Boletín nº 152 (09-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 2.892/2016

Doña Inmaculada Silas Márquez, Alcaldesa Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), hace saber:

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2016 publicado en el BOP de Córdoba número 105, de fecha 3 de junio de 2016, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal de Espejo, queda aprobado definitivamente el acuerdo conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOP de Córdoba, pudiéndose interponer contra este acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción, insertándose a continuación el texto de la modificación:

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será:

A) Asignación de Sepulturas, nichos y columbarios:

1. Nichos perpetuos usados (aquellos en los que con anterioridad haya estado otro difunto en régimen de alquiler): 200 €.

2. Nichos perpetuos sin usar: 528,35 €.

3. Nichos temporales por cinco años usados (una vez transcurridos seis meses desde la ocupación no se podrá acceder a la perpetuidad del mismo hasta no completar los cinco años): 41 €.

4. Nichos temporales por cinco años sin usar (una vez transcurridos seis meses desde la ocupación no se podrá acceder a la perpetuidad del mismo hasta no completar los cinco años): 92,30 €.

B) Asignación de Terrenos para mausoleos y panteones:

1. Panteones, por cada metro cuadrado de terreno: 185,10 €.

2. Inhumaciones y exhumaciones en nichos: 44,60 €.

3. Inhumaciones y exhumaciones en panteones: 89,20 €.

C) Colocación de mausoleos, lápidas y verjas:

Autorización para colocar o sustituir lápidas en hueco: 30 €.

D) Columbarios:

- Por el otorgamiento de concesión administrativa de uso privativo de un columbario para el período de 20 años: 180 €.

En Espejo a 27 de julio de 2016. La Alcaldesa Accidental, Fdo. Inmaculada Silas Márquez.

Aviso jurídico

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