Boletín nº 146 (01-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.604/2016

Por resolución del Concejal-Delegado del Área de Desarrollo Socio-Económico nº 1326/2016, de fecha 29-06-2016, se ha resuelto lo siguiente:

Vista la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Montoro, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2015, siendo su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia nº 221, de 14 de noviembre de 2015.

Considerando que la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo, 25.2), apartado i) atribuye a los municipios como competencia propia, en los términos de legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas: Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante , y en virtud de la delegación de la Alcaldía efectuada por Resolución nº 1293/2015, por el presente

Resuelvo:

Primero: Aprobar el pliego de condiciones económico-administrativas que regirán el otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio del comercio Ambulante en los 22 puestos del Mercadillo de Montoro, con las siguientes características:

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE EN LOS PUESTOS DEL MERCADILLO DE MONTORO DE ACUERDO A LA ORDENANZA MUNICIPAL (BOP Nº 221 DE 14/11/2015)

Cláusula 1ª. Objeto

Constituye el objeto del contrato, el otorgamiento de la autorización administrativa para la ocupación, uso y aprovechamiento privativo de 22 puestos en el mercadillo que se ubica en Plaza de España y c/ Corredera, instalados según dispone el art 17 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante de este municipio de forma que exista un pasillo central que permita el paso de vehículos de emergencias, conforme a la localización que se adjunta como Anexo III, a la Ordenanza).

Tal y como establece el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

La concesión administrativa otorgará al titular la facultad de gestionar y explotar el mismo, debiendo abonar al ayuntamiento en contraprestación a dicho aprovechamiento, la correspondiente tasa que se establece en la Ordenanza Fiscal reguladora por la Utilización Privativa o aprovechamiento Especial de la vía pública.

Cláusula 2ª. Forma de Adjudicación y duración de la autorización

De acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial del Comercio Ambulante, corresponderá a los Ayuntamientos el otorgamiento de la autorización, así como establecer el procedimiento para la concesión de la misma, y de acuerdo a artículo 15 de la Ordenanza Municipal las autorizaciones serán concedidas por el Alcalde/sa u órgano municipal en quien pudiera delegar según la Legislación Básica de Régimen Local.

La forma de adjudicación de la concesión de estas autorizaciones será mediante concurrencia competitiva.

La duración de la autorización será de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Cláusula 3ª. Ubicación, fechas de celebración y horario.

1. El mercadillo del término municipal de Montoro se ubica en los siguientes lugares:

- Plaza de España y C/ Corredera todos los martes laborables a excepción del Martes Santo, día 23 de agosto, aquellos que sean designados como fiestas locales y los martes comprendidos entre el día 7 y 12 de octubre.

El horario será desde las 08:00 horas hasta 13.30 horas.

2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, tanto el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, como la fecha y horario del mismo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

3. Una hora después de la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.

4. Durante dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Cláusula 4ª. Solicitantes

Podrá tomar parte en este procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de licencia para el ejercicio del comercio ambulante en el mercadillo, que se desarrolla en Montoro según se ha descrito en la cláusula anterior, las personas físicas o jurídicas que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la correspondiente ordenanza reguladora del comercio ambulante de este municipio (artículo 13) consistentes en:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgo de la actividad comercial cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

e) El cumplimiento de los requisitos establecidos y de las condiciones de ejercicio para cada modalidad de comercio ambulante.

f) Estar al corriente de las tasas que se establezcan por el aprovechamiento del dominio público relacionado con la actividad del comercio ambulante.

g) Estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria del Estado, Comunidad Autónoma y Hacienda Local.

h) Disponer del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos (si los objetos de venta consisten en productos para la alimentación humana).

i) Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dados de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en el artículo 9 de la Ordenanza, la cual deberán estar expuestas en el puesto en lugar visible, así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.

Cláusula 5ª. Forma de Selección y Criterios de obtención de la licencia

A. Concurrencia competitiva

El procedimiento se ajustará a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

1. Se establecen los siguientes criterios objetivos para la concesión de las correspondientes autorizaciones, conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante (BOP núm. 221 de 14 de noviembre):

a. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, a razón de:

- Por cada año de experiencia como vendedor en mercadillo a razón 0,25 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos. Para obtener puntuación en este apartado se deberá acreditar un mínimo de 150 días anuales de trabajo efectivo. El presente requisito se acreditará mediante certificado del Ayuntamiento donde ejerza la actividad en la que se haga constar el número de años de ejercicio y el número de días de apertura del mercadillo, ya sea en cómputo anual, mensual o semanal; también podrá acreditarse mediante copia de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante (siempre que contenga todos los datos exigidos: fecha de inicio, plazo de duración y periodicidad del mercadillo), y documentación que acredite haber estado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE desde la fecha de inicio de la solicitud, así como que se encuentra al corriente del pago de dichas cuotas.

- Por cada año de experiencia como comerciante en un establecimiento permanente a razón de 0,1 puntos por año hasta 1 punto de experiencia. Dicho requisito de acreditará mediante certificado del Ayuntamiento del lugar donde se encuentre el establecimiento permanente en el que se haga constar el número de años que el referido establecimiento permanece abierto; también podrá acreditarse mediante copia de la licencia de apertura y documentación que acredite haber estado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE desde dicha fecha, así como que se encuentra al corriente del pago de dichas cuotas.

Puntuación Máxima apartado a): 3 puntos.

b. Factores de política social: los criterios contenidos en este apartado solo serán de aplicación a las personas físicas.

1. La pertenencia a un grupo con dificultades para el acceso al mercado laboral, atribuyendo:

- 1 punto a los solicitantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante copia de la Resolución judicial o administrativa por la que se declare la incapacidad o mediante cualquier otro documento auténtico.

- 1 punto en el caso de que la solicitante sea mujer víctima de violencia de género, lo que deberá acreditar con cualquiera de los documentos siguientes: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

- 0,5 puntos a los solicitantes que se encuentren en situación de desempleo durante más de 2 años. Dicha situación se acreditará mediante certificado expedido por cualquier servicio público de empleo.

- 0,5 puntos a los solicitantes cuya edad sobrepase los 45 años.

- 0,5 puntos a las mujeres.

- 0,25 puntos a los menores de 25 años.

Las anteriores puntuaciones serán acumulables.

2. Número de personas dependientes económicamente del solicitante, a razón de 0,5 puntos por cada miembro de la unidad familiar que dependa del solicitante, con un máximo de 2 puntos.

Puntuación Máxima apartado b): 3 puntos.

Se consideran miembros de la unidad familiar dependiente del solicitante: el cónyuge no separado legalmente o de hecho o la pareja de hecho, siempre que ambos casos no perciban ningún tipo de renta, los hijos menores de edad no emancipados y los hijos mayores de edad que no perciba ningún tipo de rentas. No se considerarán dependientes las personas que no residan en el mismo domicilio que el solicitante. Los datos anteriores se acreditarán mediante copia del libro de familia o certificado de algún registro público de parejas de hecho, volante de empadronamiento colectivo, certificado del INEM que acredite que el cónyuge, la pareja de hecho y/o los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio se encuentran desempleados y no están percibiendo prestación por ningún concepto y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se haga constar que los familiares antes reseñados no perciben ninguna pensión con cargo a dicho organismo.

c. Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante, a razón de 0,25 puntos por distintivo.

d. Haber participado el solicitante en cursos, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante o en materia de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, a razón de 0,01 por hora, con un máximo de 1 punto.

e. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios: 0,5 puntos.

f. Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea: 0,25 puntos.

2. En caso de que un interesado hubiese solicitado varias autorizaciones, para una misma modalidad y convocatoria, no se le podrá otorgar la segunda o posteriores autorizaciones salvo que la totalidad de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos hayan obtenido autorizaciones conforme al orden de prelación.

3. Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia se podrá constituir una bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no la hubieran obtenido o quisieran optar a más autorizaciones. Las autorizaciones obtenidas por este medio poseerán la duración que le restase a la originaria.

B. Sorteo

1. Se aplicará cuando deba resolverse un empate en los procedimientos y formas de adjudicación previstos en el régimen de concurrencia competitiva.

2. En caso de que un interesado hubiese solicitado varias autorizaciones, para una misma modalidad y convocatoria, no se le podrá otorgar la segunda o posteriores autorizaciones salvo que la totalidad de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos hayan obtenido autorizaciones.

C. Adjudicación directa.

1. Las licencias se podrán otorgar directamente a los peticionarios cuando se motivase en la resolución la no existencia de un número de peticionarios superior a los puestos previstos en el emplazamiento y cumplieran los requisitos.

2. Las peticiones de licencia que deban otorgarse directamente se resolverán en el plazo de un mes. La falta de resolución en el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa habrá de entenderse desestimadas.

Cláusula 6ª. Obligaciones de los titulares de licencia

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugares visibles la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.

e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

f) Utilizar instalaciones desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

g) No utilizar el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012 de 6 de julio.

h) Desmontar durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo y dejar el lugar en perfecto estado de limpieza.

i) Los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero de cada año, que mantienen los mismos requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización, a cuyo objeto deberán aportar declaración responsable según el modelo del Anexo II, de conformidad a lo previsto en el artículo 71. bis. De la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria del Estado, Comunidad Autónoma y Hacienda Local, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil. El incumplimiento de tales requisitos durante el citado plazo determinará la suspensión de la autorización, y, por tanto, del ejercicio de la actividad a partir del día 31 de enero hasta la fecha en que se acredite su cumplimiento, y siempre que éste tenga lugar antes del día 1 de junio, fecha en la que se producirá la extinción de la autorización.

Cláusula 7º. Tasa

El tipo de licitación de cada uno de los puestos será la cantidad resultante de multiplicar los metros cuadrados lineales correspondientes por la cantidad de 1,15 euros/ metro lineal y día, conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o Aprovechamiento especial de la vía pública de éste Ayuntamiento. (BOP nº 227 de 28/11/2013).

En consecuencia, los respectivos tipos de licitación calculados de acuerdo a la vigente Tasa para cada uno de los puestos serán los siguientes:

Nº puesto

Superficie

(metros lineales)

Importe canon

(diario)

  1

7

  8,05 €

  2

7

  8,05 €

  3

7

  8,05 €

  4

7

  8,05 €

  5

7

  8,05 €

  6

7

  8,05 €

  7

7

  8,05 €

  8

7

  8,05 €

  9

7

  8,05 €

10

11,2

12,88 €

11

7

  8,05 €

12

7

  8,05 €

13

7

  8,05 €

14

7

  8,05 €

15

7

  8,05 €

16

7

  8,05 €

17

7

  8,05 €

18

7

  8,05 €

19

7

  8,05 €

20

7

  8,05 €

21

7

  8,05 €

22

7

  8,05 €

De acuerdo a la vigente Ordenanza Fiscal se practicarán dos liquidaciones semestrales con arreglo a las licencias otorgadas. Cada liquidación se realizará por un periodo de 6 meses que no podrá reducirse en ningún caso aún cuando la licencia se haya otorgado una vez comenzado dicho periodo.

Cláusula 8. Solicitud y documentación para la concesión de las licencias

El Ayuntamiento anunciará la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo I de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Montoro (BOP nº 221 de 14 de noviembre de 2015) que se inserta como anexo también en este Pliego, en las dependencias administrativas del Ayuntamiento de Montoro, sitas en la Plaza de España, 1, 14600, Montoro (Córdoba), de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas y los sábados de 9:00 a 13:00 horas, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Los sábados se podrán presentar en la sede municipal de la Oficina de Turismo sito, en la C/Corredera, 25 en horario de 10:00 a 13:00 horas.

Las solicitudes podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos , en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y remitir la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día a este Ayuntamiento.

Cláusula 9. Comisión evaluadora

Para evaluar los distintos criterios objetivos para la concesión de las autorizaciones en régimen de concurrencia competitiva que se recoge en estos pliegos, se crea la siguiente Comisión Evaluadora que estará presidida por el Concejal Delegado del Área de Desarrollo Socio- Ecónomico y asistido de los siguientes vocales:

- 1 representante del CADE (Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial).

- 1 representante del IPBS (Instituto Provincial de Bienestar Social).

- 1 representante de cada grupo político.

- 2 empleados públicos, de los que uno de ellos actuará como Secretario de la Comisión.

Cláusula 10. Resolución

1). El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización en concurrencia competitiva será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2). Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulante en el mercadillo, serán concedidas por el Alcalde/Alcaldesa u órgano municipal en quien pudiera delegar según la Legislación Básica de Régimen Local.

3). Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.

Cláusula 11. Infracciones y Sanciones

1). Potestad de inspección y sancionadora

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

2). Medidas cautelares

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

3. Infracciones

Conforme a la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el término Municipal de Montoro (BOP 14 de noviembre de 2015), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa o título administrativo identificativo y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.

d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en la Ordenanza Municipal salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.

B) Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

C) Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

4. Sanciones

1). Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.

2). De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

* El volumen de la facturación a la que afecte.

* La naturaleza de los perjuicios causados.

* El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

* La cuantía del beneficio obtenido.

* La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

* El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

* El número de consumidores y usuarios afectados.

3). Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

4). En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.

5). La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.

5. Prescripción

1. La prescripción de las infracciones recogidas se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Segundo: Dar cuenta del presente Decreto a la Intervención de Fondos Municipal.

Tercero: Publicar las Bases aprobadas en el Tablón de edictos y en la página web de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montoro, a 1 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.


Adjuntos: 2-604_anexos.pdf |

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