Boletín nº 195 (11-10-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Belalcázar
Nº. 4.094/2016
Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado alegación o reclamación alguna contra el expediente de aprobación inicial de modificación de los artículos 2 y 4 de la Ordenanza Municipal reguladora de Caminos, en el sentido de que las alambradas serán de tipo cinegético o ganadero, según los casos, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2016, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, conforme al artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta la modificación de los artículos 2 y 4 de la citada Ordenanza Municipal reguladora de Caminos:
Artículo 2.
Queda redactado como sigue:
Las alambradas y cercas tendrán que retirarse del eje del camino cinco metros.
Las alambradas serán de tipo cinegético o ganadero, según los casos.
Será pertinente la Licencia Municipal de Obras.
Artículo 4.
Padrones y entradas a docenarios:
Tendrán tres metros de anchura.
Para poder alambrar, los vecinos tendrán que poner la alambrada a tres metros del eje del padrón.
La alambrada será de tipo cinegético o ganadero, según los casos.
Belalcázar, a 27 de septiembre de 2016. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.