Boletín nº 199 (18-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 5.090/2016

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA LOCALIDAD DE BAENA.

Según establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1, apartado J, 25.2, apartado C y 26.1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándole para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

Asimismo, en el Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, se creo en su día la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Baena que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, pudiera realizar las tareas de prevención de riesgo e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

Con fecha 23 de febrero de 2012, el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Baena aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Baena, quedando aprobado definitivamente con fecha 29 de mayo de 2012 tras su publicación el BOP de Córdoba de dicho día.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (A.V.P.C.) de este Municipio que se transcribe seguidamente:

PARTE PRIMERA

DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE BAENA

Sección 1ª: Objeto

Artículo 1

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, así coma colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2

Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

Sección 2ª: Organización

Artículo 3

La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4

La Agrupación depende directamente de la persona titular de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Intervención, transmisiones, primeros auxilios y logística) a las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación. Un voluntario podrá pertenecer a una o varias secciones.

Esta estructura utilizara como base el organigrama anexo al presente reglamento (Anexo V) así como las funciones para cada puesto establecidas en el mismo, aunque tendrá un carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7

1. La persona que ostenta la Jefatura de la Agrupación tendrá el cargo de Coordinador de la Agrupación, será nombrado por el Alcalde atendiendo a los siguientes méritos:

Deberá estar en posesión del Nivel III habiendo aprobado el Curso de Especialización. Excepcionalmente, en caso de no existir ningún miembro dentro de la A.V.P.C. que posea dicho nivel, podrá ser ocupada la Jefatura por quien tenga el Nivel II de Perfeccionamiento de forma provisional o si tampoco existiese por un voluntario con Nivel I. También podrá ser ocupado por funcionario o personal laboral del Ayuntamiento.

- Curriculum profesional, donde se valorará el historial profesional del interesado y cuantos otros méritos hayan sido aportados por el interesado y que tengan relación con las funciones del puesto a cubrir.

- Experiencia previa en Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la ayuda a terceros de forma altruista y desinteresada.

- Experiencia previa y años de servicio en Agrupaciones de Protección Civil o similares.

- Estar en posesión de los Permisos de Conducir de las clases B, A1 y A.

- Disponibilidad para colaborar de forma desinteresada en las funciones que se le encomienden.

- La participación, como asistente o ponente, en cursos de formación especifica relacionados con Protección Civil.

La valoración de méritos así como la información de la idoneidad sobre los aspirantes a ocupar el cargo de Coordinador de Agrupación contará con el informe previo de la Jefatura de la Policía Local de Baena.

El procedimiento para ocupar la plaza de Coordinador de la Agrupación será abierto por el Alcalde cuando se justifique la necesidad de ello. Una vez iniciado el procedimiento se tendrán 15 días hábiles para presentar las solicitudes por parte de aquellos voluntarios de la A.V.P.C. que cumplan los requisitos y pudiesen estar interesados.

2. Opcionalmente se podrá nombrar a una persona que ostente el cargo de Subjefe de Agrupación. Esta persona será nombrado por el Alcalde o Concejal Delegado a propuesta del Coordinador de la Agrupación y siempre atendiendo a los siguientes méritos:

Deberá estar en posesión del Nivel II habiendo aprobado el Curso de Perfeccionamiento. Excepcionalmente, en caso de no existir ningún miembro dentro de la A.V.P.C. que posea dicho nivel, podrá ser ocupada la Jefatura por quien tenga el Nivel I

- Curriculum profesional, donde se valorará el historial profesional del interesado y cuantos otros méritos hayan sido aportados por el interesado y que tengan relación con las funciones del puesto a cubrir.

- Experiencia previa en Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la ayuda a terceros de forma altruista y desinteresada.

- Experiencia previa y años de servicio en Agrupaciones de Protección Civil o similares.

- Estar en posesión de los Permisos de Conducir de las clases B, A1 y A.

- Disponibilidad para colaborar de forma desinteresada en las funciones que se le encomienden.

- La participación, como asistente o ponente, en cursos de formación especifica relacionados con Protección Civil.

La valoración de méritos así como la información de la idoneidad sobre los aspirantes a ocupar el cargo de Subjefe de Agrupación contará con el informe previo de la Jefatura de la Policía Local de Baena y del Coordinador de la A.V.P.C.

El procedimiento para ocupar la plaza de Subjefe de Agrupación será abierto por el Alcalde o Concejal Delegado a petición del Coordinador cuando se justifique la necesidad de ello. Una vez iniciado el procedimiento se tendrán 15 días hábiles para p

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