Boletín nº 141 (25-07-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.702/2016

Extracto del acuerdo de fecha 13 de julio de 2016 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas del Programa de Actividades de Ocio y Tiempo Libre de la provincia del Córdoba, durante el año 2016.

BDNS 312175

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con exclusión del municipio de Córdoba capital.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

" No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

" La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

Segundo. Objeto. Gastos subvencionables

Las subvenciones tienen por finalidad incentivar, favorecer y fortalecer proyectos de ocio y tiempo libre en los municipios de la provincia, mediante la realización de actividades, de carácter abierto y participativo, que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y un uso educativo del tiempo libre entre la juventud.

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta Convocatoria:

" Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

" Gastos de personal (con excepción de sueldos y salarios del personal fijo de la entidad solicitante, ya sea por su condición de funcionario o laboral, en el momento de publicación de esta Convocatoria).

" Gastos de transporte, manutención y estancia de los/as participantes.

" Gastos de publicidad e imprenta (máximo el 20% del proyecto).

" Otros gastos.

Tercero. Bases reguladoras

Convocatoria de Subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas del Programa de Actividades de Ocio y Tiempo Libre de la provincia del Córdoba, durante el año 2016 (tablón de edictos).

Cuarto. Cuantía y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 250.000 € con cargo a la aplicación 560.3371.46200 denominada Subvenciones Ayuntamientos planes municipales de Juventud del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2016.

Quinto. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, debiendo acompañarse del proyecto para el que se solicita la subvención, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá el detalle de las actividades para las que se solicita la subvención especificando como mínimo, de forma clara y concisa:

" Denominación de la actividad.

" Descripción y finalidad de la actividad.

" Localización de la actividad.

" Temporalidad de la actividad.

" Número real de destinatarios o beneficiarios.

" Recursos humanos.

" Recursos materiales.

" Presupuesto desglosado por conceptos.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Córdoba a 20 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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