Boletín nº 148 (03-08-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 2.664/2016
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica la aprobación definitiva del Plan Económico-Financiero, aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 31 de mayo de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 121, de fecha 27 de junio de 2016, durante quince días hábiles, sin que se hayan producido reclamaciones, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:
PLAN ECONOMICO-FINANCIERO 2016/2017 DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO CON LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2015
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, la variación del gasto computable a nivel consolidado de los Entes del Ayuntamiento considerados Administraciones Públicas no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Éste fue fijado en el 1,3% para el 2015 con respecto a la liquidación del ejercicio anterior.
La regla de gasto debe cumplirse una vez consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre las unidades que integran la Corporación Local consideradas Administraciones Públicas.
Se entenderá por gasto computable de las unidades que integran a efectos del artículo 2.1 clasificadas como administraciones públicas, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las corporaciones locales vinculadas a los sistemas de financiación.
Los Entes que constituyen la Administración Local en 2016 según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Corporaciones Locales en Contabilidad Nacional) son:
- Ayuntamiento de Lucena.
- Patronato Deportivo Municipal (OOAA).
- Consorcio de Municipios Intermedios MUNINSUR.
- Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía (incorporado el 1/1/2015).
- Fundación para el desarrollo de los pueblos de José Mª El Tempranillo (incorporado el 1/1/2015).
B. Resto de unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales en virtud del artículo 2.2 de la LOEPSF, entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95).
- Entidad Pública Empresarial Aparcamientos de Lucena.
- Suelo y Vivienda de Lucena S.A (100% municipal).
- Agencia de Innovación de Lucena S.L. (100% municipal).
- Aguas de Lucena S.L. (100% Ayto Lucena).
EL CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE EN LA LIQUIDACIÓN CONSOLIDADA 2015 ENTES 2.1 (ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) DE ESTE AYUNTAMIENTO ARROJÓ EL SIGUIENTE RESULTADO:
GASTO COMPUTABLE LIQUIDACIÓN 2015 |
AYTO. |
FUND. CIUD. |
F. TEMPRANILLO |
PDM. |
MUNINSUR |
TOTALES |
Suma Cap. 1 a 7 Gastos excepto intereses |
40.458.105,86 |
557.328,52 |
206.040,41 |
2.019.401,20 |
15.877,41 |
43.256.753,40 |
TOTAL AJUSTES: |
-9.283.685,43 |
0,00 |
0,00 |
-1.047,93 |
0,00 |
-9.284.733,36 |
1, Gastos Pdtes. Aplicación (excl.intereses) |
145.050,44 |
3.217,77 |
0,00 |
148.268,21 |
||
2, Pagos por Transf. Internas |
-1.483.217,13 |
0,00 |
0,00 |
-1.483.217,13 |
||
3. Gastos finan.Admones.Pblas |
-7.945.518,74 |
0,00 |
0,00 |
-4.265,70 |
0,00 |
-7.949.784,44 |
* Unión Europea |
-2.854.813,27 |
0,00 |
0,00 |
-2.854.813,27 |
||
* Estado |
-627.477,71 |
0,00 |
0,00 |
-627.477,71 |
||
* Comunidad Autónoma |
-4.182.663,81 |
0,00 |
0,00 |
-4.182.663,81 |
||
* Diputación Provincial |
-280.563,95 |
0,00 |
-4.265,70 |
0,00 |
-284.829,65 |
|
* Otras Administraciones |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
TOTAL GASTO COMPUTABLE LIQ. 2015 |
31.174.420,43 |
557.328,52 |
206.040,41 |
2.018.353,27 |
15.877,41 |
33.972.020,04 |
Y EL GASTO DERIVADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2014 COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE LA VARIACIÓN DEL GASTO 15/14 FUE EL SIGUIENTE:
GASTO COMPUTABLE LIQUIDACION 2014 |
AYTO. |
GMU. |
FUND. CIUD. |
F. TEMPRANILLO |
PDM. |
MUNINSUR |
TOTALES |
Suma Cap. 1 a 7 Gastos excepto intereses |
35.785.091,57 |
957.550,74 |
537.927,32 |
197.695,81 |
1.770.176,02 |
11.000,41 |
39.259.441,87 |
TOTAL AJUSTES: |
-8.764.368,87 |
359,94 |
4.087,06 |
0,00 |
-8.759.921,87 |
||
1. Gastos Pdtes. Aplicación (excl.intereses) |
75.073,44 |
359,94 |
12.337,35 |
0,00 |
87.770,73 |
||
2. Pagos por Transf. Internas |
-2.094.350,85 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
-2.094.350,85 |
||
3. Gastos finan.Admones.Pblas |
-6.745.091,46 |
0,00 |
-8.250,29 |
0,00 |
-6.753.341,75 |
||
* Unión Europea |
-2.654.303,07 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
-2.654.303,07 |
||
* Estado |
-652.111,22 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
-652.111,22 |
||
* Comunidad Autónoma |
-3.026.030,33 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
-3.026.030,33 |
||
* Diputación Provincial |
-412.646,84 |
0,00 |
-8.250,29 |
0,00 |
-420.897,13 |
||
* Otras Administraciones |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
||
TOTAL GASTO COMPUTABLE LIQ.2014 |
27.020.722,70 |
957.910,68 |
537.927,32 |
197.695,81 |
1.774.263,08 |
11.000,41 |
30.499.520,00 |
VARIACIÓN DEL GASTO COMPUTABLE LIQUIDACIÓN 2015 RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN 2014
Calculo de la variación del gasto 14/15
Gasto computable |
Aumento/dismin |
Límite de la regla |
Gasto computable |
Diferencia |
|
ENTIDAD |
Liquid.2014 |
Art. 12.4 |
de Gasto (A) |
Liquidación 2015 (B) |
A-B |
Ayto de Lucena +GMU |
27.978.633,38 |
2.529.181,22 |
30.871.536,83 |
31.174.420,43 |
-302.883,60 |
Patronato Deportivo Municipal |
1.774.263,08 |
1.797.328,50 |
2.018.353,27 |
-221.024,77 |
|
Fundación Ciudades Medias |
537.927,32 |
544.920,38 |
557.328,52 |
-12.408,14 |
|
Fundación Tempranillo |
197.695,81 |
200.265,86 |
206.040,41 |
-5.774,55 |
|
Muninsur |
11.000,41 |
11.143,42 |
15.877,41 |
-4.733,99 |
|
TOTAL |
30.499.520,00 |
2.529.181,22 |
33.425.194,98 |
33.972.020,04 |
-546.825,06 |
% Incremento gasto computable sobre límite de gasto: 1,635966
Calculada la variación del gasto en la liquidación del presupuesto municipal consolidado de los entes que son considerados Administración Pública a tenor de lo establecido en el art. 2.1 de la L.O de Estabilidad Presupuestaria del ejercicio 2015 con respecto al gasto computable tras la aplicación de la tasa máxima de crecimiento (1,3%) a la liquidación 2014, resulta que el crecimiento del gasto computable ha sido del 1,63 %, sobre el límite permitido por la regla de gasto.
Para el cálculo de la variación, se realizó un ajuste por la incidencia del cambio en la forma de gestión del servicio de aguas. Siendo que en la comparación de la inclusión del gasto correspondiente a la traslación a la empresa municipal Aguas de Lucena de los importes recaudados por las tasas de agua y saneamiento, se ha producido un incremento de 2.355.405,81 que no es comparativo puesto que en el ejercicio 2014 la recaudación municipal de las tasas y en consecuencia la transferencia a la empresa fue inferior en ese importe debido a que se comenzaron a recaudar las tasas bien avanzado el ejercicio, y +173.775,41 € de transferencia por el porcentaje de recaudación a transferir al ICHL. El art. 4 del art.12 de la LO 2/2012 de Estabilidad presupuestaria, establece que en caso de que se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA VARIACIÓN DEL GASTO EN LA LIQUIDACIÓN 2015.
En el Ayuntamiento, el incumplimiento de la regla de gasto ha devenido por la existencia de un desfase entre la ejecución de ingresos afectados y el reconocimiento de obligaciones con cargo a las mismas. Ello ha provocado la utilización de remanente de tesorería del ejercicio anterior para la incorporación de remanentes de créditos con financiación afectada. Numerosos proyectos de gasto no concluyeron en el ejercicio 2014 y se encontraban financiados, el art. 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, determina que los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente constituyendo su fuente de financiación los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar.
En concreto, el exceso de gasto por encima de la variación permitida ha provenido del reconocimiento de obligaciones de proyectos de gastos con financiación afectada en el ejercicio 2015 cuya fuente de financiación se produjo en ejercicios anteriores, y no proviene de subvenciones (pues éstas no se tienen en cuenta para la variación del gasto).
En la aplicación de ingresos 870.10 del presupuesto municipal 2015 consta una utilización del remanente tesorería por incorporación de remanentes de crédito de ejercicios anteriores por importe de 3.793.883,26 €.
Las obligaciones reconocidas en estos proyectos se distribuyen así por razón de su procedencia descontando las procedentes de subvenciones:
- 642.883,90 € procedentes de operaciones financieras suscritas y desembolsadas en ejercicios anteriores.
- 201.357,95 € aportación municipal años anteriores a proyectos con financiación afectada.
- 98.631,28 € remanentes afectados procedentes de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Este mayor gasto no financiado en el ejercicio, sólo ha provocado un incumplimiento de la regla de gasto en el Ayuntamiento por importe 302.883,60 € (2.832.064,82- ajuste normativo 2.529.181,22) debido a la inejecución de parte de los créditos consignados en los capitulos 1-7 del presupuesto. En el Patronato Deportivo Municipal el exceso de gasto, 221.024,77 €, tiene su causa en la utilización del remanente de tesorería por importe de 111.714,31 €. El resto, se corresponde con transferencias de capital del Ayuntamiento para inversiones provenientes de créditos financiados con remanente de tesorería afectado (enajenación del campo de fútbol).
Las consecuencias del incumplimiento de la regla de gasto están previstas en la L.O.E.P.S.F. Artículo 21:
1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.
2. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.
e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.
3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida.
Y los artículos 20 y 21 del Real Decreto 1.463/2007, de 2 de noviembre, desarrollan el precepto anterior.
Los planes económico financieros elaborados por las Corporaciones Locales deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación. Se remitirá comunicará a la Dirección general de Coordinación financiera con las entidades locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los presupuestos de la entidad.
No obstante lo anterior, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local ha establecido que
El exceso de financiación afectado, esto es, la magnitud presupuestaria que constituye el remanente de tesorería afectado, está formado por ingresos finalistas, los cuales, conforme a la legislación vigente, sólo pueden destinarse a la financiación de aquellos gastos a los que la ley los vincula y que, no habiendo sido consumidos íntegramente en el ejercicio en que se han percibido, deben ser utilizados en los ejercicios siguientes. En este sentido, el artículo 182.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004 de 5 de marzo, establece que los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto. Entre tales ingresos finalistas se encontrarían no sólo las subvenciones de otras administraciones Públicas, sino también, y a modo de ejemplo, los recursos obtenidos por préstamos bancarios, por la enajenación de parcelas y otros de naturaleza urbanística, siendo todos ellos de utilización obligatoria.
Atendiendo a criterios presupuestarios, la orden HA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, dispone que las aplicaciones al presupuesto de los ingresos contenidos en el remanente de tesorería se recogerán a lo largo del ejercicio en el capítulo 8 del presupuesto de ingresos de cada entidad local, sin que en ningún caso tales ingresos puedan formar parte de los créditos iniciales del presupuesto. Considerando lo expuesto, el remanente de tesorería se configura como un ingresos financieros cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo ala financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que si financia gastos de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y posiblemente el límite fijado por la regla de gasto.
El artículo. 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, establece la regla de gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior bruto de medio plazo de la economía española.
La citada Ley dispone en su artículo 21 que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en un año alcanzar tales objetivos. Considerando lo expuesto, la utilización del remanente de tesorería afectado para financiar gasto no financiero exigirá la aprobación de un plan económico financiero, puesto que, conforme a la normativa actual, genera inestabilidad presupuestaria en el momento de ejecutar la modificación presupuestaria, aunque nunca con motivo de la aprobación del presupuesto y posiblemente, también dé lugar aun incumplimiento de la regla de gasto.
Ahora bien, se hace necesario analizar el alcance de tales incumplimientos así como sus efectos sobre la situación económico financiera de la entidad local y en consecuencia, cual debiera ser el contenido del plan económico financiero a aprobar.
.. En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería afectado por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría que identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.
Sentada la naturaleza del remanente de tesorería afectado, cabe entender que sus efectos sobre la situación económico financiera de una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros recursos financieros que exigen un reembolso de las cantidades recibidas y por ello parece lógico que el tipo de medidas a implementar en el plan económico financiero deban acomodarse a la situación descrita. La primera consideración sobre las medidas a aprobar parte de la imposibilidad de admitirse como medida del plan para corregir e incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la no utilización del remanente de tesorería de carácter afectado por la ya citada obligación legal de su utilización.
La recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplido por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración local. En este contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida.
A estos efectos, el presupuesto municipal de 2016 se ha aprobado con previsión de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, según consta en el informe para la valoración de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se emitió por Intervención para su aprobación.
En cuanto a la previsión tendencial que se refleja en el plan económico financiero sobre cumplimiento de la regla de gasto en las futuras liquidaciones de los ejercicios 2016 y 2017, se ha estimado una variación del gasto sobre el computable en la liquidación de 2015 dentro de la tasa de referencia aplicando los coeficientes de Regla de gasto aprobados por el Consejo de Ministros, 1,80 para 2016 y 2,20 para 2017.
Lucena, 17 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente por la Interventora, Miriam Aguilera González.
1. CAUSAS, DIAGNÓSTICO Y PREVISIÓN TENDENCIAL
1. Estabilidad Presupuestaria
ENTIDAD |
EJERCICIO 2015 |
||||||
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
TIPO CONTABILIDAD |
INGRESOS NO FINANCIEROS |
GASTOS NO FINANCIEROS |
AJUSTES PROPIA ENTIDAD |
AJUSTES POR OPERACIONES INTERNAS |
CAPACIDAD/NECESIDAD FINANCIACIÓN |
01-14-038-AA-00 |
Lucena |
Limitativa |
44.241.157,84 |
41.111.502,37 |
-2.279.236,16 |
0,00 |
850.419,31 |
01-00-077-CC-000 |
C. Pco. Srvs. Sociales Ms. Intermedios Muninsur |
Limitativa |
18.512,94 |
15.877,41 |
0,00 |
0,00 |
2.635,53 |
01-00-059-HH-000 |
F. Ciudades Medias del Centro de Andalucía |
Empresarial |
629.195,76 |
567.806,21 |
-2.864,96 |
0,00 |
58.524,59 |
01-00-016-HH-000 |
F. Desarrollo Pueblos de Tierras de José Mª El Tempranillo |
Empresarial |
206.303,53 |
206.104,33 |
-63,92 |
0,00 |
135,28 |
01-14-038-AV-001 |
P.M.Deportes |
Limitativa |
1.939.338,98 |
2.019.401,20 |
-3.924,51 |
0,00 |
-83.986,73 |
TOTALES |
827.727,98 |
ENTIDAD |
EJERCICIO 2016 |
||||||
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
TIPO CONTABILIDAD |
INGRESOS NO FINANCIEROS |
GASTOS NO FINANCIEROS |
AJUSTES PROPIA ENTIDAD |
AJUSTES POR OPERACIONES INTERNAS |
CAPACIDAD/NECESIDAD FINANCIACIÓN |
01-14-038-AA-00 |
Lucena |
Limitativa |
36.938.184,00 |
35.597.281,33 |
-1.313.786,15 |
0,00 |
27.116,52 |
01-00-077-CC-000 |
C. Pco. Srvs. Sociales Ms. Intermedios Muninsur |
Limitativa |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
01-00-059-HH-000 |
F. Ciudades Medias del Centro de Andalucía |
Empresarial |
721.514,58 |
721.514,58 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
01-00-016-HH-000 |
F. Desarrollo Pueblos de Tierras de José Mª El Tempranillo |
Empresarial |
196.541,38 |
196.541,38 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
01-14-038-AV-001 |
P. M. Deportes |
Limitativa |
1.787.395,80 |
1.787.395,80 |
-4.225,02 |
0,00 |
-4.225,02 |
TOTALES |
22.891,50 |
ENTIDAD |
EJERCICIO 2017 |
||||||
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
TIPO CONTABILIDAD |
INGRESOS NO FINANCIEROS |
GASTOS NO FINANCIEROS |
AJUSTES PROPIA ENTIDAD |
AJUSTES POR OPERACIONES INTERNAS |
CAPACIDAD/NECESIDAD FINANCIACIÓN |
01-14-038-AA-00 |
Lucena |
Limitativa |
37.603.071,31 |
36.238.032,39 |
-1.340.061,72 |
0,00 |
24.977,20 |
01-00-077-CC-000 |
C. Pco. Srvs. Sociales Ms. Intermedios Muninsur |
Limitativa |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
01-00-059-HH-000 |
F. Ciudades Medias del Centro de Andalucía |
Empresarial |
733.711,58 |
733.711,58 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
01-00-016-HH-000 |
F. Desarrollo Pueblos de Tierras de José Mª El Tempranillo |
Empresarial |
200.472,21 |
200.472,21 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
01-14-038-AV-001 |
P. M. Deportes |
Limitativa |
1.823.143,71 |
1.823.143,70 |
-5.100,00 |
0,00 |
-5.099,99 |
TOTALES |
19.877,21 |
2. Regla de Gasto
ENTIDAD |
EJERCICIO 2015 |
||||||
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
GASTO COMPUTABLE LIQUIDACIÓN 2014 |
TASA REFERENCIA 2015 |
AUMENTOS Y DISMINUCIONES (art. 12.4) |
LIMITE REGLA GASTO 2015 |
GASTO COMPUTABLE LIQUIDACIÓN 2015 |
CUMPLIMIENTO/ INCUMPLIMIENTO REGLA GASTO |
01-14-038-AA-00 |
Lucena |
27.978.633,38 |
28.342.355,61 |
2.529.181,22 |
30.871.536,83 |
31.174.420,43 |
-302.883,60 |
01-00-077-CC-000 |
C. Pco. Srvs. Sociales Ms. Intermedios Muninsur |
11.000,41 |
11.143,41 |
0,00 |
11.143,41 |
15.877,41 |
-4.734,00 |
01-00-059-HH-000 |
F. Ciudades Medias del Centro de Andalucía |
537.927,32 |
544.920,37 |
0,00 |
544.920,37 |
557.328,52 |
-12.408,15 |
01-00-016-HH-000 |
F. Desarrollo Pueblos de Tierras de José Mª El Tempranillo |
197.695,81 |
200.265,85 |
0,00 |
200.265,85 |
206.040,41 |
-5.774,56 |
01-14-038-AV-001 |
P. M. Deportes |
1.774.263,08 |
1.797.328,50 |
0,00 |
1.797.328,50 |
2.018.353,27 |
-221.024,77 |
TOTALES |
30.49 .9.520,00 |
30.896.013,74 |
2.529.181,22 |
33.425.194,96 |
33.972.020,04 |
-546.825,08 |
ENTIDAD |
EJERCICIO 2016 |
||||||
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
GASTO COMPUTABLE LIQUIDACIÓN 2015 |
TASA REFERENCIA 2016 |
AUMENTOS Y DISMINUCIONES (art. 12.4) |
LIMITE REGLA GASTO 2016 |
GASTO COMPUTABLE LIQUIDACIÓN 2016 |
CUMPLIMIENTO/ INCUMPLIMIENTO REGLA GASTO |
01-14-038-AA-00 |
Lucena |
31.174.420,43 |
31.735.559,99 |
0,00 |
31.735.559,99 |
31.700.000,00 |
35.559,99 |
01-00-077-CC-000 |
C. Pco. Srvs. Sociales Ms. Intermedios Muninsur |
15.877,41 |
16.163,20 |
0,00 |
16.163,20 |
0,00 |
16.163,20 |
01-00-059-HH-000 |
F. Ciudades Medias del Centro de Andalucía |
557.328,52 |
567.360,43 |
0,00 |
567.360,43 |
567.000,00 |
360,43 |
01-00-016-HH-000 |
F. Desarrollo Pueblos de Tierras de José Mª El Tempranillo |
206.040,41 |
209.749,13 |
0,00 |
209.749,13 |
209.700,00 |
49,13 |
01-14-038-AV-001 |
P.M.Deportes |
2.018.353,27 |
2.054.683,62 |
0,00 |
2.054.683,62 |
2.054.000,00 |
683,62 |
TOTALES |
33.972.020,04 |
34.583.516,37 |
0,00 |
34.583.516,37 |
34.530.700,00 |
52.816,37 |
ENTIDAD |
EJERCICIO 2017 |
||||||
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
GASTO COMPUTABLE LIQUIDACIÓN 2016 |
TASA REFERENCIA 2017 |
AUMENTOS Y DISMINUCIONES (art. 12.4) |
LÍMITE REGLA GASTO 2017 |
GASTO COMPUTABLE LIQUIDACIÓN 2017 |
CUMPLIMIENTO/ INCUMPLIMIENTO REGLA GASTO |
01-14-038-AA-00 |
Lucena |
31.700.000,00 |
32.397.400,00 |
0,00 |
32.397.400,00 |
32.397.400,00 |
0,00 |
01-00-077-CC-000 |
C. Pco. Srvs. Sociales Ms. Intermedios Muninsur |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
01-00-059-HH-000 |
F. Ciudades Medias del Centro de Andalucía |
567.000,00 |
579.474,00 |
0,00 |
579.474,00 |
579.474,00 |
0,00 |
01-00-016-HH-000 |
F. Desarrollo Pueblos de Tierras de José Mª El Tempranillo |
209.700,00 |
214.313,40 |
0,00 |
214.313,40 |
214.313,40 |
0,00 |
01-14-038-AV-001 |
P. M. Deportes |
2.054.000,00 |
2.099.188,00 |
0,00 |
2.099.188,00 |
2.099.188,00 |
0,00 |
TOTALES |
34.530.700,00 |
35.290.375,40 |
0,00 |
35.290.375,40 |
35.290.375,40 |
0,00 |
Estabilidad Presupuestaria. Resumen
Ejercicio 2016
Código |
Denominación |
Capacidad/necesidad financiación previa |
Efecto medidas |
Capacidad/necesidad financiación PEF |
---|---|---|---|---|
01-14-038-AA-000 |
Lucena |
27.116,52 € |
0,00 € |
27.116,52 € |
01-00-077-CC-000 |
C. Pco. Servs. Sociales M Intermedios Muninsur |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
01-00-059-HH-000 |
F. Ciudades Medias del Centro de Andalucía |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
01-00-016-HH-000 |
F. Desarrollo Pueblos de José Mª El Tempranillo |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
01-14-038-AV-001 |
P. M. Deportes |
-4.225,02 € |
0,00 € |
-4.225,02 € |
TOTAL |
22.891,50 € |
0,00 € |
22.891,50 € |
Ejercicio 2017
Código |
Denominación |
Capacidad/necesidad financiación previa |
Efecto medidas |
Capacidad/necesidad financiación PEF |
---|---|---|---|---|
01-14-038-AA-000 |
Lucena |
24.977,20 € |
0,00 € |
24.977,20 € |
01-00-077-CC-000 |
C. Pco. Servs. Sociales M Intermedios Muninsur |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
01-00-059-HH-000 |
F. Ciudades Medias delCentro de Andalucía |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
01-00-016-HH-000 |
F. Desarrollo Pueblos de José Mª El Tempranillo |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
01-14-038-AV-001 |
P. M. Deportes |
-5.099,99 € |
0,00 € |
-5.099,99 € |
TOTAL |
19.877,21 € |
0,00 € |
19.877,21 € |
3.2. Regla de Gasto. Resumen
Ejercicio 2016
Código |
Denominación |
Cumplimiento/incumplimiento regla gasto previo |
Efecto medidas |
Cumplimiento/incumplimiento regla gasto PEF |
---|---|---|---|---|
01-14-038-AA-000 |
Lucena |
35.559,99 € |
0,00 € |
35.559,99 € |
01-00-077-CC-000 |
C. Pco. Servs. Sociales M. Intermedios Muninsur |
16.163,20 € |
0,00 € |
16.163,20 € |
01-00-059-HH-000 |
F. Ciudades Medias del Centro de Andalucía |
360,43 € |
0,00 € |
360,43 € |
01-00-016-HH-000 |
F. Desarrollo Pueblos de José Mª El Tempranillo |
49,13 € |
0,00 € |
49,13 € |
01-14-038-AV-001 |
P. M. Deportes |
683,62 € |
0,00 € |
683,62 € |
TOTAL |
52.816,37 € |
0,00 € |
52.816,37 € |
Ejercicio 2017
Código |
Denominación |
Cumplimiento/incumplimiento regla gasto previo |
Efecto medidas |
Cumplimiento/incumplimiento regla gasto PEF |
---|---|---|---|---|
01-14-038-AA-000 |
Lucena |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
01-00-077-CC-000 |
C. Pco. Servs. Sociales Ms. Intermedios Muninsur |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
01-00-059-HH-000 |
F. Ciudades Medias del Centro de Andalucía |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
01-00-016-HH-000 |
F. Desarrollo Pueblos de Tierras de José Mª El Tempranillo |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
01-14-038-AV-001 |
P. M. Deportes |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
TOTAL |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |