Boletín nº 157 (17-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.846/2016

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADOR SOCIAL

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Trabajo, por medio de la cual, y durante un período de vigencia de cuatro años, se cubrirán las necesidades urgentes de nombramiento de Trabajador Social como funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El puesto a cubrir pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios y encuadrado en el grupo de clasificación A, subgrupo A2.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en el proceso, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión que corresponda, los siguientes requisitos:

* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre.

* Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

* Estar en posesión de la titulación correspondiente, que será Diplomado/a en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social o equivalente en la normativa vigente.

En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercera. Solicitudes de admisión

Para ser admitidos los aspirantes manifiestarán en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y además deberán aportar fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

No es preciso que las fotocopias estén compulsadas, sin perjuicio de la exigencia de los originales en un momento posterior para los que pasen a formar parte de la bolsa.

Las referidas instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuarta. Publicidad y lista de admitidos

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución declarando aprobado la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as para este proceso selectivo.

Dicha resolución, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación e incluirá:

* El lugar, la fecha y hora de realización de la prueba.

* Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación y página web. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trámite.

* En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados en la fase de presentación de instancias.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para este proceso selectivo, se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación y página web (www.aytolucena.es). En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

La condición de admitido no implica el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos exigidos en las bases, los cuales serán analizados con posterioridad a la constitución de la bolsa, esto es, carácter previo a la formalización de las correspondientes tomas de posesión.

Quinta. Tribunal Calificador

El tribunal estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario, todos ellos con voz y voto, a excepción del secretario que no tendrá ni voz ni voto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Tanto para que el tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más el presidente y secretario o personas que les sustituyan.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

Sexta. Desarrollo del proceso

Primera fase: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema a elegir por cada aspirante, entre dos temas determinados por el tribunal de forma aleatoria, de los comprendidos en el anexo de esta convocatoria.

Se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el tribunal.

Durante la lectura del mismo, el tribunal podrá hacer las preguntas o solicitar las aclaraciones que considere necesarias sobre los ejercicios desarrollados.

Si transcurridos diez minutos de exposición el tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste que desista de continuar el ejercicio.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en el ejercicio será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación del ejercicio, se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del tribunal presente, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del tribunal.

Segunda fase: Valoración de méritos.

Esta fase será de exclusiva aplicación a aquello/as aspirantes que hubieren superado el mínimo de puntos señalado en el apartado anterior. En consecuencia los méritos alegados para la valoración de esta segunda fase en ningún caso pueden sumarse a los de la primera fase para obtener la puntuación mínima para formar parte de la bolsa.

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Formación:

- Por la realización de másters relacionados con los servicios sociales, 0,5 puntos.

- Por la realización de cursos a nivel de experto relacionados con los servicios sociales, 0,25 puntos.

- Por asistencia a cursos, jornadas, seminarios o congresos, expedidos por instituciones públicas, directamente relacionados con el Trabajo Social y sus colectivos, 0,001 puntos por hora.

La puntuación máxima por este subapartado será de un (1) punto.

2. Experiencia Profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual contenido a la que se opta, 0,1 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual contenido a la que se opta, 0,05 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual contenido a la que se opta, 0,03 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima por este subapartado será de dos puntos y medio (2,5 puntos).

3. Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública:

Por cada ejercicio superado en procesos de selección en la Administración Pública en plazas o puestos en los que se exija la misma titulación a la ofertada, 0,30 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado será de un (1) punto.

4. Docencia: Impartición de cursos.

Por la impartición de cursos, jornadas, seminarios o congresos, directamente relacionados con el puesto expedidos por instituciones públicas, 0,005 puntos por hora.

La puntuación máxima por este subapartado será de medio punto (0,5 puntos).

La puntuación máxima por estos cuatro subapartados será de cinco (5) puntos.

Séptima. Acreditación de los meritos alegados

* Experiencia profesional. Mediante la certificación expedida por la Administración correspondiente o en su defecto informe de vida laboral y contratos o tomas de posesión correspondientes. Si los servicios prestados lo han sido en empresa privada se acreditarán a través de contratos de trabajo e informe de vida laboral.

* Asistencia y docencia de cursos, seminarios, jornadas y congresos. Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia o docencia expedido por las instituciones públicas organizadoras de los mismos.

* Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública. Mediante certificado o documento acreditativo de la superación de ejercicios o pruebas expedido por la Administración correspondiente.

Octava. Resultados del proceso

Finalizado el proceso el tribunal calificador hará público en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y en su página web el resultado de éste, especificándose la puntuación alcanzada, y propondrá a la Alcaldía la constitución de la bolsa conforme al orden de puntuación que se haya obtenido en el correspondiente proceso.

La situación en la bolsa de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la 1ª y 2ª fase.

En el supuesto de empate tendrá preferencia el/la aspirante que tenga mayor puntuación en la prueba de conocimiento.

Finalizada la selección se expondrá en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento la relación del/de lo/las aspirante/s seleccionado/s y no seleccionado/s, y el orden de puntuación en la bolsa.

Novena. Funcionamiento de la Bolsa

Una vez conformada la bolsa de trabajo, se seguirá el orden de puntuación obtenido para hacer los llamamientos, llamándose siempre en primer lugar al que figure primero de la lista y sin poder acudir al siguiente si no renuncia o no se presenta el aspirante anterior.

Décima. Gestión de llamamientos

Una vez requerida la persona que corresponda, ésta deberá personarse en el Excmo. Ayuntamiento en un plazo de 48 horas al objeto de formalizar la correspondiente toma de posesión, debiendo aportar previamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los aspirantes que sean llamados y no lo hagan, perderán automáticamente su derecho a permanecer en la bolsa excepto en los siguientes supuestos:

- Enfermedad del solicitante u hospitalización de familiar de primer grado debidamente justificada.

- Estar trabajando (acreditado mediante contrato de trabajo)

Cualquier incidencia que pueda surgir en la gestión de la bolsa de trabajo se elevará a Mesa General de Negociación.

Undécima. Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo previsto en estas bases.

ANEXO: TEMARIO

Tema 1: La Constitución Española de 1.978. Principios generales, caracteres y estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2: Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 3: Las entidades locales: órganos y competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 4: Los Servicios Sociales en Andalucía. Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

Tema 5: Los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto, competencias y gestión. Áreas de actuación. El Plan concertado.

Tema 6: La exclusión social. Programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación y la pobreza. Consejo municipal para la inclusión social.

Tema 7: El sistema nacional de la dependencia. Requisito de acceso y baremo. Recursos.

Tema 8: El servicio de Ayuda a Domicilio

Tema 9: Plan Municipal de Servicios Sociales de Lucena.

Tema 10: Las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Su aplicación en el Ayuntamiento de Lucena.

Tema 11: La Drogodependencia. Un enfoque desde los Servicios Sociales Comunitarios. Programa Ciudades ante las Drogas.

Tema 12: El empleo como medida de integración y reinserción social. Actuaciones desde el Centro Municipal de Servicios Sociales.

Tema 13: Maltrato Infantil: Tipologías, Niveles de gravedad y fuentes de detección.

Tema 14: Acuerdo de 25 de Noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención Seguimiento y Control del Absentismos Escolar. Su aplicación en el Ayuntamiento de Lucena.

Tema 15: La población inmigrante, refugiados y asilados. Legislación aplicable. Actuación de los Servicios Sociales Comunitarios.

Lucena a 28 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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