Boletín nº 141 (25-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 2.553/2016

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de aprobación inicial, de fecha 28 de abril de 2016, correspondiente a la aprobación provisional de la Ordenanza de Necesidades Sociales del Ayuntamiento de Cardeña, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de esta jurisdicción.

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ORDENANZA DE AYUDAS MUNICIPALES DE NECESIDADES SOCIALES. AYUNTAMIENTO DE CARDEÑA

Primera. Objeto

Son ayudas de emergencia social las prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas de los beneficiarios, provocadas por situaciones excepcionales o necesidades de emergencia, para prevenir situaciones de exclusión social y para favorecer la plena integración social de sectores de la población que carezcan de recursos económicos suficientes para la atención de sus necesidades básicas.

Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, dirigidas a personas individuales o unidades familiares o de convivencia en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

Segunda. Proceso de intervención social

Todas las ayudas económicas incluidas en esta Ordenanza tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Tercera. Temporalidad de las ayudas

Estas ayudas económicas serán siempre temporales y excepcionales.

Cuarta. Principios generales que rigen estas ayudas

1. Carácter rogado. Las ayudas incluidas en esta Ordenanza serán concedidas previa solicitud de las personas interesadas, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2. Carácter reglado. Sólo tendrán derecho a las ayudas las personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas Bases para cada una de las actuaciones incluidas en la misma.

3. Carácter local. Sólo tendrán derecho de acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas con un año de antelación en el municipio de Cardeña, excepto que los servicios sociales valoren una situación de necesidad justificada del beneficiario antes del cumplimiento del año de empadronamiento.

4. Vigencia. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las cantidades consignadas anualmente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Cardeña.

5. Celeridad y simplicidad. Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender mediante esta Ordenanza, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser objeto de respuesta con la urgencia requerida.

6. Plazo de solicitud. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse con carácter anual durante todo el ejercicio presupuestario.

7. Principio de prioridad. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cardeña.

Quinta. Criterios generales para la concesión de las ayudas

Para la concesión de las ayudas se habrán de cumplir los siguientes criterios generales:

a) Situaciones acreditadas de necesidad.

b) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por los Servicios Sociales e integrada en un proceso de intervención social.

c) El pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad, empresa o profesional prestador del servicio.

d) Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones con anterioridad a la petición de la ayuda (deudas de adquisición de alimentos en establecimientos).

e) No podrán otorgarse ayudas para el mismo concepto que hagan sido concedidas por otra Administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta Entidad.

Sexta. Conceptos subvencionables

a) Pago de necesidades urgentes y básicas de alojamiento de personas que por motivos debidamente acreditados deban abandonar su domicilio.

Esta ayuda de emergencia tendrá una duración limitada temporalmente.

Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo cuando, por causa mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencial en su domicilio habitual, siempre que no existan personas legalmente obligadas que deban atender esta necesidad.

b) Ayudas para gastos de desplazamientos.

Ayuda económica destinada a cubrir gasto de transporte público para aquellas personas que por necesidades especiales deban asistir a un centro para tratamientos médicos.

Cuantía de la ayuda será entre el 50% y el 100% del gasto según el caso, con un límite de 100 € por persona o unidad convivencial al año.

c) Ayudas para limpieza en casos extremos.

Ayuda económica destinada a la limpieza del domicilio en casos graves y siempre que resulten de importancia vital para el beneficiario y/o unidad de convivencia.

d) Ayudas para la atención de los gastos de suministros de la vivienda habitual.

Ayudas económicas destinadas al abono de los suministros de energía eléctrica y agua que impidan los cortes de suministros básicos de la vivienda habitual.

Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

- Recibos de suministro de energía eléctrica: hasta un máximo de 300 €/año por persona o unidad convivencial.

- Recibos de agua: hasta un máximo de 200 €/año por persona o unidad convivencial.

Se exceptúan aquellos casos de extrema necesidad debidamente acreditados por medio de informe social que requieran ayudas de cuantía superior a las indicadas y siempre que resulten de importancia vital para el beneficiario o su unidad de convivencia. Esta situación deberá quedar debidamente motivada en el informe-propuesta de resolución de los Servicios Sociales.

El beneficiario no podrá disponer de otra vivienda.

e) Ayudas de cuidado personal y doméstico.

Ayudas destinadas al cuidado personal y/o doméstico en situaciones de necesidad debidamente acreditadas, como tareas de limpieza de vivienda, lavado de ropa, realización de compras, preparación de comidas, aseo personal u otras actividades básicas de la vida diaria, que faciliten al beneficiario el normal desenvolvimiento en su domicilio.

La extensión, intensidad y tipo de ayuda a prestar vendrán condicionadas, además de por la situación de necesidad que la genera, por los créditos disponibles para este programa y la disponibilidad de recursos humanos.

No cubrirán situaciones que requieran atención continuada todo el día y tienen carácter diurno en todos los casos.

Para la prestación de esta ayuda será necesario que no existan personas legalmente obligadas que deban atender estas necesidades o existiendo no puedan atenderlas por causas debidamente justificadas. Se exceptúan aquellos casos en que el beneficiario conviva con familiares y por las circunstancias concurrentes en el caso necesiten de ayuda puntual para atención personal (higiene personal), en ningún caso se realizarán tareas domésticas. Se tratará de una ayuda de apoyo a la familia.

Para la concesión de esta ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Personas que hayan solicitado la Ley de Dependencia y hayan sido valoradas con grado 1, o bien grado 2 o 3 y que estén en espera del recurso de ayuda a domicilio, siempre que no sean beneficiarios de otras ayudas recogidas en la cartera de la Ley de Dependencia.

2. El orden de atención de las peticiones será la fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de la solicitud.

3. La prestación de la ayuda se ajustará a los siguientes criterios:

a) Se prestará durante un plazo máximo de tres meses, prorrogables de forma excepcional según los informes sociales y siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y adecuada, y disponibilidad de personal.

b) La intensidad no será superior a una hora y treinta minutos por beneficiario al día, prestada de lunes a viernes, en horario diurno. En el informe social se acreditará la intensidad del servicio por cada beneficiario de la ayuda y el tipo de ayuda a prestar.

c) El tipo de ayuda d

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