Boletín nº 215 (11-11-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 5.571/2016

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Peñarroya-Pueblonuevo, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2016, acordó la aprobación de modificación de las Ordenanzas Municipales, así como la creación de otras, para el ejercicio 2017, concretamente las siguientes:

Modificaciones:

Ordenanza fiscal número 2 Tasa por Visitas al Museo Geológico-Minero, en su artículo 3º, incorporando los apartados D) y E):

D) Personal con DIPA (Documento identificativo de profesorado andaluz).

E) Será gratuito el Día de Andalucía, el Día Internacional de los Museos, el Día Internacional del Turismo y el día que se celebren las Jornadas Europeas de Patrimonio.

En su artículo 4º, modificar el apartado C) del punto 2:

C) Entrada estudiante y desempleados: 0,70 euros.

Ordenanza número 6 Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 66, con la incorporación del punto 6:

6. Queda prohibido estacionar vehículos en los espacios reservados a puestos del mercadillo, en los días y horarios fijados para la celebración del mismo. Esta prohibición no afecta a aquellos vehículos necesarios para el desarrollo del citado mercadillo. En caso de incumplimiento, se procedería a la retirada del vehículo.

Ordenanza fiscal número 7Ordenanza Fiscal reguladora de los Cementerios Municipales: actualización del IPC.

Ordenanza fiscal número 15 Tasa por Servicios y Actividades relacionados con la Protección y el Control: actualización del IPC.

Ordenanza fiscal número 16 Tasa por Recogida e Inmovilización de Vehículos mal Estacionados en la Vía Pública: actualización del IPC.

Ordenanza fiscal número 17 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con finalidad Lucrativa: actualización del IPC.

Ordenanza fiscal número 18 Tasa por Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones situados en Terreno de Uso Público e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico: actualización del IPC.

Ordenanza Fiscal número 19 Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelos de la Vía Pública: actualización del IPC.

Modificar el artículo 4º, en su Tarifa Tercera, en el punto 4):

- 4) Por cada cajero automático: 500,00 euros.

Ordenanza Fiscal número 20 Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y la Reserva de Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier Clase: actualización del IPC.

Ordenanza Fiscal número 21 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras Instalaciones Análogas: actualización del IPC.

Ordenanza Fiscal número 22 Tasa por Apertura de Calicatas o Zanjas en Terreno de Uso Público o cualquier Remoción del Pavimento o Aceras en la Vía Pública: actualización del IPC.

Ordenanza Fiscal número 24 Tasa por Puestos, Casetas de Venta e Industrias Callejeras instalados en los Mercadillos Semanales de los Lunes y los Miércoles: actualización del IPC.

Ordenanza Fiscal número 26 Tasa por el Servicio de los Mercados Municipales, en su artículo 3º, apartado 2):

2. Las tarifas de estas tasas serán las siguientes:

" Carne ángulo: 37,49.

" Carne lateral: 35,75.

" Pescado ángulo: 37,73.

" Pescado lateral: 33.09.

" Frutas y verduras ángulo: 21,38.

" Frutas y verduras lateral: 19,65.

" Varios ángulo: 25,54.

" Varios lateral: 23,53.

Ordenanza Fiscal número 27 Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y de otras Actividades Conexas al mismo: aumento del 0,7%.

Ordenanza Fiscal número 30 Tasa por la Prestación de los Servicios de la Piscina Municipal, en su artículo 3º, apartado 2), punto E):

- E) Bonos quincenales (días a elegir).

" Para una persona 25 € (adultos) 15 € (niños).

Ordenanza Fiscal número 35 Tasa reguladora por la Tasa de Derecho de Examen, en su artículo 5):

- 5) Cuota tributaria

La cuota tributaria será una cuantía fija independientemente de la categoría del puesto a cubrir: 30,84 €.

Ordenanza Fiscal número 38 Precio Público regulador de la Utilización de Carpas y Escenarios Municipales, incorporando en su artículo 5º el siguiente párrafo:

La utilización de carpas municipales requerirá el depósito previo de una fianza de 50 € (carpas pequeñas) o 100 € (carpas grandes) por parte de los solicitantes, para cubrir los gastos en caso de deterioro de las mismas. Una vez finalizada la actividad, y comprobado el buen estado de la misma, se procederá a su devolución.

Ordenanza número 28 Tasa por el Servicio de Actividades Deportivas, con la inclusión en el artículo 3º de un nuevo apartado:

6º. Instalaciones Campo de Fútbol El Antolín

Por cada hora o fracción: 5,00 €.

Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social, con la incorporación de nota en el artículo 13:

Nota: Se eximirá del pago de las tasas por compulsas a aquellas personas/familias en situación de vulnerabilidad, previo informe de los servicios sociales comunitarios.

Ordenanzas de nueva creación:

Aprobar la Ordenanza Para la Inclusión de las Obras de Sustitucion de Cubiertas de menos de 40 m² Como Obra Menor.

Aprobar la Ordenanza número 39 Reguladora del Precio Público aplicable a la Venta de Objetos Promocionales.

Aprobar la Ordenanza Fiscal número 40 Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en la Escuela Municipal de Música.

.- Aprobar la Ordenanza Fiscal número 41Reguladora del Precio Público por Prestación del Servicio del Aula Municipal de Idiomas.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, advirtiendo que los referidos Acuerdos de Aprobación Provisional se encuentran en exposición pública durante el plazo de 30 días, al efecto de que cuantos se consideren interesados puedan examinar el mismo en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas, conforme a lo previsto en el artículo 17º.1 del citado RDL 2/2004.

Si transcurrido dicho plazo no hubiese sido formulada reclamación alguna, se entenderán los acuerdos conforme dispone el articulo 17.3 del mencionado RDL 2/2004 elevados a definitivos.

Peñarroya-Pueblonuevo a 8 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Ignacio Exposito Prats.

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