Boletín nº 141 (25-07-2016)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 2.705/2016
Extracto del acuerdo de fecha 13 de julio de 2016 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Juveniles que desarrollen Proyectos, Programas y Actividades de Ocio y Tiempo Libre de la provincia de Córdoba, durante el año 2016.
BDNS 312183
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias
Con independencia de los requisitos generales previstos en la base 7, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:
Las asociaciones juveniles.
Las federaciones de asociaciones juveniles.
Otras entidades legalmente reconocidas que cuenten con secciones juveniles propias, entendiendo por tales aquellas que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios, para los asuntos específicamente juveniles.
Segundo. Objeto. Gastos subvencionables
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos en materia de juventud, realizados o por realizar durante el año 2016, que reúnan las características señaladas en la Base 3 de la Convocatoria.
Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta Convocatoria:
Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.
Gastos de personal (sólo se podrá incluir gastos de monitores para las actividades).
Gastos de transporte, manutención y estancia de los/as participantes.
Gastos de publicidad e imprenta (máximo el 20% del proyecto).
Otros gastos.
Tercero. Actividades no Subvencionbles
Quedan expresamente excluidas:
Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.
Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.
Adquisición de equipamiento.
No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:
Los gastos que respondan a actividades lucrativas.
Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.
Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.
Cuarto. Bases reguladoras
Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Juveniles que desarrollen Proyectos, Programas y Actividades de Ocio y Tiempo Libre de la provincia de Córdoba, durante el año 2016 (tablón de edictos).
Quinto. Presupuesto total y aplicación presupuestaria
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 80.000 €, que se imputará a la aplicación 560.3371.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2016.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Séptimo. Otros datos
Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I.
La solicitud incluye un apartado en el que se autoriza a Diputación a realizar la consulta del DNI del representante legal de la entidad y el CIF de la entidad.
Este consentimiento se otorga para realizar la citada consulta en el marco de este procedimiento específico, sin que esta autorización pueda entenderse de forma general para cualquier otro acto o procedimiento administrativo.
Igualmente el solicitante debe declarar que son ciertos los siguientes datos:
Que es el representante legal de la asociación.
Que la asociación esta inscrita en el registro de la Junta de Andalucía.
Que en los estatutos se contempla que es una asociación juvenil.
El Anexo I se debe de acompañar con:
El Anexo II: Proyecto (documento en el que la entidad detalla para que se pide la subvención), solamente se puede presentar una solicitud por participante.
En el Proyecto debe ir incluido el presupuesto, desglosando en él los distintos conceptos del gasto y las diferentes fuentes de ingresos.
Córdoba a 20 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.