Boletín nº 169 (02-09-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.135/2016

Extracto del acuerdo de fecha 27 de julio de 2016 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la provincia de Córdoba cuyos equipos senior participen durante la temporada 2016-2017 (o temporada 2016) en la máxima o sub-máxima competición nacional.

BDNS 315980

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades Beneficiarias

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria aquellos Clubes Deportivos y Secciones Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), con domicilio social en la provincia de Córdoba, que no sean Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y cuyos equipos senior participen en la Temporada 2016-2017 (o Temporada 2016, si en dicha modalidad deportiva el calendario coincide con el año natural) en la Máxima o Submáxima categoría nacional de sus respectivas modalidades deportivas.

Segundo. Conceptos subvencionables

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

a) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Material gráfico de divulgación.

d) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

e) Gastos en material deportivo necesario para poder participar en las competiciones.

f) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos.

g) Gastos de alquiler y usos de instalaciones deportivas no propias.

Tercero. Actividades no subvencionables

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades no deportivas.

b) Aquellos proyectos que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades, relacionado con la misma.

c) Las Entidades Deportivas que sean beneficiarias de subvenciones nominativas en el presupuesto de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2016, no podrán presentar proyecto relacionado con la misma.

Cuarto. Bases reguladoras

Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la provincia de Córdoba cuyos equipos senior participen durante la temporada 2016-2017 (o temporada 2016) en la máxima o sub-máxima competición nacional, y publicadas en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).

Quinto. Cuantía

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 250.000€.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Séptimo. Otros datos

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I.

La solicitud incluye un apartado en el que se autoriza a Diputación a realizar la consulta del DNI del representante legal de la entidad, el CIF de la entidad, deudas con la Seguridad Social y estar al corriente con la Agencia Tributaria.

Este consentimiento se otorga para realizar la citada consulta en el marco de este procedimiento específico, sin que esta autorización pueda entenderse de forma general para cualquier otro acto o procedimiento administrativo.

Igualmente el solicitante debe declarar que son ciertos los siguientes datos:

-Que es el representante legal de la Entidad Deportiva.

-Que la entidad está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía.

El Anexo se debe acompañar con su correspondiente Proyecto (documento en el que la entidad detalla para que se pide la subvención) y que debe contener, como mínimo, los mismos puntos del esquema orientativo (Anexo II) y su correspondiente presupuesto, desglosando en él los distintos conceptos del gasto y las diferentes fuentes de ingresos.

En función de los criterios establecidos, solamente se valorará aquellos datos que se reflejen claramente en el Proyecto.

Córdoba, a 29 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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