Boletín nº 185 (27-09-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.358/2016

El Sr. Alcalde-Presidente ha dictado el Decreto 1831/2016, de 20 de septiembre, que a continuación se transcribe:

DECRETO APROBANDO EL EXPEDIENTE Y LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO.

Visto que el puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río está vacante al día de la fecha.

Vista la Providencia de esta Alcaldía-Presidencia, de fecha 19 de septiembre de 2016, por la que se insta a la Jefatura del Negociado de Personal a elaborar una propuesta del procedimiento a seguir para la designación del puesto de Jefe de la Policía Local, mediante la redacción de unas bases que incorporen la participación de una Comisión de Valoración de Méritos en el procedimiento de selección.

Visto el informe emitido con fecha 19 de septiembre de 2016 por el Jefe del Negociado de Personal.

Y de conformidad con la legislación de Régimen Local y demás normativa vigente, por medio del presente

He resuelto:

Primero. Aprobar el expediente y las bases de la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río, que más adelante se transcriben.

Segundo. Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de que comience el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de la segunda publicación.

Tercero. Publicar, asimismo, el presente decreto en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web de este Ayuntamiento.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

El Jefe inmediato de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río, bajo la dependencia directa del Alcalde o Concejal delegado, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que ésta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo; en el artículo 12 del Reglamento de Organización, Régimen Interior y Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Palma del Río; y demás normativa vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los aspirantes deben ser funcionarios con la categoría de Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río, máxima categoría existente dentro de la plantilla de Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, o bien funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la de Subinspector.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las bases íntegras de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma del Río, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se formularán en el modelo que se adjunta como Anexo a las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palma del Río, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del mismo, en el plazo de quince días hábiles. Este plazo empezará a contar a partir del día siguiente al de la segunda publicación. Si el plazo terminara en sábado, se prorrogaría al siguiente día hábil. La convocatoria se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web de este Ayuntamiento.

En caso de presentar la solicitud en alguno de los otros órganos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado deberá remitir copia sellada que acredite su presentación, a efectos meramente informativos, al fax número 957 644 739.

Los interesados deberán presentar junto a la solicitud, fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

- D.N.I. o, en su caso, pasaporte.

- Documentos que acrediten fehacientemente los requisitos para concurrir al presente procedimiento, contemplados en la base segunda.

- Curriculum vitae, fechado y firmado, en el que figuren los méritos acreditados de acuerdo con el orden establecido en la base sexta de esta convocatoria.

- Y los documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

Los méritos y otros datos consignados deberán justificarse mediante la aportación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.

En su caso, se podrán adjuntar los resguardos justificativos de haber solicitado las correspondientes certificaciones, siempre y cuando se presente la documentación a que hace referencia no después de siete días desde su expedición y, en todo caso, antes de quince días naturales desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Listas de admitidos y excluidos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web del Ayuntamiento, se concederá a estos últimos un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motiven su exclusión. Si el plazo terminara en sábado, se prorrogaría al siguiente día hábil. En el caso de que no haya excluidos, y en aras del principio de agilidad que establece el artículo 55.2.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se pasará a declarar directamente la lista definitiva de admitidos.

Una vez concluido el plazo de subsanación, en su caso, el Alcalde-Presidente dictará resolución, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico, en el Tablón de Información General y en la página web del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición de la Comisión de Selección, y fijando la fecha de convocatoria de la citada Comisión para valorar los méritos alegados.

Quinta. Comisión de Valoración de Méritos

La Comisión de Valoración de Méritos será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Valoración de Méritos.

La pertenencia a la Comisión de Valoración de Méritos será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración de Méritos estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente/a.

- Dos vocales.

- Secretario/a.

A todos y cada uno de los miembros de la Comisión, se le asignará un suplente.

La Comisión de Valoración de Méritos queda facultada para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso en todo lo no previsto en aquéllas.

Sexta. Valoración de méritos

La Comisión de Valoración de Méritos procederá a valorar los mérito

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