Boletín nº 213 (09-11-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Nueva Carteya
Nº. 5.514/2016
Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno ha aprobado definitivamente el Plan Parcial Sector SUS PP5 Residencial Nordeste, que desarrolla las Normas Subsidiarias de este Municipio. Asimismo, que con fecha 26 de septiembre de 2016 y con el Número de Registro 7.056, se ha procedido a la inscripción y depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Nueva Carteya.
El acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:
9º. SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS PLAN PARCIAL PP5 (SUS-5). RESIDENCIAL NORDESTE. El Sr. Alcalde explicó que el expediente se ha tramitado durante varios años, y que por la Delegación del Ordenación del Territorio se ha pedido subsanación de deficiencias, habiéndose presentado informe y documentación técnica por el Arquitecto redactor del Plan para subsanar las deficiencias detectadas.
El Sr. Concejal D. Juan Antonio González Merino, Portavoz del Grupo del PSOE-A, manifestó la postura favorable de su Grupo, basada en el informe favorable emitido por el Arquitecto Técnico Municipal.
Dada cuenta del informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el procedimiento de aprobación de instrumentos de ordenación urbanística de 22 de junio de 2015, emitido en expediente P-23/14, Plan Parcial de Nueva Carteya, en el ámbito de Sector SUS PP5 Residencial Nordeste, formulado a instancia de Hermanos Expósito Ramírez, en el que se hacen las valoraciones que contienen las subsanaciones que deben realizarse.
Dada cuenta del informe presentado por D. Gabriel Rincón Martín, Arquitecto, en calidad de redactor del Plan, así como de la documentación técnica comprensiva de las ordenanzas reguladoras y del plan de etapas.
Visto el informe del Arquitecto Técnico Municipal de 24 de septiembre de 2015, por el que se concluye que han sido subsanadas las deficiencias referidas en el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por lo que no existe inconveniente en que se prosiga con la tramitación del expediente.
Tramitado el expediente en forma legal y evacuado el trámite de exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 31, de 13 de febrero de 2013, en el Diario Córdoba de 13 de febrero de 2013, y en el Tablón de Anuncios de Ayuntamiento, habiendo transcurrido el plazo legal sin que se haya presentado reclamación alguna formulada por escrito.
Los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad:
Primero. Aprobar definitivamente el Plan Parcial PP-5 (SUS-5) Residencial Nordeste, que desarrolla el Plan General de Ordenación del Municipio, dando por subsanadas las deficiencias señaladas en el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio referido, por la incorporación del informe del Arquitecto redactor señalado e incorporación igualmente de las ordenanzas reguladoras y plan de etapas aportadas por el mismo, que será diligenciado de aprobación por Secretaría para su constancia testimonial en el expediente.
Segundo. Remitir la documentación completa de dicho plan Parcial, al Registro Autonómico y Municipal para su depósito e inscripción.
Tercero. Tras el depósito e inscripción acordados en el apartado anterior, publicar el presente acuerdo así como el contenido del articulado de las ordenanzas reguladoras, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, debiendo llevar esta publicación la indicación de haberse procedido al depósito y registro mencionados.
Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican a su vez las normas urbanísticas del Plan Parcial referido.
II. ORDENANZAS REGULADORAS
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1º DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 2º DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN
CAPÍTULO 3º NORMAS GENERALES DE USO
CAPÍTULO 4º NORMAS DE URBANIZACIÓN
Sección 1ª Determinaciones previas
Sección 2ª El espacio viario
Sección 3ª Los espacios libres
Sección 4ª Infraestructuras básicas
CAPÍTULO 5º ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 6º ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA
Sección 1ª Zona Residencial. Unifamiliar Entre Medianeras
Sección 2ª Zona de Espacios Libres
Sección 3ª Zona de Equipamiento Social
CAPÍTULO 7º RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LICENCIAS
INTRODUCCION
En aplicación de los artículos 13 de la Ley 7/2002 OUA y 43 del Reglamento de Planeamiento (R.P.), el presente Plan Parcial se redacta como la figura adecuada para desarrollar el suelo urbanizable incluido en el sector SUS PP5 "Residencial Nordeste".
Las determinaciones incluidas en estas Ordenanzas pretenden conseguir una ordenación del suelo residencial que permita la implantación de Viviendas Unifamiliares Entre Medianeras.
Capítulo 1º
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente Plan Parcial ordena, en desarrollo de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias (NN SS) de Nueva Carteya, el Sector SUS PP5 "Residencial Nordeste", con una superficie de 1,18 Ha.
Artículo 2. Vigencia del Plan
Este plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo.
Artículo 3. Documentación e interpretación
Los documentos que integran este Plan Parcial son:
I. Memoria.
II. Planos de Información.
III. Planos de Ordenación.
IV. Ordenanzas reguladoras.
V. Plan de Etapas.
VI. Estudio Económico-Financiero.
La interpretación de las determinaciones del Plan se efectuara atendiendo al contenido total de los documentos que lo integran.
En los supuestos de discrepancia entre éstos, el orden de prelación será el que sigue: Ordenanzas, Planos de Ordenación, Memoria y resto de la documentación. Si la discrepancia se produce entre los documentos gráficos, prevalecerá el de escala mayor.
Tanto las Ordenanzas Reguladoras como los Planos de Ordenación tendrán carácter vinculante.
Capítulo 2º
Desarrollo y ejecución del Plan
Artículo 4. Instrumentos complementarios de ordenación
Estas Ordenanzas, definen las alineaciones y rasantes y ordenan los volúmenes, con el objeto de hacer innecesarias figuras de planea miento complementario. Cuando se acometa la ejecución de la ordenación se hará mediante Proyecto de Urbanización para infraestructuras, viales y espacios libres, y mediante Proyecto de Edificación para las construcciones.
Artículo 5. Parcelación
La parcelación viene definida por el Plan Parcial y grafiada en el plano correspondiente. La agregación y segregación de parcelas se regulan en las Ordenanzas particulares de zona. Artículo 143 de las NN.SS.
Artículo 6. Instrumentos de gestión
El sistema de actuación será el de Compensación, siendo los propietarios del polígono los que aportan el suelo de cesión obligatoria, y ejecutan las obras de urbanización.
Artículo 7. Instrumentos de ejecución
Para el desarrollo y ejecución del Plan Parcial se considera un Polígono de Actuación Único coincidente con el sector, cuya urbanización se desarrollará en una etapa, para lo cual se redactará un Proyecto de Urbanización, en el que debe incluirse, todas y cada una de las obras necesarias. Los costes serán a cargo de los propietarios afectados en proporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas en la reparcelación.
Para la ejecución de las edificaciones serán necesarios Proyectos de Edificación que se refieran a parcelas completas.
Artículo 8. Cesiones de suelo
En el sistema de Compensación la Administración será titular del 10 por 100 del aprovechamiento medio del sector.
Artículo 9. Régimen jurídico del suelo
No podrán concederse licencias de edificación con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial.
La reparcelación tendrá por objeto distribuir justamente beneficios y cargas de la ordenación urbanística.