Boletín nº 182 (22-09-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.296/2016

Habiéndose publicado en BOP núm. 148, de 3/08/2016, anuncio relativo a la exposición pública de los Estatutos del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, de conformidad con artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el Acuerdo Plenario de 27 de julio de 2016 por el que se prestó aprobación inicial de los citados Estatutos.

En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de los Estatutos del Instituto Provincial de Desarrollo Económico:

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTE A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece como competencia propia de las Diputaciones provinciales la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

Corresponde a la Diputación de Córdoba garantizar el desarrollo y el ejercicio de esta competencia en nuestra provincia de la forma más racional, sostenible y eficiente a través de las fórmulas previstas en el artículo 85 del mencionado cuerpo legal entre las que se encuentra la gestión directa mediante la creación de un organismo autónomo local que se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en materia de régimen local y demás normativa que resulte de aplicación. Se prevé la existencia de un Consejo Rector como máximo órgano de gobierno y administración cuya composición previsiblemente no podrá exceder de 12 miembros una vez que se proceda a su clasificación por grupos, de conformidad con los criterios aprobados para los organismos autónomos (actividad y financiación y número de trabajadores) por acuerdo del pleno de la Corporación Provincial de 19 junio de 2014 en función de las características previstas en la Disposición Adicional Duodécima apartado 4 de la Ley 7/85.

La Diputación de Córdoba, por acuerdo plenario de 16 de marzo de 2016, acordó por unanimidad solicitar la disolución del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico manifestando expresamente su voluntad de continuar con el cumplimiento de los fines de su competencia que antes compartía con las entidades consorciadas asumiendo las actuaciones y servicios mediante la gestión directa a través de la creación del Instituto Provincial de Desarrollo Económico y que la correspondiente liquidación se produzca mediante la cesión global de activos y pasivos a este nuevo ente con la subrogación de todos los derechos y obligaciones.

TÍTULO I

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

La Diputación de Córdoba acuerda la creación del Instituto Provincial de Desarrollo Económico como un Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 36.1.d) y 85.2.A).b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 33.3.b) y 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, constituyendo una Agencia Pública Administrativa de las previstas en el precitado artículo 34.

El Instituto Provincial de Desarrollo Económico quedará adscrito al Área de la Diputación de Córdoba que tenga encomendadas las competencias en materia de desarrollo económico.

Artículo 2. Personalidad jurídica

El Instituto Provincial de Desarrollo Económico gozará a todos los efectos de personalidad jurídica propia y plena capacidad para administrar sus bienes, teniendo en consecuencia, capacidad para adquirir, poseer, permutar y enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar actos, aceptar donaciones, acordar contratos, obligarse en derecho, interponer recursos y ejercitar las acciones necesarias para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos, con sujeción a la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades de tutela e intervención que le correspondan a la Diputación de Córdoba.

Artículo 3. Domicilio

El Instituto Provincial de Desarrollo Económico tendrá su domicilio en la Avenida del Mediterráneo s/n, Colegios Provinciales de la Diputación de Córdoba, y su territorio será la capital y provincia de Córdoba.

El Consejo Rector queda facultado para modificar el domicilio así como para establecer, modificar o suprimir dependencias y oficinas delegadas necesarias para la prestación de sus servicios en cualquiera de los municipios de la provincia.

Artículo 4. Objeto y fines

El Instituto Provincial de Desarrollo Económico tiene por objeto el ejercicio de las competencias de la Diputación de Córdoba en materia de promoción y desarrollo socioeconómico y la contribución al desarrollo local de los municipios de la provincia utilizando para ello cuantos instrumentos, proyectos y programas pueda diseñar, solicitar y gestionar.

En este contexto, se consideran fines específicos, entre otros, los siguientes:

- La planificación, gestión, seguimiento y difusión de estudios, programas y proyectos que incidan en el desarrollo socioeconómico de la Provincia de Córdoba.

- La información y asesoramiento sobre la gestión empresarial, así como elaboración, realización y participación en todo tipo de acciones, programas e iniciativas generadoras de empleo.

- El apoyo y la organización de ferias, cursos, jornadas, conferencias etc. en orden a la promoción y desarrollo de las peculiaridades de la provincia.

- El estímulo, la coordinación y apoyo técnico a las actuaciones municipales y comarcales en materia de promoción, fomento y desarrollo socioeconómico que se desarrollen en la provincia de Córdoba.

- La puesta en funcionamiento de acciones y programas conducentes a la mejora del nivel y calidad de la formación y la empleabilidad.

- La investigación, observación, análisis y estudio del mercado de trabajo y de la actividad económica en general de la provincia de Córdoba y de sus Municipios.

- La gestión de programas y proyectos socioeconómicos con o ante otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, siempre que la normativa de aplicación de aquellos lo permita.

- El fomento de la internacionalización de las empresas cordobesas.

- La potenciación de los sectores productivos y el apoyo a los emprendedores y a los proyectos empresariales de la provincia de Córdoba tanto para su creación, gestión y desarrollo como para su modernización e internacionalización.

- El asesoramiento técnico y el apoyo a los municipios de la provincia, especialmente a aquellos cuya población sea inferior a 20.000 habitantes.

- La cooperación y la coordinación en ámbitos del desarrollo local de la provincia pudiendo suscribir cuantos acuerdos o convenios sean precisos para el cumplimiento del objeto social.

- Cualquier otra acción de naturaleza análoga que pueda repercutir de manera positiva en el desarrollo socioeconómico de la provincia de Córdoba

Para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos se mantendrá una especial cooperación y colaboración con las demás entidades implicadas en el desarrollo de la provincia de Córdoba.

Artículo 5. Potestades administrativas

Para el cumplimiento de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, el Instituto Provincial de Desarrollo Económico, en su calidad de entidad de derecho público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:

a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes Estatutos.

b) La potestad de programación o planificación.

c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 6. Duración y extinción

El Instituto Provincial de Desarrollo Económico se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá extinguirse:

1º. Por acuerdo del Pleno de la Diputación de Córdoba de oficio o a instancia del Consejo Rector.

2º. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su creación.

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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