Boletín nº 208 (02-11-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 5.200/2016

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que aprobada provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio o Realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales en el ejercicio 2016, con el quórum exigido por el artículo 47.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en sesión plenaria de 8 de julio de 2016, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia, y no haberse presentado reclamación contra la misma, se entiende definitivamente aprobada y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación se insertan los artículos modificados de la Ordenanza Fiscal siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

"Artículo 4º. Cuota tributaria

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

1. Piscina Municipal:

A) Por cada entrada de:

- Adultos mayores de 14 años: 4,00 euros.

- Niños de 4 a 14 años: 2,60 euros.

- Jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 25 años, (ambos inclusive) que sean titulares de carné joven: 3,60 euros.

Los días se entiende que son tanto festivos como laborales.

Los niños hasta 10 años irán acompañados por persona mayor que se responsabilice de los mismos.

B) Abonos:

- Adultos, individual, por 30 baños: 89,30 euros.

- Niños de 4 a14 años, individual, por 30 baños: 46,40 euros.

- Jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 25 años,(ambos inclusive) que sean titulares de carné joven: 80,40 euros.

C) Cursos de Natación para niños y adultos: 42 €/curso.

- Cursos de natación para pensionistas: 30 €/curso.

Bonificaciones:

1. Para los residentes en Iznájar, se concederá una bonificación del 45% sobre los precios de entrada a la Piscina, abonos y cursos de natación.

2. Para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se concederá una bonificación del 50% sobre los precios de entrada a la Piscina, abonos y cursos de natación.

Para la aplicación de esta bonificación deberá aportarse la Tarjeta acreditativa de discapacidad expedida por la Junta de Andalucía de conformidad con la Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión (BOJA número 62, de 29 de marzo de 2001) o por la Comunidad Autónoma en que resida el interesado, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Esta última bonificación se aplicará, en su caso, a la cuota resultante de aplicar la bonificación prevista en el punto número 1.

Contra dichos acuerdos, que son definitivos en vía administrativa cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes.

La interposición de recursos no paraliza la ejecutividad de los acuerdos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Iznájar, 7 de octubre de 2016. El Alcalde, Fdo. Lope Ruiz López.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad