Boletín nº 214 (10-11-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.300/2016
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: 72/15
Ejecución Nº: 213/2016. Negociado: A
De: D. El Hasnaqui Ghizlan
Letrada: Dª Maria Dolores Arroyo Nadales
Contra: D. Víctor Manuel Moya Callejón
DOÑA VICTORIA ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 213/2016 se ha dictado Auto y Decreto que contienen los siguientes particulares:
Auto
En Córdoba, a 7 de octubre de 2016.
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Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos del procedimiento ordinario 72/2015 de este Juzgado, seguidos a instancia de El Hasnaqui Ghizlan, con NIF X-5251639-A contra D. Víctor Manuel Moya Callejón, con DNI nº 24.265.046-T, por la suma de 4.776,77 euros de principal, más otros 955,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, pendientes de su liquidación definitiva.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.
Decreto
Letrada de la Administración de Justicia Dª Victoria Alicia Alférez de la Rosa En Córdoba, a 7 de octubre de 2016.
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Parte dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de D. Víctor Manuel Moya Callejón, con DNI nº 24.265.046-T, por la suma de 4.776,77 euros de principal, más otros 955,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, pendientes de su liquidación definitiva.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Habiendo sido declarado el ejecutado en situación de insolvencia provisional mediante Decreto dictado el 21-7-2016 en las ejecución 138/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese al ejecutado el despacho de la ejecución y este Decreto mediante Edicto que se publicará en el B.O.P. de córdoba, no obstante ello, recábese de las bases de datos de las administraciones, a través de la aplicación informática del Punto Neutro, la información disponible sobre el domicilio del demandado practicando la notificación del despacho de la ejecución si resultare otro domicilio efectivo.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0213-16, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Víctor Manuel Moya Callejón, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de octubre de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.