Boletín nº 156 (16-08-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.816/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 537/2016. Negociado: V

De: D. Rafael Mesones Cortés, D. Alfonso Guzmán Trinidad y D. Rafael Javier Berni Mellado

Abogada: Dª Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Matricor S.L., Matrimad S.L., Fondo de Garantía Salarial, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 537/2016, a instancia de la parte actora D. Rafael Mesones Cortés, D. Alfonso Guzmán Trinidad y D. Rafael Javier Berni Mellado contra Matricor S.L., Matrimad S.L., Fondo de Garantía Salarial, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado Decreto de señalamiento y providencia de pruebas de fecha 14 de julio de 2016, cuya parte dispositiva del decreto es del tenor literal siguiente y providencia es de tenor litera siguiente:

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad.

- Señalar para el próximo día 25 de octubre de 2016, a las 11:10 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la Letrada de la Administración de Justicia sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la Letrada de la Administración de Justicia conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Constando en este Juzgado demandas planteadas frente a las mismas demandadas y siendo citadas por B.O.P. las empresas Matricor S.L, Matrimad S.L. y Tubefac S.L., se procede a citar en este procedimiento de igual forma, sin perjuicio de que la parte demandante aporte domicilio en el que poder practicar las sucesivas diligencias.

- Si los demandantes pretendiesen comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tiene por hechas las manifestaciones de los actores que asistirá a los actos de conciliación y juicio asistidos de la Letrada Dª. Dolores del Carmen de Toro García de su libre designación, se señala como dirección a efectos de notificaciones Avda. Gran Capitán, 25-4º-2 en Córdoba.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

- Apareciendo registrada en el Libro-Registro de Reparto del Decanato reclamaciones por igual concepto y contra las mismas demandadas, con números posteriores al presente, turnadas al Juzgado de lo Social núm. 4 y Juzgado de lo Social núm. 1, solicítese su remisión, acordándose su acumulación, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Jurisdicción Social, a cuyo efecto remítase el oficio pertinente.

- Teniendo conocimiento que en los Juzgados de lo Social, se están presentado múltiples demandas con iguales demandadas se le advierte a la letrada de la parte demandante que deberá en su caso solicitar la acumulación de todos los procedimientos al que hubiere tenido entrada antes en el Registro, en base a lo preceptuado en el artículo 29 LRJS.

Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R.D. 1.065/15, de 27 de noviembre, Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

- Dar cuenta a S.Sª de la prueba propuesta y del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como teléfono fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del Magistrado-Juez D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla. En Córdoba, a 14 de julio de 2016.

 Dada cuenta las pruebas interesadas, se acuerda:

Se accede a la citación de las demandadas, para llevar a cabo el interrogatorio de las partes solicitado de acuerdo con el artículo 301 de la L.E.C. Debiendo en todo caso comparecer la persona que conozca de los hechos expresados en demanda.

En cuanto a los Medios de Prueba, Pública y Privada:

- Líbrese Oficio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Respecto de la Documental Publica solicitada a la TGSS, requiérasele a las empresas demandadas, debiendo aportarla al acto de juicio, no siendo necesario oficiar a la TGSS.

Requiérase igualmente a las demandadas la Documental Privada solicitada.

Se accede igualmente a la solicitada a las mercantiles Infrico S.L., Efficold S.A. e Internacional Hispacold S.A., librando los correspondientes oficios.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad B. Santander con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y en concepto 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación a las demandadas Matricor S.L., Matrimad S.L. y Tubefac S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir al forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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