Boletín nº 168 (01-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.780/2016

Bases Reguladoras de la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones para adecuación funcional básica de Viviendas del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba).

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y/o las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo, para la adecuación o adaptación funcional de las viviendas de uso habitual y permanente, en las que tengan establecida su residencia las personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia y, que como consecuencia de alguna o varias de estas circunstancias, presenten una pérdida de su autonomía personal, que reduzcan sus posibilidades de movilidad. Asimismo, podrá incluirse en esta convocatoria, la adquisición y dotación de los medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren su capacidad o la de las personas cuidadoras en el entorno en el que se llevan acabo las actuaciones básicas de la vida diaria.

Artículo 2. Principios rectores

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, su gestión se desarrollará en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Se remitirá información de esta convocatoria y de la correspondiente resolución de concesión de subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 3. Régimen jurídico

La concesión de subvenciones, dentro del Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas, se regulará por el contenido de las presentes Bases y, para lo no dispuesto en ellas, regirán las normas establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RLGS en adelante), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC en adelante), las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2016, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra (BOP número 59 de 29/03/2006) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE número 295, de 10/12/2013).

Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

La percepción de las subvenciones objeto de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas establecidas en otros Programas de Adecuación Funcional de Viviendas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Presupuesto y aplicación presupuestaria

El Presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 40.000€ imputándose las mismas a la partida presupuestaria número 1522 489.05 denominada Conservación y Rehabilitación de vivienda del Presupuesto de Gastos del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra de Córdoba.

Artículo 5. Destinatarios

Serán destinatarias de estas subvenciones aquellas personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas que se encuentren en situación de dependencia o, sus unidades familiares, siempre que residan en el municipio de Cabra y que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente dichos requisitos.

Se entenderá por unidad familiar o de convivencia como la constituida por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí por:

-Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

-Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

-Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Artículo 6. Régimen jurídico de la vivienda

Las viviendas en las que se desarrollen las obras y/o actuaciones que son objeto de esta convocatoria, deberán encontrarse en alguno de los regímenes jurídicos siguientes:

a) Propiedad plena o compartida de los cónyuges o solicitante de la subvención.

b) Estar en régimen de arrendamiento por parte del solicitante.

c) Estar en régimen de usufructo, concesión de habitación o gozar de un derecho real sobre la vivienda por parte del solicitante. En los dos últimos supuestos, se deberá contar con la autorización expresa del titular de la propiedad.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y pago de la subvención

a) El procedimiento de concesión de subvenciones para la presente convocatoria se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

b) Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicándose hasta los límites máximos establecidos, dentro del crédito disponible para el Programa de Ayudas para la Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

c) El abono de la subvención se realizará a la finalización de la obra y/o adquisición de los bienes objeto de esta convocatoria.

Artículo 8. Requisitos para solicitar la subvención

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan:

a) Estar empadronados en el municipio de Cabra.

b) Tratarse de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas que se encuentren en situación de dependencia y que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente tales circunstancias.

c) Que el domicilio habitual y permanente de residencia del solicitante, requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica de las establecidas en el artículo 15 de esta convocatoria, referido a modalidades de las ayudas.

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S., así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes para la concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria se presentarán en el Registro General de Entrada del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en horario de 8:30 a 14:15 horas de lunes a viernes, o por alguno de los procedimientos previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59, apartado 6.b) de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

Artículo 10. Documentación que deberá acompañar a la solicitud

Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo ir acompañada de la documentación general y específica que se indica a continuación.

Se deberá presentar una solicitud para cada una de las modalidades contempladas en las presentes Bases, siendo el límite máximo subvencionable para cada solicitante el establecido en el artículo 16 de las presentes Bases.

DOCUMENTACIÓN GENERAL (obligatoria para todos los solicitantes):

-Fotocopia cotejada o compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como relación de los miembros que componen la unidad familiar. En el supuesto de que el solicitante actúe en representación del beneficiario final de la subvención, deberá acompañar la copia del DNI de éste, así como la sentencia judicial o documento notarial que acredite la representación o la Declaración Responsable del Guardador de Hecho (Modelo del Anexo V).

-Factura proforma o presupuesto en el que se indiquen cada uno de los conceptos de la obra o adquisición a realizar, así como el importe de cada uno de ellos y el importe total de la actuación o adquisición. Los precios reflejados en las facturas se deberán corresponder con precios de mercado, aplicándose las disposiciones vigentes en materia de contratación pública, a la hora de valorar propuestas desproporcionadas o temerarias.

-Memoria explicativa de la adecuación funcional a desarrollar según Modelo en Anexo II.

-Declaración, en su caso, sobre ayudas solicitadas a otras Administraciones Públicas por el mismo concepto, así como el importe que por ellas se les hubiera otorgado. Este importe junto con la cuantía concedida por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, no podrá superar el 100 por ciento de la factura o presupuesto presentado. La falsedad en esta declaración, dará lugar al inicio de expediente de reintegro de la totalidad de las cantidades otorgadas.

-Justificante de los ingresos, pensiones, prestaciones y/o subsidios que perciba cada uno de los miembros de la unidad familiar expedido por el organismo correspondiente.

-Copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Patrimonio, referidas al último ejercicio fiscal de los componentes de la unidad familiar.

-La documentación referida en los dos puntos precedentes podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante en la que se indiquen la totalidad de los ingresos percibidos por la unidad o grupo familiar así como la situación laboral de todos los componentes de ella, a partir de los 16 años de edad, que se encuentren en situación de acceder al mercado laboral. A efectos de comprobar la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración, el solicitante y el resto de los miembros mayores de edad del grupo familiar autorizarán expresamente al Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para que pueda solicitar de otras Administraciones Públicas cuantos datos referidos a él y a los miembros de su familia estén disponibles en sus ficheros de datos, incluidos los de identidad y residencia (Anexo III).

-Declaración responsable de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio (Anexo IV). No obstante, podrá eximirse de este requisito en los supuestos recogidos por el artículo 30, apartado 7, de la Ley General de Subvenciones; es decir, en supuestos en los que los futuros beneficiarios/as se encuentren en una situación de emergencia, indigencia, en riesgo o exclusión social debidamente acreditado mediante el correspondiente informe social de los Servicios Sociales Comunitarios.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA (a aportar por los solicitantes indicados en el artículo 8 de las presentes Bases, conforme a las circunstancias especiales en él indicadas).

-Copia del libro de familia.

-Volante de empadronamiento acreditativo de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

-Copia del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad expedido por los organismos competentes.

-La acreditación del grado de dependencia se realizará mediante copia cotejada de la preceptiva resolución, emitida por el órgano competente, en la que se reconozca el mismo, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.

-Para los casos de mujeres víctimas de violencia de género, cualquier documentación que acredite tal circunstancia: copia resolución judicial, denuncia o informe emitido por los servicios especializados.

-En aquellos supuestos en los que de la documentación aportada por el solicitante no quedara clara la situación de riesgo o de exclusión social, el órgano instructor podrá solicitar un Informe Social al Profesional de referencia del municipio de origen del solicitante.

Artículo 11. Inadmisión y subsanación de defectos

Si la solicitud y/o la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano instructor requerirá al interesado, para que proceda a la subsanación de los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándosele que si no lo hiciese se le podrá tener por desistido de su petición, en su caso, dependiendo de la naturaleza del documento a subsanar, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente de la solicitud.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria la concejal Delegada de Urbanismo, Desarrollo Económico y Promoción de Empleo del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra o persona que le sustituya designada al efecto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a clasificar por orden de entrada cada una de las solicitudes recibidas para cada una de las líneas de actuación que comprende el Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

Una vez clasificadas, y habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 11, el órgano instructor, procederá a valorar e informar la totalidad de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en las bases de la presente convocatoria, obteniendo un listado general por orden decreciente de mayor a menor puntuación otorgada a cada una de ellas y para cada una de las modalidades de subvención que integran el presente Programa. Asimismo, procederán a indicar la cuantía máxima subvencionable para cada solicitud, indicando, para las que no hubieran obtenido cuantía alguna el motivo de su denegación.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos por mayoría, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, y cuya composición será:

I) El Alcalde o persona en quien delegue, que la presidirá.

II) El concejal Delegado de Políticas Sociales y Recursos Humanos.

III) La Concejala Delegada de Urbanismo, Desarrollo Económico y Promoción de Empleo.

IV) Un concejal representante por cada uno de los Grupos Políticos presentes en la Corporación Municipal.

V) El Secretario General del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra o persona en quien delegue, la cual actuará en calidad de Secretario/a de esta Comisión, con voz y sin voto.

VI) Esta Comisión podrá requerir el apoyo de personal técnico del Patronato Municipal de Bienestar Social y del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra al objeto de emitir adecuadamente su propuesta de resolución la Alcaldía como órgano concedente así como solicitar los informes que precise oportunos, los cuales tendrán carácter informativo no vinculante.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en la sede electrónica así como en el Tablón de Anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación (Anexo VI).

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución por la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra de Córdoba, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Durante dicho plazo los beneficiarios de la subvención podrán manifestar su no aceptación, cumplimentando, en ambos casos, el modelo que aparece como Anexo VII de la Convocatoria. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra de Córdoba en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en la sede electrónica así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

Según lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4, en relación con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web www.cabra.es, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.

Artículo 13. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. En esta Resolución se indicarán de forma ordenada, de mayor a menor puntuación, las solicitudes presentadas, indicándose cuáles de ellas han obtenido subvención así como la cuantía otorgada.

Artículo 14. Reformulación de solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los solicitantes podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. En ningún caso se podrá superar la cantidad máxima de financiación establecida para cada línea de actuación de esta convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

Artículo 15. Modalidades de subvenciones

Las subvenciones otorgadas dentro del Programa se estructuran en las siguientes modalidades:

1ª. Obras de Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

Serán subvencionables aquellas intervenciones a llevar a cabo en la vivienda, donde resida el beneficiario habitualmente y no de manera temporal y que tengan por objeto la realización de obras menores para la adaptación y adecuación de dependencias mediante trabajos de albañilería como: cuartos de baño, suelos antideslizantes, eliminación de desniveles, construcción de rampas, trabajos de carpintería, electricidad, herrería, fontanería, tales como: ensanchamiento de puertas o cierres, asideros, pasamanos, tabiquería,& para habilitar nuevos espacios para personas mayores, dependientes o discapacitados.), en definitiva obras que mejoren la capacidad y la movilidad de estas personas en su entorno habitual.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a obras realizadas en elementos comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, ni las obras de reparación en la vivienda que consistan en arreglo o pintura de paredes, techo, fachada o tejado que afecten a edificaciones comunes entre inmuebles.

2ª Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales. Adquisición de medios materiales o instrumentales que permitan la movilidad, favorecer la autonomía, mejorar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda habitual del beneficiario (mobiliario básico y/o adaptado como camas, sillas, grúas eleva- doras, colchones antiescaras, menaje especial, etc.).

Artículo 16. Cuantías máximas y plazo para la realización de cada una de las modalidades subvencionadas

a. Cuantías máximas.

-Modalidad 1ª. Obras de Adecuación Funcional Básica de la Vivienda. Ayudas del 100% del presupuesto subvencionable hasta un máximo de 1.000 €.

Este importe podrá incluir los gastos imputables al beneficiario para la obtención de las preceptivas licencias de obras y demás impuestos exigibles, debiendo justificar el abono de dichas licencias o impuestos.

El importe total asignado a esta línea es de 30.000 €.

-Modalidad 2ª. Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales. Ayudas del 100% del presupuesto subvencionable hasta un máximo de 500 €.

El importe total asignado a esta línea es de 10.000 €.

b. Plazo de realización.

-Modalidad 1ª. Obras de Adecuación Funcional del Hogar. Seis meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de Subvención.

-Modalidad 2ª. Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales. Tres meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de Subvención.

Los solicitantes podrán presentar solicitudes para cada una de las modalidades anteriores, debiendo optar con carácter preferencial por una de ellas.

Con carácter general se otorgará una sola subvención por solicitante, correspondiendo a aquella que hubiese designado como preferente.

No obstante lo anterior, en el supuesto de no agotarse la cantidad presupuestada en alguna de las modalidades por falta de solicitudes, podrá otorgarse la subvención correspondiente a dicha modalidad a quienes ya hubieran sido beneficiarios de la otra.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. El orden de prelación para la concesión de las ayudas y su cuantía se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, familiares, personales y sociales del solicitante conforme al baremo establecido a continuación:

2.a) Criterios Generales (de 30 a 50 puntos).

Los ingresos en euros de la unidad familiar le corresponde una puntuación en función del intervalo en el que se encuentren, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

Miembros

Unidad Fam.

50 puntos

40 puntos

30 puntos

1

De 0 a 6.390 (1)

De 6.391 a 8.307 (1,3)

De 8.308 a 9.585 (1,5)

2

De 0 a 8.307 (1,3)

De 8.308 a 10.863 (1,7)

De 10.864 a 12.780 (2)

3

De 0 a 10.863 (1,7)

De 10.864 a 14.058 (2,2)

De 14.059 a 16.614 (2,6)

4

De 0 a 14.058 (2,2)

De 14.059 a 17.892 (2,8)

De 17.893 a 20.448 (3,2)

5

De 0 a 17.253 (2,8)

De 17.254 a 21.726 (3,4)

De 21.727 a 24.921 (3,9)

6

De 0 a 21.726 (3,4)

De 21.727 a 26.199 (4,1)

De 26.200 a 28.755 (4,5)

7

De 0 a 26.200 (4,1)

De 26.200 a 30.672 (4,8)

De 30.673 a 33.228 (5,2)

Los números entre paréntesis indican que el extremo superior de cada intervalo es el resultado de multiplicar dicho número por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (6.390 euros).

Para la estimación de los ingresos se considerará como ingresos de la unidad familiar cualquier tipo de ingreso que perciban tanto la persona beneficiaria como el resto de personas que establece la convocatoria: Pensiones, rentas del capital mobiliario e inmobiliario y rentas del trabajo por cuenta propia o ajena.

Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) De las rentas de trabajo se deducirán exclusivamente las cuotas obligatorias de la Seguridad Social.

b) Las prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia no se considerarán en el cálculo de los ingresos de la unidad familiar.

c) No se considerarán como ingresos los procedentes del subsidio de ayuda a tercera persona, movilidad y gastos de transporte de la LISMI, ni los procedentes del complemento de Gran Invalidez, el complemento de la pensión no contributiva de invalidez y el complemento de la aportación económica por hijo a cargo discapacitado, tanto de la persona beneficiaria como de cualquier otra persona de la unidad familiar, ni las prestaciones económicas de carácter social puntuales que haya podido percibir del IPBS o su Ayuntamiento de referencia.

2.b) Criterios Específicos (de 0 a 50 puntos).

-Circunstancias Socio-familiares Concurrentes. (Máximo 16). Se incluyen estos criterios de discriminación positiva, con el fin de favorecer aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros, como destinatario de la subvención sea mayor de 65 años; menor discapacitado o persona en situación de dependencia y además forme parte de una:

Familia Monoparental

  4 puntos

Familia con al menos un menor de menos de 3 años

  4 puntos

Víctima de Violencia de Género

  4 puntos

Familia Numerosa

  4 puntos

-Otras circunstancias sociales referidas a Personas Mayores de 65 años (máximo 6 puntos):

Personas Mayores que viven solas

  6 puntos

-Personas con reconocimiento de Grado de Dependencia (máximo 14 puntos):

Grado III

14 puntos

Grado II

10 puntos

Grado I

  8 puntos

-Personas con reconocimiento de Grado de Discapacidad (máximo 14 puntos).

Porcentaje discapacidad

Puntos

Más del 75%

14

Entre el 65% y el 74%

10

Entre el 33% y el 64%

  8

3. Los posibles empates se resolverán a favor de las personas que tengan mayor edad o a las unidades familiares con más miembros. En caso de persistir el empate, se atenderá al grado de dependencia y/o discapacidad. Por último, se tomará como referencia la fecha de entrada en el registro.

Artículo 18. Justificación de la subvención

Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en el artículo 9 de esta convocatoria.

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la misma. Esta justificación se realizará mediante:

a) Aportación de la factura justificativa original, acreditativa de la realización de la actividad subvencionada, así como la acreditación del pago de la misma. En esta factura deberán especificarse cada uno de los conceptos del suministro o servicio realizado, el coste unitario de cada uno de ellos, el coste total y el IVA aplicable a cada concepto. El pago de la factura podrá ser acreditado mediante documento bancario en el que se indique la fecha de cargo o realización de la transferencia al proveedor. En el caso de que el pago se produzca en efectivo, en la factura deberá figurar la leyenda de PAGADO.

b) En los supuestos de obras, el beneficiario deberá aportar copia de la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de su Cabra para la realización de la misma, en el caso de que fuera exigida por el propio ayuntamiento con carácter previo a la realización de la obra.

Con carácter previo al abono de la subvención se realizará visita del técnico municipal correspondiente a efectos de verificar que la actuación ejecutada se ajusta a la solicitada, siendo necesario el informe favorable de dicho técnico para el abono efectivo de la subvención.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir con el objeto de la convocatoria y ejecutar las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en el cual se fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, o cualesquiera de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. De conformidad con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano administrativo competente. La presentación de declaración responsable sustituirá la presentación de las certificaciones aludidas en este apartado en los supuestos que contempla el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Artículo 20. Publicidad de la subvención

El Ilmo. Ayuntamiento de Cabra de Córdoba realizará, con carácter general, la difusión publicitaria de este Programa de Adecuación funcional de hogares mediante anuncios en su página web así como en Tablón de Anuncios Municipal, así como en el Portal de Transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 21. Infracciones y sanciones administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 22. Modelos de solicitud

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

Anexo I: Solicitud para el Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

Anexo II: Memoria explicativa.

Anexo III: Declaración responsable de ingresos y autorización de cesión de datos.

Anexo IV: Declaración responsable acreditativa de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexo V: Modelo de Declaración Responsable del Guardador de Hecho.

Anexo VI: Modelo de Reformulación y presentación de Alegaciones.

Anexo VII: Modelo de Aceptación o rechazo de la subvención.

Cabra, a 19 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.


Adjuntos: 2-780_anexos.pdf |

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