Boletín nº 210 (04-11-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 5.443/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: 498/2015. Ejecución nº: 113/2016. Negociado: CH

De: D. Joaquín Guerra Muñoz

Contra: Matricor S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2016, a instancia de la parte actora D. Joaquín Guerra Muñoz contra Matricor S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 29/9/16 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 29 de septiembre de 2016.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia/a, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, registrándose el mismo en el libro de ejecuciones correspondiéndoles el número 113/16 de orden del presente año y que con la presente y testimonio de la resolución dictada se da comienzo a la pieza de ejecución, se consulta así mismo el registro público concursal así como el registro de insolvencias , no estando inscrita en dichos registros Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 29 de septiembre de 2016.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Joaquín Guerra Muñoz contra Matricor S.L., se dictó resolución judicial en fecha 26/4/16 cuyo fallo sustancialmente dice:

Fallo

Estimando la demanda de despido formulada por D. Joaquín Guerra Muñoz contra Matricor S.L., debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 6 de abril de 2015 tiene la consideración de un despido improcedente.

La demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 30.137,25 euros La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Acuerdo tener por desistida a la parte demandante de la demanda entablada frente a Industria Cordobesa del Frío, Dña. Cristina García Navarro, Infrico S.L., Efficold S.A., Coreco Industrial S.A., Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L., D. Rubén Bautista García, Dña. María Cristina Navarro Baeza y contra Flexiplan S.A.

En fecha 1/6/16 se dicto auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo rectificar el error existente en el fallo de la Sentencia dictada en este procedimiento, quedando redactado su párrafo segundo en los siguientes términos:

La demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 36.597,44 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo del trabajo.

Segundo. Dicha resoluciones son firmes.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no ha ejercitado el derecho de opción.

Razonamientos juridicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS, 545.1 y 549 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 de T.A. de la L.R.J.S.).

Tercero. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 LEC.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la L.E.C.).

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición por escrito, que puede formular al ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss L.E.C.).

Quinto. En cuanto a la ejecución de las sentencias firmes del despido, el artículo 280 de la L.R.J.S. preceptúa que instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, a despachar ejecución contra la demandada Matricor S.L., conforme a lo preceptuado en el artículo 280 y concordantes de la L.R.J.S.

Recábese vida laboral del trabajador.

Se requiere a la parte ejecutante para que aporte a la comparecencia del incidente de no readmisión prueba de los salarios percibidos con posterioridad al despido, advirtiéndole que en su caso de no hacerlo y de constar de alta para tercera empresa, se descontarán ìntegramente todos los salarios de trámite durante el tiempo que coincidan éstos con el alta laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia D. Manuel Miguel García Suárez. En Córdoba, a 29 de septiembre de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero. Que en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Social, se dictó Auto despachando ejecución contra la empresa Matricor conforme a lo preceptuado en el artículo 280 y concordantes de la L.R.J.S.

Segundo. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Joaquín Guerra Muñoz, contra Matricor S.L., se dictó Sentencia en fecha 26/4/16, cuyo fallo sustancialmente dice:

Fallo

Estimando la demanda de despido formulada por D. Joaquín Guerra Muñoz contra Matricor S.L., debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 6 de abril de 2015 tiene la consideración de un despido improcedente.

La demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 30.137,25 euros La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la

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