Boletín nº 196 (13-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.099/2016

Con fecha 3 de octubre de 2016, se ha dictado por esta Alcaldía el  Decreto nº 8403 del tenor literal siguiente:

DECRETO

De conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico General, el Ayuntamiento de Córdoba se organiza en Áreas de Gobierno cuya definición corresponde a la Alcaldía siendo diez el número máximo previsto en el artículo 173.2 del citado Reglamento.

Dichas Áreas de Gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización, siendo su finalidad dar cumplimiento a los principios de transparencia, celeridad y eficacia en la actuación municipal.

Dentro de cada Área de Gobierno es necesario definir las Delegaciones que constituyen el ámbito de competencias de gobierno de naturaleza homogénea, o con relaciones de coordinación, que posibilitarán el cumplimiento de las funciones atribuidas por la legislación, sin perjuicio de preservar la unidad de gobierno y administración para toda la ciudad.

Es por ello, que en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero. Áreas de Gobierno. Estructura Orgánica de las Áreas de Gobierno y adscripción de organismos públicos municipales.

La Administración del Ayuntamiento de Córdoba se estructura en cinco Áreas de Gobierno:

- Área de Presidencia y Gobierno Interior.

- Área de Recursos Humanos, Gestión, Hacienda y Administración Pública.

- Área de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente.

- Área Social.

- Área de Desarrollo.

Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación general y sectorial de la siguiente forma.

ÁREA DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR

Dentro de este área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) y la Empresa de Autobuses Urbanos S.A. (AUCORSA), Consorcio de Transporte Metropolitano de Córdoba.

Asimismo dentro de esta área de gobierno se encuentra el Órgano Colegiado de Coordinación de Barriadas Periurbanas, cuya Presidencia asume directamente la Alcaldía, sin perjuicio de su posible Delegación.

Delegación de Presidencia y Políticas Transversales

Dentro de esta Delegación se integran los Archivos Municipales, los Gabinetes de Estudios y Documentación Jurídica y los demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. Igualmente, se adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.

Desempeña las funciones de gestión y administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de la Asesoría Jurídica y los servicios adscritos a Alcaldía, tales como Protocolo, Prensa y Registro de Parejas de Hecho.

Desempeña las funciones ordinarias de representación institucional atribuidas por la Alcaldía-Presidencia, incluidas las relaciones institucionales con las Cofradías.

Dicha delegación ejercerá también las facultades de coordinación y dirección de todos los servicios y delegaciones implicados en la ejecución de proyectos europeos y todos aquellos que por su carácter transversal, afectando a diversas Áreas de Gobierno, deben ser objeto de una coordinación y unidad de planificación y dirección política.

Por último se incluyen los programas dirigidos a la realización de visitas en el Ayuntamiento para el conocimiento del desarrollo de la vida democrática de la ciudad, al amparo del artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública

En la misma se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Seguridad, (reservándose la Alcaldía la Jefatura de la Policía Municipal dado su carácter indelegable de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil establecidas en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 9.14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Vía Pública incluye la concesión de autorizaciones, licencias y controles sobre el uso de la vía pública.

Delegación de Participación Ciudadana

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con la Participación Ciudadana incluido el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Promoción de la Igualdad

Por su carácter transversal y por la incidencia que las políticas de igualdad tienen en el desarrollo del programa de gobierno, la Alcaldía se reserva el ejercicio de las competencias que en materia de promoción de la igualdad pueda desarrollar este Ayuntamiento, bien por delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

Gestión del Ciclo Integral del Agua

Por la especial transcendencia que la gestión del ciclo integral del agua tiene en la ciudad de Córdoba, la Alcaldía se reserva el ejercicio de las competencias relativas a abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales contempladas en el artículo 25.2.C) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) y que se ejerce a través de la sociedad de capital íntegramente municipal EMACSA.

Delegación de Movilidad

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la movilidad, accesibilidad y el transporte que se describen en el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 9.8, 9.10 y 9.13.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

A esta Delegación queda adscrita AUCORSA.

También asume la representación del Ayuntamiento de Córdoba en el Consorcio de Transporte Metropolitano de Córdoba, correspondiendo a la persona titular de la Delegación la Vicepresidencia del citado Consorcio y a la persona titular de la Gerencia de la empresa AUCORSA la condición de vocal representante del Ayuntamiento de Córdoba en el citado Consorcio.

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, GESTIÓN, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral

Recursos Humanos comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación y Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Gestión y Administración Pública

Comprende las actividades y servicios relativos a Servicios Informáticos, Información y Atención Ciudadana, Contratación, Patrimonio y Equipamiento, Responsabilidad Patrimonial, Sanciones y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Hacienda

Comprende las actividades y servicios relativos a la gestión económica local, incluyendo Intervención General, Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas, Planificación Económica y Presupuestaria, Gestión Económico Financiera, Gestión Tributaria y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE

Dentro de éste área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: Gerencia Municipal de Urbanismo; Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (VIMCORSA); Saneamientos de Córdoba (SADECO); Instituto Municipal de Gestión Medio Ambiental (IMGEMA) Real Jardín Botánico de Córdoba.

Comprende las siguientes Delegaciones:

Delegación de Urbanismo

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la planificación, y el planeamiento urbanístico, gestión y disciplina urbanística, inspecciones y licencias, incluidas las de espectáculos públicos y actividades recreativas, los servicios generales y servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, conforme el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 9.1 y 9.11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Delegación de Vivienda

Comprende las competencias que en materia de vivienda, conservación y rehabilitación de la edificación atribuye el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 9.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). A esta Delegación queda adscrita VIMCORSA.

Delegación de Medio Ambiente

Se integran las actuaciones de ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente (9.12 de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía -LAULA), vías pecuarias (art. 9.9 de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía), calidad del aire y del suelo, así como las actividades y programas dirigidos a la información y educación ambiental para la sostenibilidad, IMGEMA, Zoológico, Ciudad de los Niños y las Niñas, así como los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Infraestructuras

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con el Mantenimiento de la Vía Pública incluida la colocación de toldos, mantenimiento de edificios, alumbrado público, Parques y Jardines, Parque Móvil, Proyectos de obras y todos los servicios y unidades relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 9.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establecidas en el correspondiente organigrama.

Delegación de Gestión de Residuos, Limpieza Viaria y Control Animal

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con las competencias relacionadas con la recogida y tratamiento de residuos y limpieza viaria recogidas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluyendo la gestión de los Registros Municipales de Núcleos zoológicos, Animales de Compañía, Animales potencialmente peligrosos, así como los procedimientos sancionadores en materia de Higiene Urbana y Control Animal . A esta Delegación queda adscrita SADECO.

ÁREA SOCIAL

Dentro de éste área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO).

Delegación de Servicios Sociales

Se integran las actividades y servicios sociales comunitarios y especializados, incluidos los Centros de Participación Activa de Mayores, que ejerce el Ayuntamiento de Córdoba, así como los de atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, incluida la Oficina en Defensa de la Vivienda y demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. También incluye el desarrollo programas especialmente dirigidos a Mayores e Inmigración, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.3 y 9.28 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 de Decreto Ley 7/2014 de 20 de mayo.

Delegación de Educación e Infancia

Se integran las actividades y servicios relativos a las competencias que en materia de educación establece el artículo 25.2.n) y Disposición Adicional 15ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.20 de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), a excepción del mantenimiento de los colegios públicos que corresponde a la Delegación de Infraestructuras. También se incluyen los programas y actividades dirigidos a la infancia que el Ayuntamiento de Córdoba pueda desarrollar bien por Delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014 de 20 de mayo.

Delegación de Juventud

También se incluyen los programas, equipamientos y actividades dirigidos a la Juventud que el Ayuntamiento de Córdoba pueda desarrollar bien por Delegación de la Junta de Andalucía o bien en el marco de su ejercicio como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local o de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo.

Delegación de Deportes

Con el objeto de desarrollar las competencias establecidas en el artículo 25.2.l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) se adscriben los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama y el IMDECO.

Delegación de Salud y Consumo

Comprende todas las actividades y facultades relacionadas con el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.13 y 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Delegación de Cooperación y Solidaridad

Comprende la ejecución de aquellos programas de fomento de la cooperación internacional en el exterior así como de programas de apoyo a organizaciones no gubernamentales de cooperación y solidaridad, siempre en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre acción exterior del Estado y Cooperación Internacional al Desarrollo y previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ÁREA DE DESARROLLO

Dentro de éste área de gobierno se encuentran inscritos los siguientes entes del Sector público institucional: el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC); la Fundación Agrópolis; el Instituto Municipal de Artes Escénicas (IMAE) Gran Teatro de Córdoba; el Consorcio Orquesta de Córdoba y el Consorcio de Turismo de Córdoba (disuelto y en proceso de extinción), Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba, MERCACÓRDOBA. S.A.; Cementerios y Servicios Funerarios de Córdoba, S.A. (CECOSAM).

Delegación de Fomento del Desarrollo Económico y del Comercio

Se incluye el fomento del desarrollo estratégico del sector comercial en el marco de la planificación autonómica y la definición y gestión de la política de comercio ambulante y ferias comerciales, además de las recogidas en el artículo 9.21 y 9.23 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Se integran las actividades relacionadas con el Desarrollo Económico y Social en el marco de la planificación autonómica y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama, a la que se adscribe el IMDEEC y la Fundación Agrópolis.

Delegación de Cementerios

Ejerce las competencias establecidas en el artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.19 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como el ejercicio de todas las competencias y actuaciones que en desarrollo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre y de la normativa estatal o autonómica de desarrollo pueda corresponder a este Ayuntamiento. A esta Delegación queda adscrita CECOSAM.

Delegación de Turismo

Se integran los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama, al que se adscribe el Consorcio de Turismo, ente del sector público institucional que se encuentra disuelto y en proceso de extinción, al objeto del desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico

Se adscriben los Servicios Generales, Planificación y Programación y Gestión Cultural, Publicaciones, Museos y Biblioteca, Equipamientos Culturales y de Carácter Histórico Artístico, el Alcázar, el IMAE Gran Teatro, el Consorcio Orquesta de Córdoba, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecida en el correspondiente organigrama, con el objeto de ejercitar las competencias establecidas en el artículo 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.17 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Delegación de Mercados

Ejerce las competencias establecidas sobre Ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados mayoristas y minoristas incluidos los mercados de abastos en el artículo 9.24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) y su normativa de desarrollo.

A esta Delegación queda adscrita MERCACÓRDOBA.

Delegación de Promoción de la Ciudad

Se integran todas las actividades relacionadas con las tradiciones populares,las facultades de coordinación y dirección de todos los servicios y delegaciones implicados en la organización y gestión del Festival de los Patios, Fiestas Populares, festejos,las relaciones con las Peñas, el ocio y el tiempo libre y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto el nombramiento como Miembros de la Junta de Gobierno Local de los Concejales y Concejalas que a continuación se relacionan:

- D. Pedro García Jiménez.

- D. David Luque Peso.

- D. Emilio Aumente Rodríguez.

- Dª. Alba María Doblas Miranda.

- Dª. María del Mar Téllez Guerrero.

Actuará como Concejala-Secretaria de la Junta de Gobierno Local Dª Alba Mª Doblas Miranda y como Concejal Secretario Suplente D. Emilio Aumente Rodríguez, quienes contarán en el desempeño de sus funciones con el asesoramiento del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo dispuesto en el artículo 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto proceder al nombramiento de los siguientes Concejales y por el orden descrito como Tenientes de Alcalde, a los efectos de sustituir al titular de la Alcaldía en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a quienes corresponderá el tratamiento de Ilustrísima.

- Primero. D. Pedro García Jiménez.

- Segundo. D. David Luque Peso.

- Tercero. D. Emilio Aumente Rodríguez.

- Cuarto. Dª. Alba María Doblas Miranda.

- Quinto. Dª. María del Mar Téllez Guerrero.

Cuarto. Establecer a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales que a continuación se relacionan, la siguiente asignación de la coordinación política de las áreas de gobierno, lo que supone la facultad de dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de las distintas Delegaciones adscritas a su área que les ha sido encomendada y/o de los distintos servicios integrados en las mismas, así como preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local y al Pleno, en función de la competencia que alcance, las Propuestas y Proyectos de las distintas Delegaciones adscritas a su área, mediante la rúbrica de las propuestas formuladas por cada Delegación.

- Área de Presidencia y Gobierno Interior. D. Emilio Aumente Rodríguez.

- Área de Recursos Humanos, Gestión, Hacienda y Administración Pública. D. David Luque Peso.

- Área de Social. D. Rafael del Castillo Gomariz.

- Área de Desarrollo. Dª. María del Mar Téllez Guerrero.

- Área de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente. D. Pedro García Jiménez.

Quinto. Efectuar a favor de los Concejales y Concejalas que a continuación se relacionan, las siguientes delegaciones de atribuciones:

Concejal/a y Nombre

Delegación/es asignada/s

Pedro García Jiménez

Urbanismo

Gestión de Residuos, Limpieza Viaria y Control Animal

Turismo

David Luque Peso

Recursos Humanos y Salud Laboral

Mercados

Cultura y Patrimonio Histórico

Emilio Aumente Rodríguez

Presidencia y Políticas Transversales

Seguridad Ciudadana y Vía Pública

Alba Mª Doblas Miranda

Particip. Ciud., Hacienda, Salud y Consumo, Vivienda

Mª del Mar Téllez Guerrero

Fomento del Desarrollo Económico y del Comercio

Cementerios

Carmen Glez. Escalante

Promoción de la Ciudad

Antonio Rojas Hidalgo

Gestión y Administración Pública, Deportes y Juventud

Andrés Pino Ruiz

Movilidad, Educación e Infancia

Rafael del Castillo Gomariz

Servicios Sociales, Cooperación y Solidaridad

Amparo Pernichi López

Medio Ambiente, Infraestructura

Sexto. Las Delegaciones Genéricas contempladas en el apartado quinto conllevarán la facultad de dirigir los servicios correspondientes así como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Asimismo, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales u Órganos Directivos con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su materia de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del Municipio.

Las Delegaciones Genéricas incluyen las facultades que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones especiales especiales que pudieran efectuarse:

" Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por la legislación sectorial.

" Resolver mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros.

" Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

" Autorizar y disponer gastos en las materias competencia de la Alcaldía- Presidencia, con cargo a los créditos comprendidos en la Delegación así como la aprobación del acto administrativo del que traiga su causa el gasto.

" Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que versen sobre las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a autoridades u organismos.

" Resolver sobre las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 17 y ss. del Reglamento Orgánico General de la Corporación.

" Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable.

" Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía.

Además, con el objeto de dotar de mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, se delega específicamente en la persona titular de la Delegación de Hacienda, las siguientes competencias:

En materia de Ejecución del Gasto:

1. El Reconocimiento y Liquidación de Obligaciones derivadas de Compromisos de Gastos legalmente adquiridos.

2. La Ordenación de Pagos por cualquier cuantía, que incluirá la firma de los documentos necesarios para la realización material de pagos y la firma de los documentos necesarios para la disposición de fondos de titularidad municipal de entidades bancarias, todo ello conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal. Igualmente la condición de clavera para la firma de las correspondientes Actas de Arqueo.

En relación a las Modificaciones de Crédito:

1. La creación de aplicaciones presupuestarias cuando, no existiendo el correspondiente Concepto o Subconcepto en el Presupuesto Municipal, se vaya a dotar utilizando el crédito disponible en la correspondiente bolsa de vinculación.

2. Las Generaciones de Crédito solicitadas por las distintas Áreas Gestoras. A los efectos procedentes, en un plazo máximo de diez días, los Responsables de las diversas Áreas Gestoras deberán remitir al Órgano de Planificación Económico-Presupuestaria la solicitud y documentación acreditativa que justifique la Generación de Crédito.

3. La Incorporación de Remanentes de Crédito.

4. Los expedientes de Ampliación de Crédito.

5. Las Transferencias de Crédito dentro del mismo Área de Gasto y siempre que las aplicaciones presupuestarias que reciban crédito y las que los doten estén gestionadas por el mismo o la misma Concejala Delegada. Cuando afecten a aplicaciones presupuestarias cuya gestión corresponda a dos o más Concejales/as Delegados/as, la Resolución de la Concejalía de Hacienda deberá ser debidamente conformada por el Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Gestión, Hacienda y Administración Pública.

6. Las Transferencias de Crédito entre aplicaciones del Capítulo 1 del Estado de Gastos; Transferencias que deberán ser debidamente conformadas por el Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Gestión, Hacienda y Administración Pública.

7. El inicio y tramitación de aquellos Expedientes de Modificación Presupuestaria (Créditos Extraordinarios, Suplementos y Transferencias de Crédito) cuya competencia sea del Pleno Municipal y sin perjuicio de la previa petición de los responsables de las Áreas Gestoras afectadas.

8. El Inicio y la tramitación de Modificaciones de Crédito relativas a Proyectos de Gastos financiados con Préstamos concertados en ejercicios anteriores; inicio que deberá ser debidamente conformado por el Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Gestión, Hacienda y Administración Pública.

9. La incoación de los Expedientes de bajas por Anulación de Créditos que deberán ser debidamente conformados por el Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Gestión, Hacienda y Administración Pública.

En materia de Información Presupuestaria:

1. La remisión mensual a los Grupos Municipales de la Información relativa a la Ejecución del Presupuesto Municipal.

2. La remisión trimestral de dicha información referida a la ejecución de los Presupuestos de los Organismos Autónomos y Consorcio de Turismo.

En todo caso, esta Alcaldía Presidencia mantiene las competencias relativas a la Liquidación del Presupuesto Municipal y determinación de los Derechos de dudoso cobro.

Séptimo. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares.

Octavo. En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación.

Noveno. En consonancia con la Delegaciones Genéricas recogidas, se efectúa la delegación de la Presidencia de los Consejos de Administración y Consejos Rectores de los distintos entes del sector público institucional local:

la delegación de la Presidencia de los Consejos de Administración y Comités Ejecutivos de las Empresas, Organismos Autónomos y Órganos Especiales, en:

* VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA S.A. (VIMCORSA):

Dª Alba Doblas Miranda

* SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA S.A. (SADECO):

D. Pedro García Jiménez

* AUTOBUSES DE CÓRDOBA, S.A. (AUCORSA):

D. Andrés Pino Ruiz

* MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE CÓRDOBA S.A. (MERCACORDOBA, S.A.):

D. David Luque Peso

*CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS DE CÓRDOBA S.A. (CECOSAM):

Dª Mª del Mar Téllez Guerrero.

* GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO:

D. Pedro García Jiménez

* INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (IMDECO)

D. Antonio Rojas Hidalgo

* INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL (INGEMA) REAL JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA:

Dª Amparo Pernichi López

* INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DE CÓRDOBA (IMDEEC):

Dª Mª del Mar Téllez Guerrero

* INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTES ESCÉNICAS (IMAE) GRAN TEATRO DE CÓRDOBA:

D. David Luque Peso

* CONSORCIO ORQUESTA DE CÓRDOBA:

D. David Luque Peso

* CONSORCIO DE TURISMO DE CÓRDOBA (en proceso de extinción):

D. Pedro García Jiménez

* FUNDACIÓN AGRÓPOLIS:

Dª Mª del Mar Téllez Guerrero

* O.E.A. MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

D. Emilio Aumente Rodríguez

Décimo. Notifíquese a los interesados, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos. Córdoba, a 3 de octubre de 2016. La Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos.

Córdoba, a 4 de octubre de 2016. La Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos.

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