Boletín nº 182 (22-09-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.296/2016

Habiéndose publicado en BOP núm. 148, de 3/08/2016, anuncio relativo a la exposición pública de los Estatutos del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, de conformidad con artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el Acuerdo Plenario de 27 de julio de 2016 por el que se prestó aprobación inicial de los citados Estatutos.

En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de los Estatutos del Instituto Provincial de Desarrollo Económico:

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTE A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece como competencia propia de las Diputaciones provinciales la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

Corresponde a la Diputación de Córdoba garantizar el desarrollo y el ejercicio de esta competencia en nuestra provincia de la forma más racional, sostenible y eficiente a través de las fórmulas previstas en el artículo 85 del mencionado cuerpo legal entre las que se encuentra la gestión directa mediante la creación de un organismo autónomo local que se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en materia de régimen local y demás normativa que resulte de aplicación. Se prevé la existencia de un Consejo Rector como máximo órgano de gobierno y administración cuya composición previsiblemente no podrá exceder de 12 miembros una vez que se proceda a su clasificación por grupos, de conformidad con los criterios aprobados para los organismos autónomos (actividad y financiación y número de trabajadores) por acuerdo del pleno de la Corporación Provincial de 19 junio de 2014 en función de las características previstas en la Disposición Adicional Duodécima apartado 4 de la Ley 7/85.

La Diputación de Córdoba, por acuerdo plenario de 16 de marzo de 2016, acordó por unanimidad solicitar la disolución del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico manifestando expresamente su voluntad de continuar con el cumplimiento de los fines de su competencia que antes compartía con las entidades consorciadas asumiendo las actuaciones y servicios mediante la gestión directa a través de la creación del Instituto Provincial de Desarrollo Económico y que la correspondiente liquidación se produzca mediante la cesión global de activos y pasivos a este nuevo ente con la subrogación de todos los derechos y obligaciones.

TÍTULO I

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

La Diputación de Córdoba acuerda la creación del Instituto Provincial de Desarrollo Económico como un Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 36.1.d) y 85.2.A).b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 33.3.b) y 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, constituyendo una Agencia Pública Administrativa de las previstas en el precitado artículo 34.

El Instituto Provincial de Desarrollo Económico quedará adscrito al Área de la Diputación de Córdoba que tenga encomendadas las competencias en materia de desarrollo económico.

Artículo 2. Personalidad jurídica

El Instituto Provincial de Desarrollo Económico gozará a todos los efectos de personalidad jurídica propia y plena capacidad para administrar sus bienes, teniendo en consecuencia, capacidad para adquirir, poseer, permutar y enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar actos, aceptar donaciones, acordar contratos, obligarse en derecho, interponer recursos y ejercitar las acciones necesarias para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos, con sujeción a la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades de tutela e intervención que le correspondan a la Diputación de Córdoba.

Artículo 3. Domicilio

El Instituto Provincial de Desarrollo Económico tendrá su domicilio en la Avenida del Mediterráneo s/n, Colegios Provinciales de la Diputación de Córdoba, y su territorio será la capital y provincia de Córdoba.

El Consejo Rector queda facultado para modificar el domicilio así como para establecer, modificar o suprimir dependencias y oficinas delegadas necesarias para la prestación de sus servicios en cualquiera de los municipios de la provincia.

Artículo 4. Objeto y fines

El Instituto Provincial de Desarrollo Económico tiene por objeto el ejercicio de las competencias de la Diputación de Córdoba en materia de promoción y desarrollo socioeconómico y la contribución al desarrollo local de los municipios de la provincia utilizando para ello cuantos instrumentos, proyectos y programas pueda diseñar, solicitar y gestionar.

En este contexto, se consideran fines específicos, entre otros, los siguientes:

- La planificación, gestión, seguimiento y difusión de estudios, programas y proyectos que incidan en el desarrollo socioeconómico de la Provincia de Córdoba.

- La información y asesoramiento sobre la gestión empresarial, así como elaboración, realización y participación en todo tipo de acciones, programas e iniciativas generadoras de empleo.

- El apoyo y la organización de ferias, cursos, jornadas, conferencias etc. en orden a la promoción y desarrollo de las peculiaridades de la provincia.

- El estímulo, la coordinación y apoyo técnico a las actuaciones municipales y comarcales en materia de promoción, fomento y desarrollo socioeconómico que se desarrollen en la provincia de Córdoba.

- La puesta en funcionamiento de acciones y programas conducentes a la mejora del nivel y calidad de la formación y la empleabilidad.

- La investigación, observación, análisis y estudio del mercado de trabajo y de la actividad económica en general de la provincia de Córdoba y de sus Municipios.

- La gestión de programas y proyectos socioeconómicos con o ante otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, siempre que la normativa de aplicación de aquellos lo permita.

- El fomento de la internacionalización de las empresas cordobesas.

- La potenciación de los sectores productivos y el apoyo a los emprendedores y a los proyectos empresariales de la provincia de Córdoba tanto para su creación, gestión y desarrollo como para su modernización e internacionalización.

- El asesoramiento técnico y el apoyo a los municipios de la provincia, especialmente a aquellos cuya población sea inferior a 20.000 habitantes.

- La cooperación y la coordinación en ámbitos del desarrollo local de la provincia pudiendo suscribir cuantos acuerdos o convenios sean precisos para el cumplimiento del objeto social.

- Cualquier otra acción de naturaleza análoga que pueda repercutir de manera positiva en el desarrollo socioeconómico de la provincia de Córdoba

Para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos se mantendrá una especial cooperación y colaboración con las demás entidades implicadas en el desarrollo de la provincia de Córdoba.

Artículo 5. Potestades administrativas

Para el cumplimiento de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, el Instituto Provincial de Desarrollo Económico, en su calidad de entidad de derecho público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:

a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes Estatutos.

b) La potestad de programación o planificación.

c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 6. Duración y extinción

El Instituto Provincial de Desarrollo Económico se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá extinguirse:

1º. Por acuerdo del Pleno de la Diputación de Córdoba de oficio o a instancia del Consejo Rector.

2º. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su creación.

En caso de disolución, le sucederá universalmente la Diputación de Córdoba.

Artículo 7. Fuero

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre el Instituto y las personas que con él se relacionan, deberán someterse a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Córdoba competentes por razón de la materia objeto del litigio y en base al carácter administrativo que tiene este Instituto.

Artículo 8. Competencias reservadas

A través de sus correspondientes órganos, la Diputación de Córdoba ejercitará en cualquier caso y sin perjuicio de cualquier otra que le venga legalmente atribuida, las siguientes competencias:

A. Por el Pleno de la Diputación, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La modificación de los presentes estatutos.

b) La refundición o la supresión del Instituto.

c) La aprobación del Reglamento Interno del Instituto.

d) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación del personal, el Presupuesto y las cuentas del Instituto, en los términos previstos en la Ley.

e) La aprobación de la Cuenta General del Instituto.

f) La aprobación del Inventario de bienes y derechos instituto.

g) La facultad de requerir del Instituto cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional del mismo.

h) Las modificaciones de crédito del Presupuesto del Instituto que de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondan al Pleno de la Diputación.

i) La declaración de no disponibilidad de los créditos, a propuesta del Consejo Rector, lo mismo en cuanto a la desaparición de este atributo.

j) La autorización para concertar las operaciones de crédito necesarias para el funcionamiento del Instituto.

k) La autorización, a propuesta del Área de la Diputación de Córdoba a la que esté adscrito el Instituto, de los contratos cuya cuantía exceda del 25% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como todos aquellos contratos de carácter plurianual cuya duración supere los 4 años.

B. Por el Presidente/a de la Diputación de Córdoba, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La aprobación del expediente de Liquidación del Presupuesto.

C. Por el Diputado/a del Área al que se encuentre adscrito el Instituto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El control de eficacia del Instituto.

b) El control sobre la evolución de los gastos de personal.

c) El control de la gestión de los recursos humanos.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 9. Órganos de Gobierno

El gobierno, dirección y administración del Instituto Provincial de Desarrollo Económico estará a cargo de los siguientes órganos:

1. Órganos superiores de gobierno:

a) El Consejo Rector.

b) El/la Presidente/a.

c) El/la Vicepresidente/a.

2. Órganos asesores y consultivos:

a) El Consejo Asesor.

3. Órganos directivos:

a) El/la Gerente/a.

b) El/la Adjunto/a a la Gerencia.

Sección 1ª: Del Consejo Rector

Artículo 10. Composición y forma de designación

El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno y gestión del Instituto, y estará integrado por los 11 miembros siguientes:

a) Un Presidente/a del Instituto, que será el de la Diputación de Córdoba o Diputado/a en quien delegue.

b) Diez Diputados/as Provinciales, y sus respectivos suplentes, nombrados/as por el Pleno de la Diputación de Córdoba a propuesta de los Portavoces de los respectivos grupos políticos, siguiendo el criterio de proporcionalidad existente entre los distintos Grupos con representación en la Diputación de Córdoba. Entre ellos el Presidente/a designará un Vicepresidente/a del Instituto que actuará como Presidente/a en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia de éste.

Actuará como Secretario/a el/a que lo sea de la Diputación de Córdoba o funcionario/a en quien haya delegado la Secretaría del Instituto, con voz pero sin voto.

El/a Gerente/a asistirá a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

Igualmente asistirá el/a Interventor/a de Fondos de la Diputación de Córdoba o funcionario/a en quien haya delegado la Intervención del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando sea requerido para ello por la Presidencia, y a efectos de asesoramiento, podrá asistir a las reuniones del Consejo el personal técnico que considere necesario, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 11. Atribuciones

Corresponden al Consejo Rector:

a) Adoptar acuerdo proponiendo al Pleno de la Diputación de Córdobala modificación de los Estatutos.

b) Adoptar acuerdo proponiendo al Pleno de la Diputación de Córdoba la aprobación del Reglamento Interno que desarrolle los Estatutos.

c) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual del Instituto, así como sus modificaciones, para su posterior elevación al Pleno de la Diputación de Córdoba.

d) Aprobar el proyecto de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación del personal, así como sus modificaciones para su posterior aprobación definitiva por Pleno de la Diputación de Córdoba.

e) Nombrar y cesar al Gerente, a propuesta de la Presidencia.

f) Aprobar el Plan Anual de Actuación del Instituto y sus modificaciones, así como la organización y desarrollo de las actividades.

g) Aprobar el Inventario de bienes y derechos del Instituto, que se remitirá al Área de la Diputación de Córdoba al que está adscrito el Instituto para su posterior aprobación por el Pleno de la Diputación de Córdoba y su integración en el Inventario General Consolidado de Bienes de la misma.

h) La fijación de los precios públicos que le sean atribuidos por la Diputación de Córdoba, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo del Instituto.

i) La adquisición y enajenación de bienes, en los términos que establezca para el Pleno de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local.

j) La contratación de obras, servicios o suministros, en los términos que establezca para el Pleno de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local vigente con la autorización del Pleno de la Diputación de Córdoba para los contratos previstos en el artículo 8.A.g).

k) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia fijados en la legislación de Régimen Local y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Córdoba.

l) Aceptar herencias, legados y donaciones.

m) Aprobar Convenios de Colaboración.

n) Aprobar la Memoria anual de gestión que presente el Gerente.

ñ) Adoptar acuerdo proponiendo la aprobación del expediente de Liquidación del Presupuesto, que se someterá a aprobación del Presidente/a de la Diputación de Córdoba.

o) Adoptar acuerdo proponiendo la aprobación de la Cuenta General que se someterá a aprobación del Pleno de la Diputación de Córdoba.

p) Adoptar acuerdo proponiendo al Pleno de la Diputación de Córdoba la aprobación de las modificaciones de crédito del Presupuesto del Instituto que de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondan a éste.

q) Aprobar el reconocimiento de obligaciones que sean consecuencia de la realización de gastos en ejercicios anteriores, sin que se hubiera autorizado el compromiso correspondiente siempre que exista consignación presupuestaria y que su aprobación definitiva no corresponda a otro órgano.

r) Acordar la concertación de las operaciones de crédito necesarias para el funcionamiento del Instituto conforme a lo autorizado por la Diputación de Córdoba.

s) Designar a los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, en representación del Consejo.

t) Aprobar los precios públicos y/o privados por prestación de servicios o enajenación de bienes muebles y proponer la imposición de tasas en materia de su competencia y la aprobación de la Ordenanza Reguladora al Pleno de la Diputación de Córdoba.

u) Ejercer las acciones o recursos que procedan en defensa de los intereses del Instituto, así como la determinación del régimen jurídico de las prestaciones de los servicios.

v) Facultar a la Presidencia, la Gerencia o a alguno de sus miembros con las potestades necesarias para el cumplimiento de los acuerdos.

w) Las demás competencias y facultades que la legislación de régimen local atribuya al Pleno de la Diputación de Córdoba y que no estén previstas en los presentes Estatutos, circunscritas al ámbito de actuación del Instituto.

El Consejo Rector podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente/a salvo las previstas en los apartados b), c), d), k) y o).

Artículo 12. Régimen de sesiones

El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando el Presidente/a lo estime necesario, o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento y acuerdos

El Consejo Rector se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

La convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, salvo en casos de reconocida urgencia apreciada por el Presidente/a, se realizará con una antelación mínima de dos días y expresará la hora, el lugar de celebración y el orden del día previsto para la reunión. En las sesiones que se celebren a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que se producen así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de la mitad, al menos, de sus miembros. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia, presencial o a distancia, de un mínimo de tres miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente/a y del Secretario o de quienes les sustituyan.

A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente/a, con voz y sin voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos o la legislación sobre régimen local exijan una mayoría especial.

De cada sesión que celebre el Consejo Rector se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

En lo no previsto expresamente en el presente artículo, el Consejo Rector se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la normativa que regula el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales y en la legislación vigente sobre el Régimen Jurídico del Sector Público en relación al funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Derechos de los Consejeros

Los Consejeros gozarán de los siguientes derechos inherentes a su condición de miembros:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo.

b) Solicitar con la debida antelación la inclusión de asuntos en el orden del día.

c) Recibir la convocatoria con la antelación mínima prevista en los presentes Estatutos conteniendo el orden del día de las sesiones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a su disposición en igual plazo.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Elevar propuestas y mociones al Consejo relativas a los fines del Instituto.

f) Participar en los debates de las sesiones.

g) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

h) Formular ruegos y preguntas.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 15. Pérdida de la condición de Consejero

Los miembros del Consejo cesarán automáticamente en sus cargos cuando se produzca la renovación de la Diputación de Córdoba, por pérdida de la condición que determina su nombramiento, por renuncia o por revocación de su nombramiento.

Sección 2ª: Del/la Presidente/a

Artículo 16. Atribuciones

Corresponden al Presidente/a las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la máxima representación del Instituto, así como la dirección, inspección e impulso de sus actividades.

b) El ejercicio de las acciones legales y administrativas y la defensa del Instituto en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, dándole cuenta en este último caso en la primera sesión que celebre para su ratificación.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor, fijar el orden del día, dirigir los debates y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión del Instituto, impulsar los servicios y promover la inspección de los mismos.

e) Presidir cualquier otro órgano del Instituto de carácter colegiado que pueda crearse en función de las necesidades de gestión de ésta.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, así como ordenar la publicación de los mismos cuando sea preceptivo.

g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento del Gerente.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Instituto, disponer su contratación a propuesta del órgano de selección competente y sancionarlo, previa la incoación del oportuno expediente disciplinario.

i) Aprobar la Oferta de Empleo Público y las Bases de las Convocatorias para la selección del personal.

j) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Instituto.

k) Aprobar las transferencias, ampliaciones y generaciones de crédito, así como la incorporación de remanentes de crédito, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

l) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites que establezcan para el Presidente/a de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Córdoba.

m) La contratación de obras, servicios y suministros, dentro de los límites que establezcan para el Presidente/a de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Córdoba.

n) Visar las actas y certificaciones del Instituto.

ñ) La adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación de bienes patrimoniales de su propiedad, dentro de los límites que establezcan para el Presidente/a de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local aplicable y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Córdoba.

o) La delegación de funciones especiales en el Vicepresidente/a.

p) La delegación de las competencias de gestión económica en materia de contratos y de personal en el Gerente.

q) El ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector así como todas aquellas competencias propias del Instituto que no esté atribuidas a otro órgano de gobierno.

r) Las demás competencias y facultades que la legislación de régimen local atribuya al Presidente/a de la Diputación de Córdoba y que no estén previstas en los presentes Estatutos, circunscritas al ámbito de actuación del Instituto.

El Presidente/a podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Vicepresidente/ay en el Consejo Rector salvo las previstas en los apartados a), b), c),g), h), j).

Sección 3ª: Del/la Vicepresidente/a

Artículo 17. Atribuciones

Corresponderá al Vicepresidente/a:

a) Sustituir al Presidente/a en la totalidad de sus funciones en casos de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal.

b) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Presidencia.

La duración máxima de su mandato coincidirá con la del Presidente/a que le nombre.La designación y delegación de competencias en el Vicepresidente/a se deberán poner en conocimiento del Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

Sección 4ª: De los órganos directivos

Artículo 18. Designación y cese

El Gerente es el máximo órgano de dirección del Instituto, y será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, entre funcionarios de carrera o laborales de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

El nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con criterios específicos de competencia profesional y experiencia que fijen los órganos de gobierno del Instituto, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación por el órgano de la Diputación de Córdoba al que esté adscrito el Instituto, y sin perjuicio de los controles establecidos por la normativa reguladora de las haciendas locales.

La Gerencia ostenta la representación ordinaria del Instituto y a ella corresponde la dirección inmediata de su actividad, coordinando, impulsando y supervisando el funcionamiento de sus distintos servicios y departamentos, con sujeción a los criterios que le sean marcados por los órganos superiores de gobierno.

El Adjunto a la Gerencia será nombrado y separado por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente/a, de entre los que cumplan los requisitos establecidos en el primer párrafo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia y atendiendo a mérito, capacidad e idoneidad para el puesto.

Artículo 19. Atribuciones

El/la Gerente, como máximo órgano de dirección del Instituto, actuará bajo la dependencia de la Presidencia y del Consejo Rector. Sus funciones son las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y la Presidencia.

b) Dirigir la actividad del Instituto impulsando y supervisando el funcionamiento de los distintos servicios, con sujeción a las directrices marcadas por la Presidencia y el Consejo Rector.

c) Proponer al Consejo Rector los objetivos generales para cada ejercicio económico, respondiendo de aquellos a través de la correspondiente Memoria Anual de Gestión.

d) Colaborar con la Presidencia en la elaboración del proyecto de presupuestos anuales y sus modificaciones.

e) Preparar la Memoria Anual de Gestión, así como el Inventario de bienes y derechos que se someterá a consideración del Consejo Rector.

f) Colaborar con la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Instituto.

g) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.

h) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Actuación del Instituto.

i) Proponer al Consejo Rector y a la Presidencia del Instituto la dotación de personal necesario para desarrollar sus funciones y cometidos, así como su cese, teniendo el mismo el régimen jurídico laboral.

j) Ostentar la dirección del personal del Instituto, sin perjuicio de la superior jefatura que corresponde a la Presidencia.

k) Dictar circulares, instrucciones y órdenes de servicio.

l) Proponer las sanciones disciplinarias que procedan, previa instrucción del correspondiente expediente.

m) Elaborar la propuesta de plantilla y relación de puestos de trabajo, en función de las necesidades organizativas del Instituto.

n) Negociar el Convenio Colectivo del personal propio del Instituto, junto al resto de representantes designados.

ñ) Elaborar el Reglamento Interno del Instituto.

o) Custodiar los archivos y documentación del Instituto.

p) Ejercer las competencias de gestión económica en materia de contratos y de personal delegadas por el Presidente.

q) Ejecutar las funciones delegadas por los demás órganos de gobierno.

r) Cualesquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a otro órgano.

El Adjunto a la Gerencia actuará bajo la dependencia de la Gerencia y de la Presidencia del Instituto. Sus funciones son las siguientes:

a) Asistir, asesorar y apoyar ala Gerencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar técnicamente a los servicios y/o departamentos del Instituto.

d) Planificar, coordinar y supervisar el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y actuaciones desarrollados por el Instituto.

e) Coordinar los recursos y el funcionamiento de equipo de trabajo multidisciplinar del Instituto.

f) Supervisar la ejecución de los contratos de obras, servicios o suministros contratados por el Instituto y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan.

g) Revisar y conformar las facturas de los contratos de obras, servicios o suministros contratados por el Instituto.

h) Sustituir a el/la Gerente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal.

i) Ejecutar las funciones delegadas por los demás órganos de gobierno.

Sección 5ª: Del Consejo Asesor

Artículo 20. Naturaleza y composición

El Consejo Asesor se constituye como órgano consultivo y deliberante para la información, consulta, propuesta, asesoramiento y debate en materia de desarrollo económico, basado en el diálogo social y en la participación de los agentes económicos y sociales para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto. Su organización, funcionamiento y competencias se regulan en los presentes Estatutos.

Estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente/a, que será el del Instituto Provincial de Desarrollo Económico.

b) El/la Vicepresidente/a, que será el del Instituto Provincial de Desarrollo Económico.

c) El Gerente del Instituto Provincial de Desarrollo Económico.

d) Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Córdoba designados por su órgano competente.

e) Un representante de la Unión General de Trabajadores de Córdoba designado por su órgano competente.

f) Un representante de Comisiones Obreras de Córdoba designado por su órgano competente.

Ejercerá las funciones de Secretario el del Instituto.

Artículo 21. Otros miembros

El Consejo Asesor podrá proponer por sí mismo, o a instancias del Consejo Rector, o a propuesta del Presidente/a, para formar parte del mismo con voz y sin voto, a aquellas personas que se distingan por su actividad en pro del desarrollo económico provincial.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento y funciones

EL Consejo Asesor se reunirá al menos tres veces al año previa convocatoria de su Presidente. Su régimen jurídico se determinará por el Consejo Rector del Instituto y se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente.

Serán funciones del Consejo Asesor:

a) Constituirse en un foro de debate de carácter institucional en representación de los actores que operan en desarrollo económico, de forma directa o indirecta, públicos o privados, de la capital y provincia cordobesas.

b) Asesorar y proponer al Consejo Rector y al Presidente/a cuantas medidas, estrategias y líneas de actuación consideren necesarias para lograr con la mayor efectividad, eficacia, y eficiencia los objetivos del Instituto enumerados en estos estatutos.

c) Servir de órgano consultivo para cuantos asuntos requiera el Presidente/a y el Consejo Rector del Instituto.

d) Colaborar, apoyar y participar activamente, en su caso, en los eventos y acciones que se desarrollen desde el Instituto.

e) Debatir el Plan de Actuación y la Memoria de Gestión de cada ejercicio, pudiendo presentar mociones para su estudio.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de desarrollo económico.

g) Proponer para su aprobación en el Consejo Rector, la constitución, modificación, ampliación y extinción de cuantas Comisiones Técnicas y de Seguimiento se consideren necesarias para la mejor planificación del desarrollo económico de la provincia de Córdoba.

h) Cualquiera otra que le fuera encomendada por el Presidente/a o por el Consejo Rector.

Los dictámenes del Consejo Asesor y de las Comisiones Técnicas, en su caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante.

Artículo 23. Duración

Los/as miembros del Consejo Asesor y de las Comisiones Técnicas serán nombrados, con carácter gratuito y honorífico, a título personal en el caso de persona física, o mediante acuerdo de su órgano de gobierno en el caso de personas jurídicas para un período máximo de cuatro años, coincidente con el mandato de la Diputación de Córdoba. En caso de que el nombramiento tenga lugar una vez iniciado aquel, finalizará al término de dicho mandato.

Los miembros del Consejo Asesor y de la Comisión Técnica, en su caso, podrán ser relevados de sus cargos cuando exista causa que lo justifique.

Sección 6ª: De las funciones reservadas de Secretaría, Intervención y Tesorería

Artículo 24. Funciones públicas

Las funciones públicas necesarias en el Instituto, como Organismo autónomo local de naturaleza administrativa, referentes a la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación reservadas por la legislación vigente a los puestos de Secretaría e Intervención serán ejercidas por el Secretario, el Interventor y el Tesorero de la Diputación de Córdoba respectivamente o por funcionarios de ésta en quienes aquellos deleguen de acuerdo con la vigente normativa local.

TÍTULO III

PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 25. Economía y financiación

Para atender el cumplimiento de los fines para los que se crea el Instituto Provincial de Desarrollo Económico, dispondrá de patrimonio propio y de recursos anuales que conformarán el Presupuesto.

En la elaboración y ejecución de su Presupuesto, régimen de contabilidad y gasto público, el Instituto estará sometido a lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo, así como a los criterios fijados por la Diputación de Córdoba en las Bases de ejecución del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba.

La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria del Instituto corresponderá a la Intervención de Fondos de la Diputación de Córdoba, quien las ejercerá con plena autonomía respecto a los órganos y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuentos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo el Instituto estará sometido a un control de eficacia por el Área de la Diputación de Córdoba que tenga encomendadas las competencias en materia de desarrollo económico.

Los recursos serán los siguientes:

a) La consignación que para tal fin figure anualmente en el Presupuesto de la Diputación de Córdoba.

b) Las aportaciones extraordinarias de la Diputación de Córdoba.

c) Las aportaciones económicas o de otra índole procedentes de entidades públicas y/o privadas.

d) Las subvenciones de otras Administraciones Públicas distintas de la provincial.

e) Los donativos, herencias, legados, rentas o intereses que reciba pública o privadamente.

f) Los precios públicos que pudiera obtener por la prestación de sus servicios.

g) El rendimiento de sus servicios o el producto de sus bienes.

h) Las operaciones de crédito.

i) Los intereses que produzcan los fondos anteriores.

j) Cualquier otro recurso que le pueda legalmente ser atribuido.

Artículo 26. Patrimonio

El patrimonio del Instituto estará constituido por:

a) Por los bienes que le adscriba la Diputación de Córdoba, conservando su titularidad y calificación jurídica original.

b) Por los bienes, derechos y acciones que adquiera el Instituto por cualquier título legítimo.

Artículo 27. Destino

El Instituto no podrá destinar sus bienes y recursos a fines distintos de los previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 28. Inventario

De la totalidad de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto, existirá un Inventario separado que anualmente se revisará en lo procedente y que una vez aprobado, se remitirá a la Diputación de Córdoba para su inclusión en el Inventario General Consolidado. Este Inventario separado de bienes y derechos se conservará en las oficinas del Instituto.

Artículo 29. Contratación

En materia de contratación administrativa, el Instituto se regirá, en cuanto Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa, por la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas.

TÍTULO IV

DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 30. Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá del personal adecuado y suficiente, el cual se determinará anualmente a través de la plantilla que se apruebe conjuntamente con el Presupuesto del Instituto.

2. El Instituto formará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación vigente. Con carácter general los puestos de trabajo del Instituto serán desempeñados por personal funcionario.

Artículo 31. Tipos

Los recursos humanos del Instituto podrán ser:

a) Personal funcionario propio.

b) Personal laboral propio.

c) Los Funcionarios o personal laboral de la Diputación adscritos al Instituto.

d) El personal contratado en régimen de derecho laboral procedente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico adscrito a la Diputación de Córdoba, y que se integrará como personal laboral propio del instituto tras su disolución y cesión global de activos y pasivos, en su caso.

Artículo 32. Selección y controles

La selección del personal propio del Instituto se realizará mediante los procedimientos previstos en la legislación sobre régimen local vigente, garantizando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el órgano competente de la Diputación de Córdoba.

El Instituto está sometido a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por el Área de la Diputación al que esté adscrito.

TÍTULO V

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, DE CONTABILIDAD, DE INTERVENCIÓN, CONTROL FINANCIERO Y CONTROL DE EFICACIA

Artículo 33. Presupuesto

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá anualmente de un presupuesto propio, elaborado y aprobado conforme a lo previsto en la normativa reguladora de las haciendas locales y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 34. Régimen económico-financiero y de contabilidad

El Instituto se sujetará, en cuanto a su régimen económico financiero y contable, a lo previsto en la legislación reguladora de las bases del régimen local y de las haciendas locales, sus disposiciones de desarrollo, así como a los criterios establecidos por la Diputación de Córdoba en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba.

Artículo 35. Intervención, control financiero y control de eficacia

La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención de Fondos de la Diputación de Córdoba. Ello sin perjuicio del control de eficacia por parte del órgano de la Diputación al que está adscrito el Instituto.

La Intervención de Fondos ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto a los órganos y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 36. Fin de la vía administrativa

Ponen fin a la vía administrativa:

a) Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y las resoluciones dictadas por la Presidencia en el ejercicio de potestades administrativas, siempre que no sea necesaria la posterior aprobación de la Diputación de Córdoba, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

b) Las resoluciones de los recursos de alzada que pudieran plantearse.

Artículo 37. Régimen de recursos

Los actos y acuerdos del Instituto Provincial de Desarrollo Económico adoptados en el ejercicio de potestades administrativas serán recurribles en los términos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre régimen local vigentes.

TÍTULO VII

FACULTADES DE INTERVENCIÓN Y TUTELA DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

Artículo 38. Intervención y tutela

1. La Diputación de Córdoba, a través del órgano competente, ejercerá funciones de tutela sobre el Instituto en relación con los asuntos expresados en estos Estatutos y aquellos otros a los que se refiera la legislación vigente sobre régimen local en los términos descritos en el artículo 8.

TÍTULO VIII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 39. Modificación de Estatutos

La modificación de los presentes Estatutos exigirá iguales formalidades que su aprobación y podrá acordarse por propia iniciativa de la Diputación de Córdoba o a propuesta del Consejo rector, aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

TÍTULO IX

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 40. Sucesión

En caso de extinción y disolución del Instituto, el Consejo Rector actuará como Comisión Liquidadora y la Diputación de Córdoba le sucederá universalmente en sus derechos y obligaciones, revirtiendo en ella tanto el patrimonio como los recursos humanos del Instituto.

Disposición Transitoria

Atendiendo a que el Instituto Provincial de Desarrollo Económico se constituye con la voluntad de suceder universalmente al Consorcio Provincial de Desarrollo Económico y de continuar con el cumplimiento de los fines que antes compartía con las entidades locales y los agentes económicos y sociales consorciados y que ahora constituyen el objeto de este Organismo Autónomo Local, asumiendo las actuaciones y los servicios mediante su gestión directa el Instituto se subrogará en la totalidad de las relaciones jurídicas, civiles, administrativas y mercantiles, y asumirá todas las relaciones laborales que no se extingan por su propia naturaleza con la extinción del Consorcio salvo en el caso de bajas voluntarias, produciéndose la subrogación del personal en las mismas condiciones laborales que regían en el momento de la cesión y adecuadas a la naturaleza jurídica de la relación laboral, personal laboral fijo, personal laboral indefinido no fijo de plantilla y personal temporal.

El personal laboral incorporado al Instituto procedente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, en su caso, mantendrá todos sus derechos y obligaciones derivadas del Convenio Colectivo o los contratos laborales suscritos que le fueran de aplicación en el momento de la incorporación y no supondrá, en ningún caso, la atribución de la condición de funcionario público del citado personal.

Disposición Final Primera

En todo lo que no esté expresamente regulado en los presentes Estatutos será de aplicación lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en materia de régimen local y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición Final Segunda

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez hayan sido aprobados por el pleno de la Diputación de Córdoba y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba a 16 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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