expondrán, mensualmente, una copia de los modelos TC1 y TC2, del último mes ingresado, debidamente sellado por la entidad Gestora de la Seguridad Social o Entidad Bancaria, en la que se efectúa el ingreso, salvo que se opte por su entrega a la representación Sindical en la entidad pública.

En el plazo de diez días a partir de la fecha de su ingreso, la entidad pública entregará, a solicitud del trabajador, una copia del Parte de Alta en la Seguridad Social, debidamente sellado por la entidad Gestora de la Seguridad Social.

Capítulo V

Percepciones económicas

Artículo 15. Salario base

Las retribuciones del personal afectado por este Convenio, según Niveles y Categorías definidos en el Anexo I, se regirán durante el año 2015/2016 por la tabla que figura como Anexo II al final del mismo (Tablas salariales para este año 2015/16 publicadas por la dirección provincial del servicio público estatal SEPE). Dichas tablas salariales se irán actualizando prolongadamente en el tiempo conforme a los criterios establecidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario Instrucciones para los siguientes años.

Artículo 16. Pago del salario

Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonaran mensualmente, por periodos vencidos y dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al de su devengo.

El trabajador deberá facilitar a la administración pública, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF) así como su número de cuenta bancaria, de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

Artículo 17. Recibos de salarios

Las entidades públicas firmantes afectadas por este Convenio están obligadas a extender los recibos de salarios en los modelos oficiales o legalmente autorizados.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias

1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

2. El importe de las pagas extraordinarias de junio y diciembre, por el importe de las tablas salariales del anexo II del presente convenio.

3. Dichas pagas extraordinarias no se devengaran mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19. Proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias

El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado en proporción a la duración del contrato de trabajo.

Capítulo VI

Conceptos indemnizatorios

Artículo 20. Percepciones salariales por I.T. derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días se estará exento de pago de prestación. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el sesenta por ciento del salario base.

A partir del día vigésimo primero corresponderá una prestación económica del setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal.

Capítulo VII

Jornada - Vacaciones - Licencias

Artículo 21. Jornada de trabajo

Será idéntica para todos los trabajadores contratados para la ejecución de un mismo proyecto de inversión afectado al Programa de Fomento de Empleo Agrario. La jornada para cada proyecto será comunicada por la corporación solicitante de la subvención del Programa de Fomento de Empleo Agrario, que adjuntara a la propia solicitud.

La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia de ente Convenio, será:

Año 2016: 1.738 horas.

Año 2017: 1.738 horas.

Año 2018: 1.738 horas.

Año 2019: 1.738 horas.

La jornada ordinaria semanal será como máximo de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes. Se podrán contemplar Jornadas Especiales, conforme a los criterios habituales de las entidades públicas firmantes beneficiarias del Programa de Fomento del Empleo Agrario, en Semana Santa y en los meses de julio, agosto y diciembre.

Artículo 22. Vacaciones

Durante la vigencia del presente convenio se fija un periodo de vacaciones en 22 días hábiles, por año natural de trabajo, o la parte proporcional que correspondiente a los días trabajados, en caso de no llevar trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho. A efectos de remuneración, los días de vacaciones serán retribuidas con el importe indicado en el anexo II del presente convenio.

Artículo 23. Permisos y licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, o pareja de hecho legalmente reconocidas.

b) Dos días por el nacimiento de hijo/a y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontara el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en le empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Capítulo IX

Extinción de la relación laboral

Artículo 24. Causas y efectos de la extinción

En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en sus artículos 49 a 57, ambos inclusive.

Artículo 25. Finiquitos

1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre administración pública y trabajador, para que surta efectos liberatorios, deberá ser similar al modelo que figura como Anexo III de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes.

2. El trabajador, podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o en su defecto por un representante de las distintas secciones sindicales en el acto de la firma del recibo de finiquito.

3. En el supuesto de que el trabajador no se mostrase conforme con su cese en la administración pública y entablara reclamación ante el Juzgado de lo Social, por despido nulo o improcedente, tendrá derecho a percibir de la administración pública la liquidación que le corresponda por los distintos conceptos reglamentarios (partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y vacaciones), sin necesidad de la firma previa del documento de Finiquito ni de ningún otro documento que presuponga su aceptación a la liquidación practicada, considerándose las cantidades percibidas como anticipo a cuenta de la liquidación que en su día determine el Juzgado de lo Social o, en su caso, de los salarios de tramitación que el citado Organismo pudiera fijar. Se establece un modelo de recibo pare estos casos, según Anexo IV.

Capítulo X

Representantes de los trabajadores

Artículo 26. Representación sindical

En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

Artículo 28. Solución extrajudicial de conflictos

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan mantener su adhesión al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC III) suscrito por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de U.G.T. y CC.OO, publicado en el B.O.E de 29 de enero de 2005.

Cláusulas adicionales

Única. Comisión de Interpretación y Vigilancia

Se constituye una Comisión Paritaria Provincial Interpretativa del presente Convenio integrada por:

- Un presidente nombrado por las partes por unanimidad, con voz y sin voto.

- Cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, representantes de los trabajadores, y otros tantos de las entidades públicas firmantes, de forma paritaria, que serán nombrados por los representantes de unos y otros en la Comisión Paritaria del presente Convenio.

- Como representante de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, como entidad pública redactora e impulsora del presente Convenio, se nombrará como Asesor al Responsable del Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales.

- Será Secretario un vocal de la Comisión, nombrado para cada sesión teniendo en cuenta que los vocales representantes de las administraciones públicas y los vocales representantes de los trabajadores se sucederán alternativamente en el desempeño del cargo.

La Comisión se reunirá mediante convocatoria formal de su Presidente, a iniciativa de este o a petición de 2 vocales.

Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría simple.


Adjuntos: 2-478_anexos.pdf |

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