Boletín nº 194 (10-10-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.093/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento Nº: 648/2016. Negociado: IR

De: D. Vicente Fernández Víbora y D. José Fernando Caballero Jurado

Contra: Dobate Alimentación S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se siguen los autos Nº 648/2016, sobre Despido, a instancia de los demandantes D. Vicente Fernández Víbora y D. José Fernando Caballero Jurado contra Dobate Alimentación S.L. y FOGASA, en la que con fecha 11 de agosto de 2016, se ha dictado Decreto que literalmente dice lo siguiente:

Decreto

La Letrada de la Administración de Justicia Acctal. Dª Victoria A. Alférez de la Rosa. En Córdoba, a 11 de agosto de 2016.

Antecedentes de hecho 

Primero. D. Vicente Fernández Víbora presenta demanda contra Dobate Alimentación S.L., en materia de despido, núm. 648/16.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la L.J.S. procede su admisión y señalamiento por la Secretaria Judicial.

Segundo. La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, artículo 90.2 L.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de despido.

- Señalar el próximo día 10de octubrede 2016, a las 12:00de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor respecto del Graduado Social D. Enrique Moreno Blasco.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

Con carácter general, se recuerda a las partes, que cuantos más datos de carácter personal, como teléfono móvil, correo electrónico y fax refleje en la demanda y escritos que presenten ante este juzgado, mas facilidad habrá de contactar, en caso de necesidad.

- Conforme preceptúan los artículos 33,8, 52c, 53 1 y b del E.T. y 123.1 de la L.J.S, cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Apareciendo registrada en el Libro-Registro de Reparto del Decanato reclamación por igual concepto y contra el mismo demandado, con número posterior al presente, turnada al Juzgado de lo Social núm. 4, solicítese su remisión, acordándose su acumulación, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Jurisdicción Social, a cuyo efecto remítase el oficio pertinente.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de Interrogatorio y Documental.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia Acctal.

Y para que sirva de notificación y citación en forma a Dobate Alimentación S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 28 de septiembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdes Muñoz.

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