Boletín nº 150 (05-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.695/2016

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada con fecha de 30 de junio de 2016, adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral de este Excmo. Ayuntamiento, procediéndose a su publicación íntegra como Anexo I de este Anuncio.

Priego de Córdoba a 20 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

ANEXO I

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definición y ámbito.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Composición y representatividad de la Mesa.

Artículo 4. Materias objeto de negociación.

Artículo 5. Permisos de representación sindical.

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Reuniones y convocatorias.

Artículo 7. Orden del Día.

Artículo 8. Actas.

Artículo 9. Secretario/a de las actas.

Artículo 10. Presidencia

CAPÍTULO IV. DE LOS ACUERDOS Y PACTOS

Artículo 11. Concepto y contenido.

Artículo 12. Vigencia.

Artículo 13. Procedimiento.

Artículo 14. Eficacia y validez.

CAPÍTULO V. REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 15. Reforma del Reglamento.

INTRODUCCIÓN

Se constituye la Mesa General de Negociación (en adelante MGN) Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral en su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el artículo 36.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), y mediante los procedimientos establecidos al efecto; todo lo cual sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de la negociación colectiva del artículo 83.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRET) que rige para los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la MGN de funcionarios atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34.1 TREBEP.

El TREBEP, Capítulo IV del Título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones, con las excepciones contempladas en la disposición transitoria quinta del EBEP (disposición derogatoria única EBEP).

- Ley 7/90, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos.

- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRET)

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (carácter supletorio).

Capítulo I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, constituida conforme al artículo 35 del TREBEP.

2. Asimismo, este Reglamento regula el procedimiento para la adopción de acuerdos y pactos, así como las restantes condiciones formales de validez y eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 38 del TREBEP.

Artículo 2. Definición y ámbito

La Mesa General de Negociación es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Priego de Córdoba y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen, respecto a las materias previstas en la legislación aplicable.

Capítulo II

Organización

Artículo 3. Composición y representatividad de la Mesa

1. La MGN tiene una composición paritaria, estando legitimados para estar presentes:

a) De una parte los representantes legales de la Corporación.

b) De otra parte, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 ó más de los representantes en las elecciones para los Comités de Empresa y/o Juntas de Personal.

De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:

- Presidente: será designado por la Mesa de entre sus miembros.

- Vocales:

a) Vocales políticos: los representantes políticos con derecho a participar en la MGN lo harán en proporción al porcentaje de Concejales obtenidos por cada grupo político, teniendo derecho como mínimo a un puesto y repartiéndose el resto en proporción a su representatividad y y para conformar la unidad de voto se seguirá el sistema de voto ponderado.

b) Vocales sindicales: En igual número que los anteriores, la distribución de los vocales sindicales garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho de representatividad y de manera proporcional. Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa General de Negociación, lo harán en proporción al porcentaje de delegados obtenidos entre personal funcionario y personal laboral, de tal manera que cada sindicato legitimado conforme a lo establecido en el artículo 33.1 TREBEP tiene derecho como mínimo a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad y para conformar la unidad de voto se seguirá el sistema de voto ponderado.

- Secretaría: será designado/a por la Mesa y recaerá en un/a empleado público de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.

2. La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las partes negociadoras.

3. Cada una de las partes negociadoras podrá designar los preceptivos miembros suplentes en número no superior al de titulares.

4. La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones Sindicales podrá delegarse. Los representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa en otro miembro de la Organización Sindical que represente. La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones de la Mesa con los mismos derechos que el delegante.

5. Cada uno de los miembros de las partes negociadoras podrá contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor (cada uno de los sindicatos), que intervendrá con voz, pero sin voto.

Artículo 4. Materias objeto de negociación

1. La MGN Conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.

2. Serán objeto de negociación las materias conforme a lo establecido en los artículos 37.1, 37.2 y 38 del TREBEP.

Artículo 5. Permisos de representación sindical

1. Los representantes sindicales que participen, como titulares o suplentes en la MGN, así como los Grupos de Trabajo que se constituyan para cualquier negociación Colectiva, tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo y dispondrán de cuantos permisos sean precisos, dentro de su jornada laboral, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadora.

2. Dichos permisos se concederán sin menoscabo del crédito horario de que dispongan dichos empleados públicos como miembros, en su caso, de un órgano de representación.

Capítulo III

Normas generales de funcionamiento

Artículo 6. Reuniones y convocatorias

1. La MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia y funcionar

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