Boletín nº 141 (25-07-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.701/2016

Habiendo sido aprobada por la Junta de Gobierno con fecha de 6 de julio de 2016 la Convocatoria de Subvenciones de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba 2016, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con el literal que sigue:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2016

Base primera. Objeto de las subvenciones

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo de los ayuntamientos de la provincia de Córdoba. Se entiende que esta convocatoria incluye también a las Entidades locales autónomas.

Se destina para esta convocatoria la partida de capítulo IV (gastos corrientes, no inventariables, fungibles) 575 9208 46200 por importe de 90.000 euros y la partida de capítulo VII (gastos de inversión, inventariables, no fungibles) 575 9208 76200 por importe de 60.000 euros.

Los Ayuntamientos, podrán solicitar un máximo de dos proyectos a la convocatoria. En este caso, al menos uno de ellos debe ser presentado conjuntamente entre varios ayuntamientos de la provincia. Los dos proyectos pueden ser de este carácter conjunto.

La cuantía máxima que se puede conceder en esta convocatoria a cada ayuntamiento es 15.000 euros.

En el caso de proyectos conjuntos la cantidad máxima a conceder será, en los casos de presentación por hasta tres ayuntamientos, de 7.500 euros por ayuntamiento y de 5.000 euros, si son más de tres ayuntamientos. Se considera que esta presentación conjunta es preferente al favorecer relaciones territoriales continuadas en el tiempo. También se considerarán prioritarios los proyectos presentados por ayuntamientos que cuenten con partidas específicas de cooperación al desarrollo en sus presupuestos y los que tengan acuerdo, convenio o cualquier otro vínculo con las contrapartes, lo que se acreditará documentalmente.

Base segunda. Requisitos de los proyectos

a. No se podrá presentar un proyecto a la convocatoria si, en la fecha de apertura de esta convocatoria, se tiene otro proyecto sin comenzar su ejecución o sin haber presentado la debida justificación, habiéndose cumplido el plazo para ello.

b. No se podrá financiar más del 85% del presupuesto previsto para el proyecto; el resto, deberá ser aportado por el solicitante, la contraparte o los beneficiarios. No se admiten costes indirectos.

En el caso de subvencionar gastos de personal expatriado, estos no podrán superar el 10% de la cantidad concedida.

c. La duración máxima del proyecto será de doce meses. La fecha de inicio no podrá superar los cuarenta días naturales desde el desembolso de los fondos a las organizaciones subvencionadas. Dentro de ese plazo, la organización beneficiaria comunicará a esta Diputación la fecha de inicio del proyecto.

d. La fecha de inicio del proyecto y de los gastos del mismo no podrá ser anterior a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No podrá ser retrasada la fecha de inicio para el proyecto, salvo por causa justificada estimada por la comisión de seguimiento.

e. Las prioridades geográficas y sectoriales son las establecidas en las Directrices de Cooperación Internacional aprobadas por el Pleno de 17 de mayo de 2012 de esta Diputación, publicadas en web: www.dipucordoba.es/internacional

El criterio sectorial prioritario, tal y como se indica en las directrices de cooperación, serán las acciones dirigidas al fortalecimiento institucional de otros ayuntamientos en países empobrecidos y/o el desarrollo económico local y rural de sus territorios.

Base tercera. Requisitos de los solicitantes

Para poder concurrir a la convocatoria, los ayuntamientos y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba habrán de reunir los siguientes requisitos:

a. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores ni tener a fecha del cierre de la convocatoria algún proyecto sin justificar correctamente cumplido el plazo de justificación.

b. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones.

Base cuarta. Documentación que ha de presentarse

La documentación que a continuación se señala se presentará en la forma electrónica establecida al efecto, adjuntándose en formato pdf, siendo suficiente copia simple.

a. Formulario electrónico dirigido al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, firmado por la persona que tenga la representación legal de la organización.

b. Proyecto a ejecutar con presupuesto desglosado por partidas y actividades. Se estima que la presentación del proyecto en el momento del cierre de la convocatoria es un requisito imprescindible, que no cabe subsanar con una presentación posterior.

c. Declaración responsable por persona con representación legal de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, de estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Estado y de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base quinta. Forma y plazo de presentación de los proyectos

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944).

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico. Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba ( http://www.dipucordoba.es/tramites)

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de septiembre de 2016 contado desde las 0:00:00 horas del día referido. Terminará a las 23:59:59 del día 22 de septiembre de 2016.

La Oficina de Cooperación Internacional publicará en el tablón de anuncios electrónico y complementariamente en la página web del Departamento de Cooperación al Desarrollo de la Diputación de Córdoba la relación de los solicitantes indicando la documentación no aportada o los defectos que contenga para que la aporte en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ello habrá de realizarse a través de la aplicación informática que al efecto se establezca.

La utilización del Tablón de Anuncios Electrónico será el medio exclusivo de notificación de instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Base sexta. Comisión evaluadora y de seguimiento

La instrucción de la convocatoria será realizada por la Oficina de Cooperación Internacional. Por su parte, la propuesta de resolución será realizada por una Comisión que tomará sus decisiones por aplicación del voto ponderado en función de la representación plenaria, cuya composición será la siguiente:

" La Diputada de Cooperación al Desarrollo de la Diputación de Córdoba, o diputado/a en quien delegue.

" Un diputado/a representante de cada uno de los grupos políticos de la corporación.

" El jefe del Departamento de Cooperación Internacional de la Excma. Diputación de Córdoba, con voz y sin voto, como secretario de la comisión.

" Asimismo, también se podrá contar con el apoyo del personal técnico de la Oficina de Cooperación Internacional y del Servicio de Intervención.

Como apoyo a esta labor, la Oficina de Cooperación Internacional realizará un informe técnico de cada proyecto. Para mejor fundamentar su decisión, se podrá requerir a los solicitantes que aporten las clarificaciones que se estimen oportunas.

Además, esta Comisión será la encargada de conocer el seguimiento de la ejecución de los proyectos y de resolver las cuestiones que ello plantee.

Base séptima. Criterios objetivos para resolver la convocatoria

El baremo y los criterios objetivos que se aplicarán para la resolución, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria será el que a continuación se detalla.

1. Evaluación Técnica del proyecto: Máx. 25 puntos.

" Análisis y correcta lógica de intervención del proyecto: 15 puntos.

a) Coherencia de objetivos, resultados, actividades, indicadores y fuentes de verificación: Hasta 10 puntos

b) Integración de perspectiva de género y sostenibilidad ambiental en el proyecto: Hasta 5 puntos.

" Viabilidad del proyecto: 10 puntos.

c) Estudio de los factores de desarrollo: socioculturales, institucionales, tecnológicos, económicos: Hasta 5 puntos.

d) Factores de Riesgo correctamente establecidos: Hasta 2,5 puntos.

e) Previsión de seguimiento y evaluación adecuados: Hasta 2,5 puntos.

2. Adecuación del proyecto a los criterios y prioridades establecidos en las Directrices de Cooperación Internacional al Desarrollo de esta Diputación Provincial: Máx. 15 puntos.

" Prioridades geográficas: Hasta 5 puntos.

" Prioridades sectoriales: Hasta 10 puntos.

(fortalecimiento institucional de otros ayuntamientos de países empobrecidos y/o el desarrollo económico local y rural de sus territorios).

Las prioridades geográficas y sectoriales generales, aprobadas por el Pleno de esta Diputación provincial, son las establecidas en las Directrices de Cooperación publicadas en web: www.dipucordoba.es/internacional.

3. Capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto: Máx. 30 puntos.

" La experiencia de trabajo del solicitante en la zona, con la contraparte y en proyectos de esa naturaleza: Hasta 5 puntos.

" Correcta ejecución y justificación de proyectos de similar naturaleza en esta Diputación en años anteriores: Hasta 5 puntos.

" Proyecto conjunto entre varios municipios de la Provincia, en especial los que agrupen a municipios de una misma mancomunidad: Hasta 5 puntos.

" Haber realizado acciones de sensibilización y educación para el desarrollo en el municipio solicitante, en los dos años anteriores a la convocatoria: Hasta 5 puntos.

" Ayuntamiento con partidas específicas de cooperación al desarrollo y/o con aporte económico al proyecto: Hasta 5 puntos.

" Ayuntamiento con acuerdo, convenio o cualquier otro vínculo con las contrapartes y entidades colaboradoras: Hasta 5 puntos.

Quedarán automáticamente desestimadas las solicitudes que alcancen menos de treinta y cinco puntos en aplicación del presente baremo.

Base octava. Resolución de la convocatoria y aceptación del beneficiario

1. La propuesta provisional de resolución, que habrá de ser motivada, hará constar la relación de los ayuntamientos a los que se concede la subvención y la cuantía cierta que corresponda en aplicación del baremo de los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria. Se hará asimismo una relación ordenada de las que quedan denegadas, por no haber alcanzado la puntuación mínima necesaria, y las que han quedado eliminadas por renuncia o desistimiento del solicitante. La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de esta Excma. Diputación a efecto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes a través de la aplicación informática establecida al efecto en el plazo de diez días naturales de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico.

2. Transcurrido este plazo, la propuesta será aprobada por la Junta de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo fin a la vía administrativa. La notificación de la resolución de concesión o denegación se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación y complementariamente en la web www.dipucordoba.es/internacional, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Sin perjuicio, de ello se podrá remitir avisos por correo electrónico que no tendrán efecto de notificación practicada.

3. Como regla general, se otorgará la cuantía total solicitada para el proyecto siempre y cuando quede sobrante suficiente en los capítulos de gasto solicitados. No obstante, la Comisión podrá, en el supuesto de que no sea posible repartir la totalidad de la cuantía destinada a esta convocatoria y con el fin de que no sobre remanente alguno, proponer una financiación parcial de algún proyecto o alguna minoración a la cuantía expresada en los proyectos. En este caso, se permite que la entidad solicitante, con el consentimiento de esta Excma. Diputación, haga alguna modificación al proyecto original, lo que requerirá la aprobación posterior de la comisión de seguimiento.

4. Se presumirá que el ayuntamiento acepta la subvención si en el plazo de diez días desde dicha publicación no manifiesta expresamente su rechazo a la subvención. Queda a salvo, naturalmente, la posibilidad indicada anteriormente de reformulación del presupuesto por menor cuantía concedida.

Base novena. Pago del proyecto

Por la naturaleza de los proyectos de cooperación al desarrollo, la atención a la lucha contra la pobreza y la imposibilidad de las organizaciones de hacer adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto 2016. Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquiera otra garantía financiera. El Ayuntamiento beneficiario velará para que no se demoren los pagos a los beneficiarios finales del proyecto en los países en desarrollo.

Base décima. Ejecución del proyecto y obligaciones contraídas

1. Los Ayuntamientos subvencionados quedan obligados a posibilitar toda actividad de control y de inspección de la actividad realizada por parte de esta Excma. Diputación. Podrán contar con miembros asociados y contrapartes para la ejecución del proyecto.

2. Los Ayuntamientos subvencionados están obligados a hacer constar en todo el material documental (publicaciones, cartelería, etc) a que dé lugar el proyecto la colaboración y la imagen corporativa de esta Excma. Diputación.

3. Los Ayuntamientos subvencionados deberán comunicar a esta Excma. Diputación la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a esta Excma. Diputación.

4. Los Ayuntamientos subvencionados deberán reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la subvención concedida.

5. La entidad beneficiaria elaborará y remitirá a la oficina de cooperación internacional un informe de seguimiento de las actividades realizadas a mitad del período de ejecución previsto para el proyecto. Este informe podrá ser complementado con una entrevista personal del equipo técnico de la Oficina de Cooperación Internacional con los responsables del proyecto. Asimismo, La Oficina de Cooperación Internacional podrá mantener reuniones periódicas con las entidades beneficiarias de los proyectos sobre la marcha y cumplimiento de los mismos.

6. Los Ayuntamientos beneficiarios se comprometen a participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar en su municipio los resultados de los proyectos subvencionados como mecanismo de sensibilización y educación para el desarrollo. En particular, un mecanismo apropiado para ello pueden ser los encuentros de cooperación que se promuevan en cada mancomunidad.

Base undécima. Justificación de las subvenciones

1. En el plazo de tres meses tras la terminación del proyecto, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida, acreditando los gastos de acuerdo con lo preceptuado en estas bases y con el presupuesto adjunto al proyecto.

2. Como regla general, la justificación se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto establecida en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, reglamento de la ley general de subvenciones. Así, se deberán presentar facturas originales y fotocopia de las mismas los originales serán estampillados por parte de la oficina de cooperación internacional y devueltos al Ayuntamiento, quedando copia en esta diputación. También es posible la presentación de copias compulsadas por el/la secretario/a, con la indicación de que los originales obran o han sido estampillados por el Ayuntamiento En el caso de que, por especiales dificultades del país de ejecución del proyecto, no se puedan presentar las facturas originales, será suficiente la presentación de copias compulsadas junto con la declaración jurada del responsable de la organización de que esas facturas no serán utilizadas para justificar otras subvenciones y de que las mismas están a disposición de la Diputación provincial para que puedan ser vistas sobre terreno y estampilladas.

Se deberá presentar además el certificado de ingreso y gasto firmado por el Interventor del Ayuntamiento conforme al fin de la subvención.

3. No obstante lo anterior y de acuerdo con el artículo 81 del reglamento de la Ley de Subvenciones, se habilitará un medio electrónico para la presentación de la justificación y los documentos de gastos, cuyo uso será opcional para los beneficiarios. Se adjuntarán por esta vía copia de todos los documentos de gastos en PDF y escrito con declaración responsable, indicando que las facturas no serán utilizadas para justificar otra subvención y que quedan a disposición de esta Diputación para su estampillado. Cada archivo no podrá tener mayor cabida de 10 megas pero podrán presentarse varios. En caso de ser seleccionado por el Servicio de Intervención para un control financiero, se habrá de presentar los originales si así les fuera solicitado.

4. Junto con la justificación económica, el beneficiario deberá presentar una memoria final firmada por el representante legal de la misma en la que se haga referencia a las actividades realizadas y a la consecución de los fines del proyecto, así como una copia de todo el material documental e informativo (notas de prensa, fotografías, vídeos, etc.) a que dé lugar la realización del proyecto. Preferentemente, se entregará toda la documentación en soporte informático.

5. Las entidades subvencionadas podrán acogerse al artículo 74 del citado texto presentando informe de auditor de cuentas, además de memoria técnica y económica y listado de gasto. Las organizaciones deberán solicitar acogerse a este sistema con tres meses de antelación antes de la fecha prevista de terminación del proyecto y justificar fehacientemente que en el país de referencia hay un sistema habilitado para la profesión de auditor. Igualmente, las entidades beneficiarias podrán presentar cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 de la referida norma legal. Ello habrá de ser solicitado con tres meses de antelación a la finalización del proyecto. En la relación prevista para ello deberá quedar bien de manifiesto la vinculación del gasto con el proyecto. La oficina de cooperación internacional podrá pedir aclaraciones al respecto.

6. Las subvenciones que se deriven de la presente convocatoria quedan susceptibles de ser seleccionadas por el sorteo de Control Financiero que lleve a cabo el Servicio de Intervención de esta Diputación provincial.

Base duodécima. Régimen de control, reintegro y sanciones

El régimen de control, reintegro y sanciones se regirá por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por las ordenanzas en vigor en la materia que apruebe esta Diputación provincial.

Base decimotercera. Reglas supletorias

En todo aquello que no haya sido regulado por la presente convocatoria se rige por la referida Ley General Subvenciones, su reglamento de desarrollo y por el Real Decreto 794/2010 por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Córdoba a 6 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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