Boletín nº 140 (22-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 2.525/2016

Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 28/04/2016, relativo a la Aprobación Provisional del Reglamento del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de Animales de Compañía en Espiel, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 100, de fecha 27/05/2016, anuncio 1.655/2016, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del Acuerdo Plenario, a partir de la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Espiel a 2 de julio de 2016. El Alcalde, Fdo. José Antonio Fernández Romero.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ESPIEL (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales tiene por objeto la regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía.

La citada Ley en el Capítulo IV, del Titulo II, regula las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, definiendo y estableciendo los requisitos que dichos centros deben cumplir.

Una de las obligaciones exigidas a estos centros es la de inscribirse en el Registro Municipal de Centros Veterinarios Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía, que al efecto crea la Ley en su artículo 20.2 y cuya confección y mantenimiento corresponde a las Entidades Locales (artículo 32.a), de la Ley 11/2003).

Por otro lado, el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, en su artículo 16 (incluido dentro del capítulo IV, Ordenación Sanitaria de Explotaciones Ganaderas en su Sección 2ª, relativa a núcleos zoológicos) hace referencia a los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, indicando que de forma previa al inicio de la actividad, estos centros, excepto clínicas y hospitales veterinarios, deberán de estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones ganaderas y que la inscripción o cancelación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía se efectuará de oficio una vez comunicada por el correspondiente municipio su inscripción o cancelación en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía.

Partiendo lo anteriormente expresado se hace necesario crear el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía de Espiel en los términos que a continuación se indican.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, al que hace referencia el Artículo 20.2 de la Ley Andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, en el municipio de Espiel.

Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse

1. Deberán solicitar su inscripción en el presente Registro los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualquiera otros que cumplan análogas funciones, o en los que de forma permanente se realicen actividades relacionadas con animales de compañía ubicados en el Término Municipal de Espiel, mediante la formulación de declaración responsable.

2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad.

Artículo 3. Competencia y gestión

La competencia para acordar la inscripción, modificación o baja en el presente Registro le corresponde al Alcalde o Concejal/a en quién delegue, estando encomendada su gestión al Área de Medio Ambiente a que le corresponde la tramitación de los expedientes de altas y bajas o, cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.

La presentación de la declaración responsable debidamente sellada por el registro municipal, tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración, y supondrá la inscripción en el Registro Municipal de Centros Veterinarios Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía.

Capítulo II

Funcionamiento del Registro

Artículo 4. Funciones del Registro

Son funciones del Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía las siguientes:

1. Inscripción en el mismo de los centros que se describen en el artículo 2.1 de este Reglamento, tras solicitud del interesado/a.

2. Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro.

3. Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso, la cancelación de la ficha registral.

4. Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro.

5. Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes de cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares o preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento sancionador oportuno.

6. Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo.

Artículo 5. Tipo de inscripciones

Las inscripciones podrán ser de altas, bajas o modificación de datos:

1. El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidados de los Animales de Compañía se produce de oficio con la presentación de la Comunicación Previa y Declaración Responsable para la inscripción en el Registro Municipal Centros veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los animales de compañía de Espiel.

2. La baja del Registro se procede por cese o traslado de la actividad.

3. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.

Artículo 6. Procedimiento de inscripción

A) Alta.

1. Entregar copia de Comunicación Previa y Declaración Responsable para inscripción en el Registro Municipal Centro Veterinario y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los animales de compañía de Espiel:

Modelo Anexo I.

2. Los centros enumerados en el artículo 2.1 del presente Reglamento que presenten Declaración Responsable en el presente Registro deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos establecidos en el artículo 20.3, desde la letra a) a la i), de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, debiendo disponer de la siguiente documentación, según modelo establecido en el Anexo I del presente Reglamento.

- Informe Técnico-Sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado.

- Autorización o inscripción como núcleo zoológicos, por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que así lo exija la normativa aplicable.

- Hallarse en posesión de la Licencia de Utilización y Apertura del local donde se va a ejercer la actividad.

3. Si se considera necesaria la aplicación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose si más trámite.

4. Presentada la Declaración Responsable, se procederá a la toma de conocimiento y se extenderá nota de asiento respectivo en el Registro, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con el número de asiento en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento, conforme al Anexo II.

5. Esta inscripción se formalizará con independencia de las labores de comprobación e inspección que se puedan realizar sobre la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable, y del expediente sancionador que pueda instruirse al efecto. En el caso de que se acredite la no concurrencia de todos los requisitos legales para el ejercicio de la actividad, el Órgano Municipal competente podrá decretar la suspensión temporal de la inscripción registral, durante el tiempo necesario para que se proceda a la subsanación de las deficiencias apreciadas.

B) Bajas y Modificaciones.

1. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. El área correspondiente del Ayuntamiento mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

2. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro previa audiencia del titular o responsable del establecimiento en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.

3. La modificación, rectificación, así como cualquier dato contenido en el mismo se hará en la forma prevista para su creación, mediante Declaración Responsable.

Artículo 7. Gestión del Registro

1. El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento.

En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones y declaraciones producidas a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad.

2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo será expedida por el Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Artículo 8. Contenido del Registro

1. El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos. A estos efectos, el Área Municipal que tenga encomendada labores de inspección y control procurarán la actualización de los datos obrantes en el mismo.

2. El registro se compone de tres secciones:

a) Centros veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.

b) Centros para la venta: Tiendas de animales

c) Centros de adiestramiento y cuidado temporal: Albergues, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética.

3. Contendrá los siguientes datos básicos:

1º. Relativos al titular y establecimientos:

- Denominación comercial del centro o establecimiento.

- Actividad del establecimiento.

- Nombre y apellidos del titular.

- NIF del titular.

- Dirección.

- Nº de inscripción en el registro de establecimientos.

- Número de expediente de Apertura.

2º. Relativos a la actividad:

Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.

- Inspección, fecha y observaciones

3º. Otros datos voluntarios:

- Teléfono, fax y correo electrónico.

- Representante (obligatorio en personas jurídicas).

- Cualquier otro dato que pueda resultar útil a los fines del Registro.

Artículo 9. Comunicación de datos registrales

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnica de los animales, cuando se produzca la inscripción en el registro de un establecimiento, el Ayuntamiento de Espiel procederá a comunicarlo al organismo competente de la Junta de Andalucía para que proceda a su inscripción de oficio, en el Registro Único de la Ganadería de Andalucía.

Capítulo III

Infracciones y sanciones

Artículo 10. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de la obligación de inscribir los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, dará lugar a la exigencias de responsabilidades conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, con arreglo a los Procedimientos que sean de legal aplicación tanto Estatales, Autonómicos como Locales.

DISPOSICIONES

Disposición Adicional

Aquellos Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía que con anterioridad a la creación de este Registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura, deberán solicitar su inscripción en dicho Registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.

Disposición Transitoria

El modelo de placa identificativa se recoge en el Anexo II del presente reglamento.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor en los términos establecidos para la disposiciones de carácter general por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a partir del día siguiente de su aprobación y posterior publicación.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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