Boletín nº 178 (16-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 3.189/2016

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2016, acordó aprobar el Texto del convenio que a continuación se transcribe:

CONVENIO BÁSICO BILATERAL ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONTORO (CÓRDOBA), POR EL QUE SE FORMALIZA SU ADHESIÓN AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

En Córdoba, a 27 de julio de 2016

REUNIDOS

De una parte, Don Cristóbal Cremades Rodríguez, Secretario General P.V. del Director General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (Artículo 10.2.A) RD 400/2012 de 17 de febrero, adscrito al Ministerio del Interior.

Y de otra parte, Doña Ana María Romero Obrero, Alcaldesa del Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo. Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

El impulso de las políticas de seguridad vial.

La gestión y control del tráfico interurbano, sin perjuicio de la ejecución de las competencias transferidas a determinadas Comunidades Autónomas, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina de tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias.

La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control del tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado.

El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria.

-La formación, la divulgación y la educación en materia de seguridad vial, y el control de la publicidad relacionada con el tráfico y la seguridad de la circulación vial.

La aprobación de instrucciones sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico y sobre autorizaciones de circulación de vehículos.

La realización de estudios y propuestas, y la elaboración de anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.

La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza de la conducción, accidentes y cuantos otros sea necesario crear para el desarrollo de las competencias del organismo autónomo.

Tercero. Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté atribuida a otra Autoridad.

La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Cuarto. Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Quinto. Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española y en el artículo 4.1d) de la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse, recíprocamente, la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Sexto. Que el análisis estadístico, en el que se constata que el 52% de las víctimas tiene lugar en las vías urbanas, y la diversa problemática sobre el tráfico existente en las citadas vías, han puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar una acción conjunta y coordinada en los ámbitos urbano e interurbano, con el firme propósito de reducir la accidentalidad y la problemática existente.

Séptimo. Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, con fecha 25 de noviembre de 2009 se firmó un Convenio específico de Colaboración entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Organismo Autónomo Jefatura de Tráfico, en materia de seguridad vial, cuyo objeto consistía en la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial. El citado Convenio se remitía a la firma del oportuno convenio básico bilateral y a la suscripción de adendas de este último.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio básico bilateral.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros. Las acciones consistentes en cesión de materiales, apoyo técnico y/o económico para la elaboración de planes de seguridad vial o puesta en marcha de medidas específicas podrán reflejarse en las oportunas addendas especificando las obligaciones de cada parte.

Segunda.  Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico

1. Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el Anexo a este Convenio Básico Bilateral.

2. Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de Haciendas Locales.

3. Colaborar con el Ayuntamiento en la puesta en marcha de aplicaciones informáticas para la transmisión de datos de accidentes al Registro de Víctimas y al Registro de Conductores e Infractores.

4. Facilitar de forma periódica información sobre accidentalidad y sobre los resultados de las diferentes campañas.

5. Publicar anualmente el calendario de las campañas básicas de vigilancia y control y poner a disposición de las policías locales el material divulgativo y de comunicación que se elabore.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1. Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberán hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Segundad Vial.

2. Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Elaborar y comunicar al Registro de Víctimas y Accidentes de Tráfico, en los términos establecidos reglamentariamente, los partes de accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4. Colaborar en las campañas de vigilancia y control programadas a nivel estatal por la Dirección General de Tráfico sobre las principales temáticas de seguridad vial.

5. Comunicar a la JPT los datos obtenidos en cada una de las campañas de seguridad vial y control en las que hayan participado.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal

Las partes adecuarán sus actuaciones a las Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Quinta. Régimen jurídico

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1, c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Sexta.  Comisión de seguimiento

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por dos representantes nombrados por el Jefe Provincial de Tráfico, y otros dos nombrados por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico de ambos organismos que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Séptima.  Modificación

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siempre dentro de lo establecido en el Convenio Marco suscrito entre el Ministerio del Interior y la FEMP y en el Convenio Específico en materia de seguridad vial, que complementa el anterior para el ámbito concreto de la seguridad vial.

Octava. Plazo de vigencia y causa de resolución

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por la otra parte, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Novena.  Firmas de Adendas Específicas

De acuerdo con lo expuesto en la cláusula primera del presente Convenio Básico, la cesión, por parte de la JCT al Municipio, de los aparatos medidores de la velocidad, de la potencia y de la tasa de alcoholemia: el apoyo técnico y/o económico para la elaboración de planes de seguridad vial así como las actuaciones en infraestructura y ejecución de instalaciones de seguridad vial y gestión del tráfico urbano en vías de titularidad municipal, se materializarán en las correspondientes adendas al presente Convenio.

Décima. Resolución por mutuo acuerdo de Convenios preexistentes

A la firma de este Convenio quedarán resueltos, por mutuo acuerdo de las partes, los Convenios preexistentes que existan entre la Dirección General de Tráfico y ese Ayuntamiento.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Jefe Provincial de Tráfico de Córdoba.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Montoro.

ANEXO I

DOCUMENTO DE SEGURIDAD

1. Identificación de un canal de comunicación

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento/Diputación para:

Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

2. Gestión de usuarios

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

3. Control de acceso

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

4. Auditorias de peticiones de datos

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

5. Almacenamiento de la información

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

6. Pruebas con datos reales

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

El Jefe Provincial de Tráfico de Córdoba, Don José Antonio Ríos Rosas.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Montoro, Doña Ana María Romero Obrero.

ANEXO IV

Adenda al Convenio Bilateral en lo relativo a la cesión de vehículos y/o de equipos medidores (etilómetros, cinemómetros, medidores de potencia y otros)

En Córdoba a 27 de julio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Don Cristóbal Cremades Rodríguez, Secretario General RV. del Director General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (Artículo 10.2.A) RD 400/2012 de 17 de febrero, adscrito al Ministerio del Interior.

Y de otra parte, Doña Ana María Romero Obrero, Alcaldesa del Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

La cláusula primera del Convenio Básico Bilateral suscrito entre el Ayuntamiento de Montoro y la Jefatura Central de Tráfico establece la posible posterior firma de Addendas Específicas referidas a las cesión de vehículos y/o de equipos medidores (etilómetros, cinemómetros, medidores de potencia y otros).

Con objeto de poder dar adecuado cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior las partes convienen en suscribir la presente Addenda, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Obligaciones de la Jefatura Provincial de Tráfico:

a. Ceder temporalmente al Ayuntamiento los vehículos y aparatos medidores (etilómetros, cinemómetros, medidores de potencia y otros equipos) que se determinen en cada caso específico, en función de la disponibilidad de la Jefatura y de acuerdo con las cláusulas establecidas en el punto V de esta addenda y en el recibo de entrega de cada vehículo o aparato concreto cedido.

b. Ceder el vehículo con la cobertura de seguro obligatoria en vigor y mantener la misma a lo largo de todo el periodo de la cesión.

c. Proceder a la reparación de las averías que se produzcan en los equipos medidores, así como a la realización de las operaciones de control metrológico reglamentarias.

d. Facilitar el material fungible que resulte necesario para la realización de los controles.

II. Obligaciones del Ayuntamiento:

a. Reportar a la Jefatura Provincial de Tráfico, dentro de la primera quincena del mes siguiente, la información resultante de la actividad llevada a cabo con el aparato medidor durante el mes anterior.

b. Hacer un uso correcto tanto de los equipos de medida como del vehículo cedido y/o trípodes en el que va instalado, corriendo a su cargo todos los gastos derivados de la utilización, conservación y mantenimiento del vehículo, así como de la reparación de las averías y desperfectos que pudiese sufrir, conservándolos en óptimo estado hasta que se produzca su devolución.

c. Informar y hacer entrega a la Jefatura Provincial de Tráfico, en el menor plazo de tiempo posible, de los equipos que se averíen.

d. Realizar todas las actividades inherentes a la recogida y entrega de los vehículos.

e. Destinar el vehículo dotado de equipo de medida y/o del trípode suplementario o el aparato medidor para el uso exclusivo de los fines que se persiguen en el presente Convenio.

f. Las consecuencias administrativas y penales que pudieran producirse por la comisión de infracciones con el vehículo, así como la posible responsabilidad civil que pueda derivarse de su utilización serán de la exclusiva responsabilidad del cesionario.

g. En el momento de la devolución del vehículo y/o equipos a la Jefatura Provincial de Tráfico, el Ayuntamiento entregará en perfecto estado el material fungible sobrante que no haya sido utilizado en la realización de los controles para su posterior aprovechamiento. La Jefatura Provincial de Tráfico comprobará que la cantidad de fungibles utilizados y el kilometraje del vehículo están en consonancia con la actividad realizada por el Ayuntamiento.

III. Incumplimiento de las cláusulas anteriores y efectos

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones anteriormente descritas facultará a la otra parte para denunciar esta Addenda, procediéndose a la restitución de los vehículos o aparatos medidores por parte del Ayuntamiento a la Jefatura Provincial de Tráfico en las mismas condiciones y estado de uso en la que fueron cedidos.

IV. Comisión de seguimiento

La Comisión del Seguimiento creada al amparo de la cláusula sexta del Convenio Bilateral será la encargada de supervisar el cumplimiento de las estipulaciones establecidas en esta Addenda, al menos con carácter anual, o con aquél otro plazo menor que se establezca.

V. Especificación de los materiales y vehículos cedidos y vigencia de la cesión

Cada cesión concreta requerirá la cumplimentación de un recibo, en el cual se recogerá tanto la identificación del material cedido (marca, modelo, matrícula, número de serie, etc.), como el periodo de vigencia por el que se efectúa.

La cesión de los aparatos se hará por el periodo inicial que las partes acuerden, pudiéndose prorrogar por periodos sucesivos, por mutuo acuerdo entre ambas y a criterio favorable de la Comisión de Seguimiento.

EL JEFE PROVINCIAL DE TRAFICO DE CÓRDOBA

En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado el Director General de Tráfico (artículo 16 Ley 30/92, LRJAP y PAC).

Don José Antonio Ríos Rosas.

LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO

Doña Ana María Romero Obrero.

Lo que se hace público, para general conocimiento (Expte. 302/2016 Gex 3198).

En Montoro, a 8 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde en Funciones, José Romero Pérez.

Aviso jurídico

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