Boletín nº 214 (10-11-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.298/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 93/2016. Negociado: JR

De: D. Jesús Rodríguez Frías

Contra: Witis Ocio Cultura S.L. y Jesús Cardeñosa García

 

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 93/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Jesús Rodríguez Frías contra Witis Ocio Cultura S.L. y Jesús Cardeñosa García, en la que con fecha 14/10/16 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

1. Estimo, en parte, la demanda presentada por Jesús Rodríguez Frías frente a la empresa Jesús Cardeñosa García en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la empresa Jesús Cardeñosa García a que pague a Jesús Rodríguez Frías la cantidad de 448,70 euros.

3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

4. Absuelvo a la empresa Witis Ocio Cultura, S.L. de cualesquiera pedimentos formulados en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes informándoles de que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 191.3, letra d), de la L.R.J.S. (que el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión), en cuyo caso el objeto del recurso versará sólo sobre el defecto procesal invocado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a Witis Ocio Cultura S.L. y Jesús Cardeñosa García, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 19 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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