Boletín nº 202 (21-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 5.077/2016

Extinguido el plazo de exposición pública de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento de Pastos y Tránsito de Ganado en el término municipal de Belmez, cuya aprobación provisional se publicó en el B.O.P. nº 168, de fecha 1 de septiembre de 2016, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Tefundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento de Pastos y Tránsito de ganado en el término municipal de Belmez, con el siguiente literal:

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de esta ordenanza es ordenar y regular el ejercicio del aprovechamiento de pastos y tránsito de ganado en el término municipal de Belmez, recogiendo las normas tradicionales y la costumbre, de tal forma que la explotación de montes y pastos públicos, cuya gestión y aprovechamiento competa al municipio, sea racional y acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia. Esta ordenanza trata de que los pastos municipales disponibles puedan ser utilizados y disfrutados de tal forma que no exista sobreexplotación y sea compatible con el resto de usos, además de ofertarlos de manera transparente y en condiciones de igualdad para los ganaderos interesados.

El Ayuntamiento publicará la relación actualizada de parcelas municipales disponibles.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento del dominio público local por tránsito de ganado y aprovechamiento de pastos sobre terrenos de dominio público local en todo el término municipal, de ganado ovino.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán derecho a disfrutar del aprovechamiento de pastos a que hace referencia esta ordenanza, preferentemente aquellas personas que, teniendo la condición de vecinos al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, tengan la residencia habitual efectiva en esta localidad, al menos seis meses y un día en el año anterior al del aprovechamiento de los pastos. Sólo en el caso que no haya vecinos que cumpla el requisito de la residencia habitual y efectiva, tendrán derecho a disfrutar del aprovechamiento otras personas.

Artículo 4. Exenciones

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley.

Artículo 5. Devengo

" La anualidad o temporada de pastos comenzará el 1 de enero de cada año y terminará el 15 de noviembre de ese mismo año.

" Para causar alta en el aprovechamiento, se confeccionará el oportuno padrón, con arreglo a las siguientes normas:

" Los interesados formularán instancias, con expresión de la cantidad de ganado ovino a transitar y/o pastar en esa anualidad, durante el periodo comprendido entre los días 1 y 15 de noviembre de cada año anterior al aprovechamiento.

" El Ayuntamiento, cuando considere que se dé alguna irregularidad, exigirá que se demuestre conforme a derecho que el ganado que se desea enviar al aprovechamiento es de exclusiva titularidad del solicitante y cumplen con la normativa sectorial.

" Con el fin de evitar el aprovechamiento abusivo mediante la división de la titularidad de la explotación ganadera, sólo podrá presentarse y admitirse un solicitante por cada explotación de aprovechamiento de pastos.

" Para poder tener derecho al aprovechamiento, los solicitantes deberán reunir además las siguientes condiciones:

" Tener ganadería inscrita en el Registro Competente.

" Tener la correspondiente autorización o licencia (el día de la solicitud y durante el ejercicio de aprovechamiento).

" Tener la ganadería completamente saneada en sus correspondientes campañas de saneamiento de la Junta de Andalucía. Esto se acreditara mediante informe o certificado de la Junta de Andalucía.

" Haber hecho el pago de tasas, licencias y cuotas pendientes, si las hubiere previamente al otorgamiento de la autorización.

Artículo 6. Renuncia

En cualquier momento a lo largo del año natural se puede renunciar al aprovechamiento formalizándose mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento. La renuncia en ningún caso da derecho a la devolución de la cuota, ni íntegra ni de la parte proporcional al tiempo en que no se disfrutara de los pastos.

Artículo 7. Responsabilidades y obligaciones

Los titulares del aprovechamiento de pastos están obligados a cumplir las condiciones que se deriven de la Resolución Municipal que autorice dicho aprovechamiento.

Los titulares del aprovechamiento de pastos, en proporción al número de cabezas de ganado autorizadas, serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan causar al monte, instalaciones del mismo u otros bienes públicos o privados, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Los titulares del aprovechamiento de pastos asumen desde el momento de la autorización, sin restricción alguna y durante el plazo del mismo, las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se deriven de la actividad que se desarrolle en los terrenos y las que sean consecuencia de daños ocasionados a personas y y/o cosas en los mismos, así como la indemnización de los daños, incluyendo explícitamente los casos de incendio, destrucción, etc.

El autorizado queda obligado a la previa obtención a su costa de cuantos permisos, licencias, autorizaciones u otra documentación exija la legislación aplicable a la actividad objeto de la autorización, y más concretamente el alta en el Registro de explotaciones de ganado de Andalucía.

El autorizado queda obligado al cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y hacerla observar en cuanto al personal que emplee, en especial, la custodia de animales y la responsabilidad general, daños y perjuicios que pudieren ocasionar.

Los animales deben proceder de explotaciones que guarden en todo momento las normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal, debiendo estar el ganado identificado individualmente. Los beneficiarios de los pastos deberán someter a su ganado a las campañas de saneamiento oficiales, y cumplir todas y cada una de las normas que en materia de lucha contra las enfermedades del ganado sean ordenadas por los organismos competentes.

Serán de cuenta de los beneficiarios de los aprovechamientos el mantenimiento de los cierres, abrevaderos, caminos relacionados con las explotaciones, etc.

Una vez cumplido el plazo deberá retirar los útiles que haya utilizado en el aprovechamiento.

Será obligación de los titulares del ganado la gestión de los animales muertos

El Ayuntamiento de Belmez se reserva la facultad de inspeccionar los terrenos objeto de autorización para garantizar que los mismos son utilizados de acuerdo con los términos del presente.

En todo momento se estará a lo que se establezca en la legislación aplicable en materia de incendios.

Los aprovechamientos se entienden a riesgo y ventura del titular de la autorización sin que en ningún momento tenga derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento de Belmez.

Los autorizados aceptan la revocación unilateral de la autorización de aprovechamiento por razones de interés público vinculado a iniciativas que puedan generar mayor empleo y riqueza, en cualquier momento de la temporada, debiendo el Ayuntamiento reintegrar la parte proporcional.

Queda terminantemente prohibido:

- El uso de los terrenos para fines distintos de los que motivan la autorización.

- El uso de los terrenos por distintas persona, su arrendamiento o cesión.

- La quema de pastos, hierbas, rastrojeras, salvo los casos que se autorice expresamente por órgano competente.

- Labrar, roturar o cultivar los terrenos objeto del aprovechamiento.

- El abandono de animales muertos.

- El pastoreo con animales no identificados, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8. Tarifas

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada por aplicación de la siguiente tarifa:

- Explotación de Pastos PTL: 200,00 €.

- Explotación de Pastos UAR-4: 50,00 €.

- Explotación de Pastos Mina Aurora: 100,00 €.

- Explotación de Pastos El Ruedo: 125,00 €.

- Explotación de Pastos Ampliación Pinsa: 175,00 €.

Esta tarifa no puede ser prorrateada o reducida en función del tiempo de disfrute durante el periodo de aprovechamiento.

Los adjudicatarios deben abonar las cuotas correspondientes antes del día 1 de enero del año en que se beneficiaran de los pastos, independientemente de cuando inicien el aprovechamiento.

Artículo 9. Adjudicación de los aprovechamientos

Los aprovechamientos se adjudicaran por resolución de Alcaldía, tras solicitud de los mismos durante el periodo comprendido entre los días 1 y 15 de noviembre de cada año anterior al aprovechamiento, detallando las circunstancias que se exigen, según modelo normalizado de instancia.

Para la selección de los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

" En primer lugar tendrán preferencia los solicitantes que tengan y posean fincas colindantes a la solicitada.

" En segundo lugar se tendrá en cuenta la menor distancia existente entre la finca que se posea y el aprovechamiento solicitado.

" En tercer lugar se tendrá en cuenta la fecha de solicitud.

Una vez otorgada la adjudicación se sacará listado de los adjudicatarios, ordenados por orden decreciente.

Asimismo, una vez otorgada la adjudicación, el adjudicador deberá completar los códigos de registro de aprovechamiento de pastos en la oficina comarcal agraria, que le habilitará para el aprovechamiento de los pastos en cuestión.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Todo procedimiento de infracción o sanción, con motivo de la aplicación de la ordenanza, requerirá la iniciación y tramitación del oportuno expediente al que será de aplicación la normativa en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley General Tributaria.

Artículo 11. Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

" Introducir ganados en los pastos sin autorización por titulares que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios.

" Introducir en los pastos animales a sabiendas de que son portadores de enfermedades contagiosas, o que se hayan sometido a las campañas oficiales de saneamiento, u otros a los que la legislación niega ese derecho.

" Cometer tres infracciones graves en una misma temporada de pastos, cuatro en el plazo de dos temporadas consecutivas, cinco en el de tres temperadas consecutivas, o una misma infracción grave en cada una de las tres temporadas consecutivas.

Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

" La introducción sin autorización de ganado en los pastos por titulares que sí cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

" La negativa de la obligación de acreditar la titularidad de ganado o identificarlo.

" Los daños graves a los bienes objeto del aprovechamiento, o a su conservación y mantenimiento, así como los daños graves a los otros animales.

" Las acciones que perturben gravemente el normal desarrollo del aprovechamiento, o la correcta relación entre beneficiarios, así como entre usos.

" Las acciones que perturben gravemente el normal desarrollo del aprovechamiento, o la correcta relación entre beneficiarios, así como entre usos.

" El contravenir cualquier exigencia u orden expresa del Ayuntamiento respecto de esta Ordenanza.

" Mantener un animal en las superficies objeto de aprovechamiento, una vez haya sido requerida su retirada de las mismas.

" La acumulación de tres sanciones leves en la misma temporada de pastos o la reiteración de una misma infracción leve en tres temporadas sucesivas.

Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

" Las acciones y omisiones que originen daños leves al bien objeto de aprovechamiento, su conversación, mantenimiento, o perturben el normal desarrollo del aprovechamiento y la correcta relación entre los beneficiarios y usos, así como los daños leves a los otros animales.

Artículo 12. Sanciones

El Alcalde, en aplicación de la sanción que proceda legalmente imponer, podrá anular total o parcialmente la autorización para pastar y la cuota de pastos, debiendo el ganadero retirar el ganado de los pastos.

Ante la introducción en los pastos del ganado sin la oportuna solicitud y autorización, el Alcalde ordenará su retirada o prendimiento, y sancionará al infractor si procede. Cumplida la sanción, el infractor podrá solicitar el aprovechamiento, atendiéndose a lo regulado en esta ordenanza.

Se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones muy graves:

" Sanción económica por importe de hasta 600 euros.

" Pérdida de la condición de beneficiario si el infractor la tuviera, e inhabilitación para obtenerla duran un plazo de dos años. Si el infractor no reuniese para ser beneficiario, el periodo de inhabilitación comenzara a contar desde el momento en que eventualmente los reúna.

b) Por la comisión de infracciones graves:

" Sanción económica por importe de hasta 300 euros.

" Por la comisión de infracciones leves:

" Sanción económica por importe de hasta 150 euros.

Disposición Final Única

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 11 de agosto de 2016, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

ANEXO I

Parcelas de Titularidad del Excmo. Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie

Referencia Catastral

Observaciones

3

84

La Charneca

355.219 m²

14009A003000840000AP

PTL

6

284

El Ruedo

  14.160 m²

14009A006002840000AJ

UA-R4

Trajano

    5.790 m²

7385684UH0378N0001JX

UA-R4

6

92

El Ruedo

    4.024 m²

14009A006000920000AI

UA-R4

Trajano

    9.479 m²

7287031UH0378N0001FX

UA-R4

Rey Ramiro

    2.562 m²

7287033UH0378N0001OX

UA-R4

6

263

Flandes

  11.576 m²

14009A006002630000AB

Mina Aurora

6

264

Flandes

  36.447 m²

14009A006002640000AY

Mina Aurora

9

26

El Ruedo

  20.784 m²

14009A00900026

UA-R2

El Ruedo

  34.782 m²

7179426UH0377N0001KT

UA-R2

9

57

Las Erillas

    1.946 m²

14009A009000570000AU

Ampliación Pinsa

9

58

Las Erillas

  17.785 m²

14009A009000580000AH

Ampliación Pinsa

9

68

Las Erillas

  38.476 m²

14009A009000680000AP

Ampliación Pinsa

9

70

Las Erillas

    2.567 m²

14009A009000700000AQ

Ampliación Pinsa

9

189

Las Erillas

    7.129 m²

14009A009001890000AA

Ampliación Pinsa

9

72

Las Erillas

      112 m²

14009A009000720000AL

"Ampliación Pinsa" - Porción Parcela

9

73

Las Erillas

  21.033 m²

14009A009000730000AT

"Ampliación Pinsa" - Porción Parcela

9

74

Las Erillas

  22.099 m²

14009A009000740000AF

Ampliación Pinsa

9

76

Las Erillas

  18.656 m²

14009A009000760000AO

Ampliación Pinsa

9

77

Las Erillas

  34.320 m²

14009A009000770000AK

"Ampliación Pinsa" - Porción Parcela

9

78

Las Erillas

  5.800 m²

14009A009000780000AR

"Ampliación Pinsa" - Porción Parcela

9

79

Las Erillas

  20.271 m²

14009A009000790000AD

"Ampliación Pinsa" - Porción Parcela

9

80

Las Erillas

    5.053 m²

14009A009000800000AK

Ampliación Pinsa

9

81

Las Erillas

  18.265 m²

14009A009000810000AR

Ampliación Pinsa

Belmez, a 7 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Porras Fernández.

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