Boletín nº 210 (04-11-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.451/2016

ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Base Jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito Temporal. Denuncia y Prórroga.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Artículo 5. Incremento y Revisión.

Artículo 6. Derecho Supletorio, vinculación y condiciones más beneficiosas.

Artículo 7. Principio de Igualdad.  

Capítulo II. Organización del Trabajo, planificación y desempeño de puestos de trabajo

Artículo 8. Organización del trabajo.

Artículo 9. Relación de Puestos de Trabajo

Artículo 10. Clasificación profesional.

Artículo 11. Transferencias de servicios y personal entre Instituciones.

Artículo 12. Plan de Profesionalización de Personal

Artículo 13. Desempeño de puestos de trabajo

Capítulo III. Selección y Provisión de Puestos de Trabajo

Artículo 14. Planificación de Recursos Humanos y Oferta de Empleo Público.

Artículo 15. Personas con discapacidad.

Artículo 16. Disposiciones Generales para la Provisión de Puestos de Trabajo.

Artículo 17. Movilidad funcional por motivos de salud.

Artículo 18. Promoción interna

Artículo 19. Carrera horizontal.

Artículo 20. Periodo de prueba. Conocimiento de contratación.

Artículo 21. Necesidades temporales de efectivos de personal.

Artículo 22. Prestaciones en caso de incapacidad temporal.

Artículo 23. Ausencias por enfermedad

Artículo 24. Cese del trabajador.

Artículo 25.

Artículo 26. Jubilación.

Capítulo IV. Permisos, Licencias, Vacaciones y Situaciones

Artículo 27. Permisos y Licencias.

Artículo 28. Permisos de carácter general

Artículo 29. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Artículo 30. Licencias no retribuidas.

Artículo 31. Vacaciones

Artículo 32. Situaciones administrativas.

Capítulo V. Régimen de Trabajo.

Artículo 33. Organización y racionalización del trabajo.

Artículo 34. Jornada y turnos de trabajo

Artículo 35. Calendario Laboral

Artículo 36. Horarios flexible y estival

Artículo 37. Control horario y justificación de ausencias

Artículo 38. Régimen Disciplinario.

Artículo 39. Situaciones de acoso en el trabajo.

Artículo 40. Modificación de los sistemas de producción. Herramientas y material de trabajo. Teletrabajo

Artículo 41. Formación Profesional.

Artículo 42. Reconversión de Puestos de Trabajo.

Artículo 43. Mejoras de empleo

Artículo 44. Festivos.

Artículo 45. Sábados y Domingos.

Artículo 46. Ropa de trabajo.

Capítulo VI. Prestaciones sociales.

Artículo 47. Prestaciones por muerte o invalidez permanente, total o absoluta derivada de accidentes.

Artículo 48. Prestación social por familiares

Artículo 49.

Artículo 50. Ayudas para gastos de sepelio.

Artículo 51. Plan de Pensiones

Artículo 52. Rehabilitación del empleado/a público.

Artículo 53. Sanciones Gubernativas o Judiciales.

Artículo 54. Reinserción laboral.

Artículo 55. Prestaciones médico-farmacéuticas. 

Artículo 56. Indemnización por lesión

Artículo 57. Otras mejoras sociales.

Artículo 58. Anticipos reintegrables ordinarios.

Artículo 59. Anticipos quincenales.

Artículo 60. Subvención de 6 puntos porcentuales.

Artículo 61. Anticipos reintegrables extraordinarios.

Artículo 62. Anticipos para Vivienda.

Artículo 63. Ayudas de estudios

Capítulo VII. Derechos Sindicales

Artículo 64. Representación legal.

Artículo 65. De las Secciones Sindicales.

Artículo 66. Representación de los empleados.

Artículo 67. Garantías sindicales.

Artículo 68. Horas sindicales.

Artículo 69. Actuaciones.

Artículo 70. Derecho de reunión.

Artículo 71. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral.

Artículo 72. Canon de negociación.

Artículo 73. Disposiciones generales.

Artículo 74. Notificación de acuerdos de los órganos corporativos.

Capítulo VIII. Salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 75. Principios Generales

Artículo 76. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 77. Competencias del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio:

Artículo 78. Consulta y participación de los empleados. 

Artículo 79. Obligaciones de los empleados en materia de prevención de riesgos.

Artículo 80. Delegados/as de prevención

Artículo 81. Comité de Seguridad y Salud

Artículo 82. Dotación presupuestaria.

Artículo 83. Protección a la maternidad

Capítulo IX. Garantías Complementarias

Artículo 84. Garantías de afiliación.

Artículo 85. Difusión del Convenio. 

Artículo 86. Comisión Paritaria Mixta Única de Control, Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Capítulo X. Condiciones Económicas

Artículo 87. Negociación y aplicación de retribuciones.

Artículo 88. Conceptos retributivos.

Artículo 89. Estructura retributiva.

Artículo 90. Horas y servicios extraordinarios.

Artículo 91. Indemnización por razón del servicio.

Disposiciones Transitorias

Disposición Final

ANEXO

Anticipos de Vivienda

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Base jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial

El presente texto tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre la Diputación Provincial y las Organizaciones Sindicales con legitimación negocial, de conformidad con las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en lo sucesivo), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se dicta para regular las condiciones de trabajo, sociales, relaciones de servicios y laborales del personal funcionario en todos los centros de trabajo dependientes de la Diputación Provincial de Córdoba, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Acuerdo y cuantos en lo sucesivos se establezcan.

En todo lo no recogido en el presente Acuerdo o haya sido pactado, se aplicarán las condiciones más beneficiosas que resulten de la aplicación prevista en la Ley de Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los empleados públicos, respetando los criterios establecidos en el artículo 6 del presente Acuerdo.

    Artículo 2. Ámbito personal

    1. El presente Acuerdo será de aplicación al personal en situación de servicio activo o equiparable, que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la propia Diputación Provincial, integrado por:

    a) Funcionario de Carrera, propios y con habilitación de carácter nacional.

    b) Funcionarios Interinos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10 del EBEP y personal eventual del artículo 12 EBEP con las peculiaridades y excepciones que en cada caso se señalan. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, los derechos previstos en este Acuerdo les serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los supuestos siguientes:

    " El personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos o fondos de Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otras Entidades con personalidad jurídica propia y con participación de la Diputación Provincial de Córdoba.

    " Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o contratos regulados por la legislación de contratos del sector público que se regirán por sus normas específicas.

    " El personal contratado en virtud de programas específicos de política de empleo o sociales que pueda concertar esta Institución así como el personal contratado temporalmente para la ejecución de planes y programas públicos determinados.

    " El personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del EBEP.

    " El personal que disfrute de cualquiera de las becas que, en su caso, puedan ser concedidas por la Diputación de Córdoba.

    " El personal de las empresas contratadas para la prestación de servicios.

    3. Siempre que sea conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico, se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones íntegras de todos/as los/as funcionarios/as provinciales y los/as laborales de igual nivel y/o categoría y antigüedad incluidos/as en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral y de este Ac

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