Boletín nº 217 (15-11-2016)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 5.586/2016

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el Real Decreto 1.330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, vistos los preceptos de general y pertinente aplicación, previa consulta a las Asociaciones Agrarias, he decidido dictar las siguientes instrucciones:

1. ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE, CIRCULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ACEITUNA POR LOS PUESTOS DE COMPRA O ALMAZARA.

1.1. AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE ACEITUNA.

(GUÍA CONDUCE 2016/2017)

Todo conductor o transportista de aceituna llevará consigo una autorización para el transporte de la misma, expedida por el titular de la explotación de donde proceda el fruto; dicha autorización debe de ir confeccionada de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I.

1.2. RECEPCIÓN DE ACEITUNA POR LOS PUESTOS DE COMPRA O ALMAZARA.

A la entrega de la aceituna en el puesto de compra o almazara receptora, se exigirá la Autorización de transporte del Oleicultor, que acredita la legítima procedencia del fruto que se recibe.

Si en el puesto de compra o almazara se recibiera alguna partida de aceituna que no viniera acompañada de la Autorización de transporte del Oleicultor y si se derivase algún indicio o presunción racional de procedencia ilícita del fruto, se dará cuenta a la Guardia Civil, para facilitar la labor que realiza ésta en la prevención e investigación de hechos delictivos.

1.3. CONTROL DE LOS PUESTOS DE COMPRA.

Los Puestos de Compra de aceituna habrán de pertenecer, necesariamente, a un Centro de compra vinculado a una almazara o a un operador en origen. Deberán estar inscritos en el Registro previsto en el Decreto 173/2001, de 24 de julio, así como cumplir las obligaciones previstas en la Orden APA 2677/2005, de 8 de agosto, sobre Contabilidad y Declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (BOE 16/08/2005), conservando los documentos que recojan las partidas de recepción y salida, en que hayan registrado su contabilidad de existencias, así como todos los que justifiquen sus anotaciones y las declaraciones que hayan formulado, a disposición de la Agencia para el Aceite de Oliva, así como cumplir los requisitos que, para dichas actividades, establece la normativa vigente.

Estos Puestos de Compra deberán cumplir en su relación con las almazaras, los requisitos y obligaciones reguladas en la Orden APA antes mencionada.

1.4. ACTUACIONES DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD.

Si de los controles, inspecciones o investigaciones realizadas por los Agentes de la Autoridad, tanto en el proceso de transporte o circulación de aceituna, como al tiempo de su recepción en el puesto de compra o almazara, se derivase algún indicio racional de procedencia ilícita o no justificada del fruto, levantarán el correspondiente atestado que tramitarán a la Autoridad Judicial competente, dando cuenta a la Subdelegación del Gobierno y Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a los efectos de incoación del correspondiente expediente para determinar la posible responsabilidad administrativa en la que haya podido incurrir y comprobada ésta, se procederá, en su caso, al amparo de las disposiciones vigentes, al cierre del puesto responsable o a la propuesta de la clausura de la almazara a la autoridad competente, sin perjuicio de la imposición de la multa que procediere.

2. RECOGIDA DEL FRUTO Y DOCUMENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Con la finalidad de comprobar que el personal que interviene en la recolección de frutos se corresponde con el designado por el titular de la explotación agraria, el titular o el encargado de la misma deberá tener a disposición de los Agentes de la Autoridad, documentación que sea suficiente como medida de identificación y autorización, con la finalidad de impedir que se encubran situaciones de aprovechamiento ilegales, o de contratación irregular de trabajadores.

3. VIGILANCIA y CONTROL.

La Subdelegación del Gobierno en Córdoba como garantía para el cumplimiento de todas las anteriores prevenciones, dispondrá los oportunos servicios de vigilancia y control, tanto en los medios rurales como en los puesto de compra, almazaras y carreteras, a efectos de evitar, en la medida de lo posible, que por conductas desaprensivas, con ocasión del transporte, circulación o recepción de frutos agrícolas, se encubran situaciones de aprovechamiento ilícitas que pueden tener su origen en acciones delictivas de hurto o robo de estos productos o que pongan en peligro la seguridad vial.

En todos aquellos casos en que se observen o descubran conductas tipificadas como infracción con arreglo al ordenamiento jurídico, se instruirá el correspondiente atestado para su trámite a la jurisdicción competente.

En Córdoba, a 8 de noviembre de 2016. El Subdelegado del Gobierno en Córdoba, Juan José Primo Jurado.


Adjuntos: 5-586_anexo.pdf |

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