Boletín nº 212 (08-11-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 5.228/2016

Con fecha 17/10/2016 esta Alcaldía ha dictado Resolución núm. 2016/1058 siguiente:

En el ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he dictado la siguiente

Orden de ejecución

Vista la denuncia presentada por vecino de Esta, en relación a los perjuicios que viene padeciendo por el estado de abandono en que se encuentra el inmueble colindante a su vivienda situada en C/ Sogueros nº 7 de esta Localidad.

Visto el informe de comprobación, emitido al respecto por el Subinspector Jefe de la Policía Local, de fecha 27/06/2016 (Registro de Entrada núm. 6.427).

Vistos los informes emitidos al efecto por los Servicios Técnicos Municipales: Informe de fecha 27/06/2016 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas e Informe de fecha 07/10/2016, emitido por la Arquitecta Técnica Municipal.

Vistas las consecuencias derivadas de dicha situación y la necesidad de solventarlas con la máxima urgencia.

Considerando que estos hechos incumplen los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios, establecidos en el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía .

Considerando que el artículo 158.1, de esta misma Ley, faculta a los municipios para dictar ordenes de ejecución, de oficio o a instancia de cualquier interesado, para la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Considerando lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 10 del R.D. 2.187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a consta del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden de ejecución incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

Por ello, y en aplicación de los artículos 155, 169.3, 158 y 198 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y haciendo uso de las facultades que me vienen atribuidas en el artículo 21 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Resuelvo

1º. Requerir a los propietarios del inmueble situado en C/ Sogueros nº 7 de esta Localidad, con Referencia Catastral 8652016UG7985S0001FD, y que según informe de la Policía Local de fecha 27/06/2016 (Registro de Entrada núm. 6.427), es propiedad de:

- Herederos de D. Eliseo Rodríguez Aguilera: Dª. Francisca, Dª. María del Mar y Dª. Milagrosa Rodríguez Molina, con domicilio a efectos de notificación en C/ 28 de febrero, nº 8 de Bujalance (Córdoba).

- Dª. Carmen Rodríguez Aguilera, domiciliada en calle Cuevas de Almanzora núm. 38-3ºC de Madrid, C.P. 28033.

- D. José Rodríguez Aguilera (&no es vecino de esta población, desconociéndose su actual paradero&).

Para que procedan a la ejecución de las actuaciones siguientes: obras de conservación del inmueble, desmontando los elementos que entrañen peligro para la vía pública y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como la limpieza, desratización, desinsectación y desinfección sanitaria del mismo por empresa autorizada, conforme al Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias.

2º. El plazo para la ejecución de las obras es de 10 días.

3º. Advertir a los propietarios que, trascurrido el plazo indicado sin haberlas ejecutado, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las actuaciones ordenadas y que serán destinadas a la ejecución de las obras de manera subsidiaria por este Ayuntamiento.

4º. Los propietarios pueden comparecer en el plazo de 10 días hábiles para instruirse del expediente alegando y proponiendo las pruebas que consideren oportunas en defensa de su derecho.

5º. Trasladar esta Resolución al Subinspector Jefe de la Policía Local, a fin de que informe sobre la ejecución de lo ordenado en el plazo indicado, a los servicios técnicos municipales para su conocimiento y efectos y a los propietarios, comunicándoles que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd., cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Bujalance a 19 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.

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