Boletín nº 152 (09-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 2.894/2016

Doña Inmaculada Silas Márquez, Alcaldesa Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), hace saber:

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2016, publicado en el BOP de Córdoba número 106, de fecha 6 de junio de 2016, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento especial del Dominio Público de Espejo, queda aprobado definitivamente el acuerdo conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOP de Córdoba, pudiéndose interponer contra este acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción, insertándose a continuación el texto de la modificación:

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

D. Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Andamios y Otras Instalaciones y sus Normas reguladoras.

1. Contenedor, por unidad y día: 3 euros.

2. Saco o similar, por unidad y día: 1,5 euros.

3. Vallas o andamios por cada metro cuadrado de ocupación o fracción y día. 0,31 euros.

4. Materiales o escombros, por cada metro cuadrado o fracción y día: 0,40 €.

5. Grúas: Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública por mes o fracción: 200 euros.

Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo son compatibles con las que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal. Esta tasa se gestionará por el sistema de liquidación.

6. Resto de ocupaciones, por metro cuadrado/mes o fracción: 6 euros/metro cuadrado/ mes.

NORMAS DE APLICACIÓN

En las ejecuciones de obras derivadas de contratos administrativos, serán por cuenta de contratista los posibles gastos en concepto de tasa, derivados de la ocupación temporal de terrenos a su favor para depósito de materiales y cualesquiera otros relacionados con la ejecución de la obra.

G. Tasa por Utilización por Particulares de Señales de Tráfico para Corte de Vías Públicas.

Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o efectivamente utilicen las placas de señalización para interrupción o corte del tráfico u otras actuaciones de regulación y control del mismo, en actuaciones como carga y descarga, demoliciones, construcciones y en general realización de obras, instalaciones, estacionamiento o circulación de vehículos especiales u otros hechos análogos que puedan impedir el uso normal de la calle o de la vía pública para la circulación de peatones o vehículos, y que requieran de su señalización.

Todo corte de vía pública deberá realizarse con señalización debidamente homologada.

La cuota será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

1. Por cada día completo autorizado: 8,00 €.

2. Por cada fracción de día autorizado: 4,00 €.

3. Por cada día o fracción de utilización no autorizados o que exceda de la autorización: 20,00 €.

La obligación de contribuir nace desde el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, desde la utilización no autorizada de las placas de señalización.

El Ayuntamiento tendrá a disposición de los interesados un formulario normalizado de solicitud en el que se hagan constar, entre otros, los datos identificativos, sí como el lugar, motivo y tiempo por el que se solicita la señalización.

La solicitud se presentará ante la Policía Local de este Ayuntamiento, en horario de oficina, con, al menos, 24 horas de antelación. De tratarse de placas municipales, deberá consignarse al mismo tiempo una fianza, mediante abono en metálico a la propia Policía. Su importe será de 20 € si se utilizan hasta un máximo de tres señales municipales, y de 40 € para usos de más de tres. Esta cantidad será devuelta, de oficio, en el plazo máximo de 10 días tras la devolución de la señal y comprobación del buen estado de la misma.

La entrega de las señales municipales se realizará por la Policía.

Emitido informe favorable por la Policía Local y de conformidad con el mismo, el solicitante podrá hacer uso de las placas para el corte de la vía pública. Si por causas justificadas de fuerza mayor, el interesado no pudiese verificar el corte en el día/hora solicitados, quedará facultado para hacerlo en el día/s inmediatamente siguiente/s, siempre que hubiese dado cuenta de ello a la Policía Local.

El solicitante queda obligado a informar a la Policía Local del número de días en que efectivamente se ha procedido al corte con las señales, sean o no de su propiedad, sin perjuicio de las facultades de comprobación del Ayuntamiento. Comprobada dicha circunstancia y, en su caso, devuelta la placa municipal, se girará la liquidación correspondiente a los días o fracciones de efectiva ocupación de la vía pública.

En Espejo a 27 de julio de 2016. La Alcaldesa Accidental, Fdo. Inmaculada Silas Márquez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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