Boletín nº 210 (04-11-2016)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches (CONFEVAP)
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 5.216/2016

Previo aprobación inicial por unanimidad de los miembros de la Junta Rectora, en sesión ordinaria de fecha 15 de febrero de 2016 y publicado dicho acuerdo de aprobación inicial, en el BOP de Córdoba num. 74, de 20 de abril de 2016, y tablón de Edictos de la Entidad, transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días sin presentación de reclamaciones de ningún tipo, se procedió por la Junta Rectora, celebrada con fecha de 8 de junio de 2016, a adoptar acuerdo de aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la Actividad de Patrocinio del Consorcio de la Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches.

La citada Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo tenor literal es el siguiente:

MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE PATROCINIO. ANDALUCÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza reguladora tiene por objeto establecer el régimen reglamentario por el que se regulan los patrocinios privados que pueden ser aceptados por el Consorcio de la Feria Agroganadera y agroalimentaria del Valle de los Pedroches (CONFEVAP), con domicilio en Cronista Sepúlveda 2, de Pozoblanco, con la finalidad de realizar actividades formativas, concursos ganaderos, y demás actividades incluidas en el programa que motivo del certamen ferial se confecciona periódicamente por la organización.

Tendrán la consideración de patrocinio las aportaciones que de forma voluntaria y en el marco del convenio correspondiente, efectúen las personas físicas o jurídicas con el fin de promover la participación de iniciativas privadas en el desarrollo de fines de interés general de competencia del Consorcio.

Los Patrocinios podrán utilizarse para las siguientes actividades:

Formativas, concursos ganaderos, y cualquiera de las actividades incluidas en el programa del certamen ferial o que sin estar incluidas en el mismo tengan un carácter social para los habitantes de las comarcas con representación en dicho certamen.

Restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural.

Los Patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral entre el consorcio y las personas que intervengan en ellos. No se utilizarán en ningún caso como criterio de valoración en la adjudicación de licitaciones futuras.

Artículo 2. Concepto y formas de patrocinio

El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades a ejecutar con motivo del certamen ferial, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

Las formas de Patrocinio podrán ser:

Aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada.

Aportación de material necesario para la actividad.

Cesiones de bienes muebles o inmuebles.

El contrato de patrocinio se considera contrato privado y, en consecuencia, se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en cuanto a efectos y extinción, por normas de derecho privado.

TÍTULO II

INCENTIVOS Y NATURALEZA DE LA APORTACIÓN

Artículo 3. Régimen de incentivos

Se entiende por incentivo aquellos beneficios de difusión de imagen publicitaria que disfrutarán los patrocinadores de las actividades. A estos efectos, el Consorcio de la Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches, se obliga a difundir la participación del patrocinador en la actividad patrocinada.

En toda la cartelería, folletos y resto de propaganda que se exponga con motivo de la promoción de una determinada actividad siempre deberá aparecer el escudo, marco o logotipo del patrocinador, así como la leyenda o eslogan que éste considere conveniente.

Artículo 4. Naturaleza de las aportaciones

Las aportaciones dinerarias realizadas en concepto de patrocinio tendrán la consideración y naturaleza de ingreso no tributario de conformidad con el artículo 43 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

La aportaciones dinerarias generarán créditos en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes, siempre que concurran los requisitos indispensables señalados en el artículo 44, concordantes y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son:

Existencia del derecho reconocido o comprometido firme de aportación.

Expediente de modificación presupuestaria

Artículo 5. Limitaciones al destino del patrocinio

Los patrocinios que se obtengan con destino a actividades incluidas en el programa del certamen ferial, no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fue otorgado, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio de patrocinio.

El patrocinador podrá exigir que se le acredite el destino dado al patrocinio y, en su caso, exigir el reintegro de las cantidades sobrantes.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 6. Preparación

El Consorcio de la Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches publicará cada año las actividades que se prevean realizar que sean objeto del patrocinio durante el año siguiente, a efectos de la constatación de la existencia de concurrencia para la suscripción del patrocinio.

Artículo 7. Tramitación del expediente

1. Por el Presidente del consorcio se dictará una resolución por la que se disponga la iniciación del expediente.

2. Tras la resolución del Presidente dando inicio al expediente, se elaborará el proyecto de Convenio con el contenido mínimo siguiente:

Nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad patrocinadora, domicilio y número de identificación fiscal.

Actividad programada en certamen objeto del patrocinio

Concreción de la aportación del patrocinio

Plazos o fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador

Compromisos que adquiera el Consorcio.

Cuando se cedan bienes muebles o inmuebles el expediente deberá contener informe técnico con su valoración económica o copia de la factura de adquisición sobre la que se podrá, en caso de deterioro, calcular la amortización o depreciación derivada del uso.

5. Corresponde a la Junta Rectora del Consorcio la aprobación del Convenio de Patrocinio, salvo delegación expresa en órgano colegiado o unipersonal, y sin perjuicio de las facultades del Presidente para su firma.

6. Suscripción del convenio

Artículo 8. Firma

El convenio de patrocinio será firmado por triplicado original en todas sus páginas por el Presidente del Consorcio o Vicepresidente en quien delegue así como por el patrocinador en caso de ser persona física o el representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN

Artículo 9. Ejecución

El control y seguimiento de la correcta ejecución del contrato o convenio de patrocinio será responsabilidad del Departamento cuya actividad este siendo objeto de patrocinio. Una vez finalizada la actividad se emitirá informe por el Gerente que justifique y acredite la correcta realización de aquélla, indicando para el caso de las aportaciones en especie, de servicios o de cesión de bienes muebles o inmuebles que su valoración económica coincide con la realmente aportada.

Disposición Final Única

El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Pozoblanco a 11 de octubre de 2016. El Presidente, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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