Boletín nº 213 (09-11-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 5.348/2016
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de octubre del corriente, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE:
A) Impuestos Municipales:
1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
B) Tasas:
1. Tasa por Actuaciones Urbanísticas.
2. Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos.
3. Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros, de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos.
4. Tasa por expedición de documentos administrativos.
5. Tasa por instalación de anuncios y elementos publicitarios ocupando terrenos o vuelo de dominio público local, así como por el reparto de publicidad en la vía pública.
Dicho acuerdo provisional y ordenanzas anteriormente relacionadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestas al público durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, período dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lucena, a 26 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.