Boletín nº 153 (10-08-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Granada

Nº. 2.771/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Granada

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 266/2016. Negociado: PG

De: D. Víctor Miranda Sánchez

Contra: Monfersteel S.L.U., Aceros para la Construcción S.A., UTE Copisa Vera (desistido) y UTE OHL UCOP (desistido)

 

DOÑA MERCEDES PUYA JIMÉNEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE GRANADA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 266/2016, a instancia de la parte actora D. Víctor Miranda Sánchez, contra Monfersteel S.L.U., Aceros para la Construcción S.A., UTE Copisa Vera (desistido) y UTE OHL UCOP (desistido), sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia nº 267/16, de fecha 18/07/16, que se encuentra en el expediente de referencia.

Para que sirva el presente de notificación a la demandada Monfersteel S.L.U., actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes a aquél en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena en la cuenta corriente de este Juzgado (Cuenta de Depósitos y Consignaciones), abierta a tal efecto en la Entidad Banco Santander, debiendo especificar en el impreso, que la cuenta-expediente judicial es 1734/0000/36/0266/16, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander nº IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 3 de Granada, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la entidad bancaria indicada, sin perjuicio del abono, en su caso, de la tasa correspondiente.

Expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Granada, a 19 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Puya Jiménez.

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