Boletín nº 194 (10-10-2016)
VIII. Otras Entidades
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba
Nº. 5.044/2016
Una vez transcurrido el plazo de exposición al público de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, aprobada inicialmente por la Junta General del mismo, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, sin que se hayan producido reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada dicha Ordenanza Fiscal, cuyo texto íntegro es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 9 de los Estatutos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba (BOJA 136 de 15 de julio de 2015), así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20.4.a del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por expedición de documentos administrativos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba (en adelante, el Consorcio) que se regirán por la presente Ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación y expedición a instancia departe, de los documentos administrativos a que se refiere el artículo7 de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la expedición de los documentos a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones
En lo relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación.
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria resultará de la aplicación de las tarifas del artículo siguiente, conforme a la naturaleza del documento expedido.
Artículo 7º. Tarifas
Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:
Epígrafes |
Tarifa |
1. Certificados |
4,47 € |
2. Bastanteos |
16,37 € |
3. Compulsas: primera página de cada documento |
2,27 € |
4. Compulsas: siguientes páginas del mismo documento |
0,05 € |
5. Informes de la Dirección Técnica |
59,45 € |
Artículo 8º. Devengo
La Tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa para la expedición de los documentos, la cual no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 9º. Declaraciòn e ingresos
La liquidación se efectuará por el responsable del Servicio que entregue los documentos, siendo necesario el previo ingreso en la cuenta corriente de la Corporación para obtenerlos. Podrá igualmente exigirse en régimen de autoliquidación.
Artículo 10º. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las normas que la complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Córdoba, como Entidad Territorial a la que el Consorcio queda adscrito, según dispone el artículo 1 de sus Estatutos en concordancia con la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11º. Prescripción
El plazo de prescripción de la Administración para determinar y exigir el pago de las tasas, así como el plazo del que dispone el administrado para solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la tasa es de cuatro años conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 12º. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Córdoba a 3 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente: Por delegación del Sr. Presidente (Decreto de 13 de agosto de 2015. BOP de 3 de septiembre), la Vicepresidenta, María Dolores Amo Camino.